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  • Claves para realizar el Plan de Igualdad.Primeros pasos

    Claves para realizar el Plan de Igualdad.Primeros pasos

           La elaboración del plan de igualdad busca alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo, no debe verse como un proceso meramente administrativo sino como una oportunidad para la empresa de mejorar su competitividad, el ambiente laboral y su alineación con los derechos humanos y el marco de la Agenda 2030. A continuación damos una serie de claves a tener en cuenta en los primeros pasos.

    ¿Qué empresas están obligadas?

    • Aquellas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras en su plantilla.
    • Aquellas obligadas por el convenio colectivo que fuera de aplicación.
    • Aquellas en las que la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador, sustituyendo las sanciones accesorias por la elaboración de un plan de igualdad.

    Para el resto de las empresas, la elaboración e implantación de su plan de igualdad tendrá carácter voluntario.

    El procedimiento a seguir para la elaboración del Plan de Igualdad es el mismo, tanto para empresas con obligatoriedad como para aquellas que lo realicen de manera voluntaria.

    ¿Cuándo nace la obligatoriedad de elaborar el Plan de Igualdad?

    En el momento en el que se alcance el umbral de 50 personas trabajadoras y se mantendrá incluso aun cuando el número de personas trabajadoras se sitúe por debajo, una vez constituida la comisión negociadora y hasta que concluya el periodo de vigencia del plan acordado. 

    ¿Qué pasa si no se hace? 

    Las empresas que no cumplan con esta obligación se podrán enfrentar a sanciones económicas con multas de hasta 187.515 € o la pérdida de ayudas, bonificaciones y, en general, de beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

    ¿Por dónde se empieza? 

    Comunicación a la parte sindical que tenga legitimidad para la negociación del Plan de Igualdad y constitución de la comisión negociadora.

    Es muy importante constituir correctamente la comisión negociadora porque de no hacerlo así sería motivo de no registro por la autoridad laboral y por tanto no tendría validez.

    Después, las empresas tendrán que constituir esta comisión en los siguientes plazos:

    • Empresas de 50 o más trabajadores: 3 meses desde que se alcance el nº de personas que hacen obligatorio tener el plan.
    • Empresas sujetas al convenio colectivo: lo determinado en el convenio.
    • Empresas con autoridad laboral: lo que se establezca en el acuerdo.

    La Comisión ha de estar formada de manera equilibrada según las personas que formen parte de la plantilla, promoviendo una composición equilibrada entre mujeres y hombres en cada una de las partes. Se puede contar con asesoramiento externo especializado en esta materia, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

    A continuación, se debe seguir el proceso especificado en la Ley. Puedes consultar las guías que encontrarás en la sección de herramientas sobre elaboración del Plan de Igualdad.

  • Ayudas para la elaboración de planes de igualdad. Convocatoria 2022

    Ayudas para la elaboración de planes de igualdad. Convocatoria 2022

    El pasado 22 de julio se publicó en el BOA la ORDEN EPE/1103/2022, de 15 de julio, por la que se convocan ayudas a la pequeña y mediana empresa y entidades sin ánimo de lucro para la elaboración de planes de igualdad, correspondientes a 2022.

    El objeto de esta convocatoria es otorgar para el ejercicio 2022, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, subvenciones públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuyo primer plan de igualdad elaborado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, haya sido inscrito mediante resolución de la Autoridad Laboral competente en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

    Las actuaciones subvencionables en esta convocatoria son los gastos por la elaboración por primera vez, de un plan de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que haya sido objeto de inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo por resolución de la autoridad laboral competente.

    El plazo de presentación de la solicitud es del 25/07/2022 al 05/08/2022.

    Más info en:

    https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-pequena-mediana-empresa-elaboracion-implantacion-planes-igualdad/convocatoria-2022

    http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-31&DOCR=9&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&SECC-C=&PUBL-C=&PUBL=20220722&@PUBL-E=

  • LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN

    LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN

    El pasado 14 de julio de 2022 entró en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

    Con el objetivo de prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger de manera efectiva a las víctimas en todos los ámbitos de la sociedad (educativo, sanitario, cultural, laboral…) regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.

    Entre las principales novedades que incorpora destacan la creación de una Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que preste asistencia a las personas afectadas y promueva fórmulas de medicación y conciliación entre las partes. Se procederá a la integración de sus funciones en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.

    Mejora además las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva, incorporando otros términos como discriminación por asociación o por error, discriminación múltiple, inducción y represalia.

    Descargar Ley 15/2022

     

  • Publicada la Guía para la elaboración de las auditorías retributivas con perspectiva de Género

    Publicada la Guía para la elaboración de las auditorías retributivas con perspectiva de Género

    El instituto de las Mujeres presentó el pasado 21 de junio esta guía elaborada en colaboración con el Ministerio de Trabajo, los sindicatos más representativos CCOO y UGT y con las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, cumpliendo así la disposición adicional tercera del Real Decreto 920/2020 de Igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

    El Ministerio de Igualdad ha elaborado un documento con carácter informativo que pretende facilitar a las empresas el cumplimiento de las obligaciones en materia de auditoría retributiva.

    La Guía recopila en las primeras páginas la normativa de aplicación así como aspectos relacionados con la vigencia, ámbito de aplicación, que empresas deben realizar la auditoría retributiva y pasos previos necesarios antes de pasar a explicar de forma sencilla, a través de diez pasos, el contenido que debe incluir una auditoría retributiva con perspectiva de género. Esta auditoría tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de las empresas cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

    Además en el último apartado añade un guion de los contenidos que deben quedar reflejados en el Informe de resultados de la auditoría retributiva que forma parte del contenido mínimo del plan de igualdad de acuerdo con lo establecido en el apartado d) del art. 8 del RD 901/2020, de 13 de octubre.

    Esta guía incorpora otras de las herramientas impulsadas por el Instituto de las Mujeres en el marco del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, como las herramientas de registro retributivo y de valoración de puestos de trabajo disponibles también a través de esta guía para disponer de todas ellas en un mismo documento.

    Guía para la elaboración de auditorías retributivas con perspectiva de género

     

     

  • PÍLDORAS FORMATIVAS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

    PÍLDORAS FORMATIVAS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

    Con el objetivo de facilitar la elaboración de los Planes de Igualdad, el Servicio de Asesoramiento para Planes y Medidas de Igualdad en las Empresas del Instituto de las Mujeres, ha realizado una serie de píldoras formativas que explican de manera didáctica cada una de las fases que debe incluir un Plan de Igualdad.

    Estas píldoras están compuestas por un vídeo y un contenido multimedia que permiten comprender de manera didáctica las diferentes fases del proceso de elaboración y puesta en marcha de los planes de igualdad:

    Píldora 0. La integración de la igualdad en las empresas

    Explicación sobre cuál es el contexto normativo de los planes de igualdad, así como una conceptualización de los mismo.

     

    Píldora 1. Puesta en marcha del proceso de elaboración del plan de igualdad

    En este vídeo se presentan los principales pasos a seguir en la negociación (qué empresas están obligadas y plazos para llevarla a cabo, constitución de la comisión negociadora, promoción de la negociación, actas de constitución y proceso de negociación).

     

    Píldora 2. Realización del diagnóstico

    En esta unidad se desarrolla la fase 2 de los planes de igualdad, en la que se identifica la situación de la empresa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, para lo que se llevará a cabo una recopilación y análisis de datos cuantitativos y cualitativos para conocer el grado de integración de la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa.

     

    Píldora 3. Diseño, aprobación y registro del plan de igualdad

    Los principales puntos para tratar en esta fase 3 son:

    • Diseño de objetivos generales y específicos.
    • Diseño de medidas a adoptar para su consecución.
    • Definición de indicadores de seguimiento y evaluación.
    • Calendario de actuaciones.
    • Aprobación y el registro.

     

    Píldora 4. Implantación y seguimiento del plan de igualdad

    La finalidad de la fase 4 es poner en marcha las medidas definidas en el plan de igualdad de acuerdo con la planificación prevista y comprobar el grado de cumplimiento durante su implementación.

     

    Píldora 5. Evaluación del plan de igualdad

    La fase de evaluación cierra todo el proceso y permite conocer el grado de cumplimiento de los objetivos definidos y de las medidas del plan de igualdad ejecutadas.

     

    Tener un plan de igualdad no sólo permite cumplir con la legislación vigente, sino que al tener un mayor conocimiento de la propia empresa mejora su gestión y funcionamiento empresarial, sin olvidar que optimiza los recursos humanos y facilita una mayor retención y aprovechamiento del talento y una fidelización del personal más idóneo.

    Recordamos por último la normativa vigente en España sobre la elaboración de planes de igualdad en las empresas:

     

    Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

    Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2020, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

    Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

    Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

     

  • Cuantificación del número de personas trabajadoras para determinar la obligatoriedad de elaborar un Plan de Igualdad

    Cuantificación del número de personas trabajadoras para determinar la obligatoriedad de elaborar un Plan de Igualdad

    Uno de los aspectos que se recoge en el decreto 901/2020 es la cuantificación del número de personas de la plantilla que determina la  obligación de elaborar y aplicar planes de igualdad. 

    Para determinar el número de la plantilla y por tanto si se tiene obligación de elaborar un Plan de Igualdad, el cálculo se realizará sobre la totalidad de las personas  trabajadoras de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluyendo a las personas con:

    Contratos fijos discontinuos

    Contratos de duración determinada

    Contratos de puesta a disposición

    Teniendo en cuenta que en el caso de contratos de duración determinada, se cuantifican aquellos que se hubiesen realizado durante los 6 meses anteriores aunque se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo, cada 100 días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.

    En caso de contratos a tiempo parcial, cada persona con esta contratación se computará con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.

    Por último, señalar que a efectos de comprobar si se alcanza el umbral de cincuenta personas trabajadoras, el reglamento especifica que el cómputo se efectuará, al menos, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.

    Descargar imagen en pdf en el enlace

    Cuantificación personas para elaborar Plan de Igualdad

  • El porcentaje de empresas donde la presencia de mujeres en el órgano de dirección de la compañía es superior al 50% se ha duplicado en el último año y ha pasado del 9% al 20%

    El porcentaje de empresas donde la presencia de mujeres en el órgano de dirección de la compañía es superior al 50% se ha duplicado en el último año y ha pasado del 9% al 20%

    El pasado miércoles 8 de junio, se publicó el informe del III observatorio de igualdad de Adecco Group Institute en el que se recogen los resultados de una encuesta a más de 30.000 empresas sobre las principales materias de interés sobre igualdad y diversidad.

    El porcentaje de empresas donde la presencia de mujeres en el órgano de dirección de la compañía (comité de dirección o similar) es superior al 50% se ha duplicado en el último año y ha pasado del 9% al 20%,

    Y es más, la presencia de mujeres en los mandos intermedios casi que se ha triplicado en el último año al dispararse del 7% al 20%.

    Precisamente el pasado lunes la Comisión Europea dio un paso importante en ese camino hacia la paridad al acordar elevar al 40% el porcentaje mínimo de mujeres que debe haber en los puestos directivos de las grandes empresas cotizadas, ya para finales de 2026. Se creará un procedimiento abierto y transparente para alcanzarlo y se pondrá en marcha un sistema de penalizaciones que sea punitivo para las compañías que lo incumplan.

    Las empresas reflejan que los varones que piden reducción de jornada todavía suponen menos del 5% de las mismas, y la corresponsabilidad en las responsabilidades domésticas siguen siendo asumidas mayoritariamente por las mujeres en el 70% de las organizaciones

    En la actualidad, menos de la mitad de las empresas españolas cuentan con un plan de igualdad. Concretamente, solo el 45% lo ha implantado ya, mientras que otro 26% está en proceso, bien en la fase de diagnóstico previo o ya negociándolo con los representantes de los trabajadores, según se recoge en el informe.

    Del 29% restante, solo un 7,7%, según la encuesta, son empresas de más de 50 empleados que admiten no tenerlo pese a que es ya obligatorio. Por el contrario, un 24% de las compañías con menos de 50 trabajadores cuenta con un plan de igualdad pese a no necesitarlo por ley.

    Mayor es el grado de incumplimiento en lo que se refiere al registro salarial. Pese a que los más de tres millones de empresas que hay en España deben ya tenerlo, un 28% aún no lo ha implantado.

     

  • El uso del lenguaje no sexista en el ámbito laboral

    El uso del lenguaje no sexista en el ámbito laboral

    El Servicio de Asesoramiento para Planes y Medidas de Igualdad en las Empresas del Instituto de las Mujeres (antiguo Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades) pone a disposición de las personas interesadas la «Guía práctica de comunicación incluyente».

    El lenguaje y las imágenes que se utilizan en las comunicaciones internas y externas de las organizaciones “hablan” por éstas, antes incluso de que la propia organización lo haga. De forma previa a la imagen que se proyecta a través de la actividad profesional, lo que se muestra y lo que se dice incide en el espacio público que entiende como “realidad” aquello que percibe, porque como decía Wittgenstein* “lo que no se nombra no existe”. Así pues todo aquello que la empresa no nombre, no cuente, no muestre, no existirá.

    Con esta Herramienta se pretende proporcionar a las empresas un instrumento útil y práctico que facilite la utilización de un sistema de comunicación incluyente y no sexista de forma habitual.

    Acceder a la Guía.

     

  • GUÍA DE ACTUACION FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL TRABAJO

    GUÍA DE ACTUACION FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL TRABAJO

    El Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres, ha elaborado la “Guía de actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo” en la que figura un resumen de los principales conceptos relacionados con la materia.

    Esta publicación, disponible en formato electrónico, permite la traducción simultánea de español a ucraniano, por lo que cumple una doble función de cara a las personas refugiadas que se encuentran en nuestro país.

    Todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras que tengan en plantilla, tienen la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando para ello procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones. El protocolo de acoso se convierte por tanto en un instrumento indispensable para ordenar este tipo de actuaciones.

    Con esta guía se pone a disposición de empresas y personas trabajadoras unas sencillas pautas que sirven para clarificar conceptos en materia de acoso sexual o por razón de sexo, dotándoles además de las herramientas necesarias para saber cómo actuar y dónde acudir en caso de estar sufriendo acoso.

     

    Descargar guía

  • Informe: Mujeres, trabajos y cuidados del consejo económico y social de España

    Informe: Mujeres, trabajos y cuidados del consejo económico y social de España

    El Informe “Mujeres, trabajos y cuidados: propuestas y perspectivas de futuro” publicado por el Consejo Económico y Social de España , alerta del severo impacto de la pandemia sobre las mujeres y el retroceso de los avances alcanzados en materia de igualdad.

    Entre las conclusiones del informe, se recoge que para lograr un mercado de trabajo que no resulte discriminatorio para las mujeres ni desperdicie una parte crucial de su capital humano será necesario que se preste especial atención a el cumplimiento de la normativa de planes y medidas de igualdad retributiva en las empresas y en las Administraciones públicas. 

    Asimismo incide que el diseño y la evaluación de las políticas públicas (especialmente las de conciliación) deben evitar los sesgos de género en su uso, y, potenciar la corresponsabilidad implicando a Administraciones públicas, empresas y la sociedad en su conjunto para crear entornos más favorables a una distribución más justa en perspectiva de género de los tiempos, los trabajos y los cuidados.

    Proseguir fomentando la implantación, desarrollo y aplicación efectiva de medidas dirigidas a reducir la brecha salarial y de las pensiones, para avanzar más en la autonomía económica de las mujeres con el fin de lograr la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

    Acceder al informe completo

    http://www.ces.es/documents/10180/5282746/Inf0122.pdf