Claves para realizar el Plan de Igualdad.Primeros pasos

Comparte esta noticia:

       La elaboración del plan de igualdad busca alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo, no debe verse como un proceso meramente administrativo sino como una oportunidad para la empresa de mejorar su competitividad, el ambiente laboral y su alineación con los derechos humanos y el marco de la Agenda 2030. A continuación damos una serie de claves a tener en cuenta en los primeros pasos.

¿Qué empresas están obligadas?

  • Aquellas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras en su plantilla.
  • Aquellas obligadas por el convenio colectivo que fuera de aplicación.
  • Aquellas en las que la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador, sustituyendo las sanciones accesorias por la elaboración de un plan de igualdad.

Para el resto de las empresas, la elaboración e implantación de su plan de igualdad tendrá carácter voluntario.

El procedimiento a seguir para la elaboración del Plan de Igualdad es el mismo, tanto para empresas con obligatoriedad como para aquellas que lo realicen de manera voluntaria.

¿Cuándo nace la obligatoriedad de elaborar el Plan de Igualdad?

En el momento en el que se alcance el umbral de 50 personas trabajadoras y se mantendrá incluso aun cuando el número de personas trabajadoras se sitúe por debajo, una vez constituida la comisión negociadora y hasta que concluya el periodo de vigencia del plan acordado. 

¿Qué pasa si no se hace? 

Las empresas que no cumplan con esta obligación se podrán enfrentar a sanciones económicas con multas de hasta 187.515 € o la pérdida de ayudas, bonificaciones y, en general, de beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

¿Por dónde se empieza? 

Comunicación a la parte sindical que tenga legitimidad para la negociación del Plan de Igualdad y constitución de la comisión negociadora.

Es muy importante constituir correctamente la comisión negociadora porque de no hacerlo así sería motivo de no registro por la autoridad laboral y por tanto no tendría validez.

Después, las empresas tendrán que constituir esta comisión en los siguientes plazos:

  • Empresas de 50 o más trabajadores: 3 meses desde que se alcance el nº de personas que hacen obligatorio tener el plan.
  • Empresas sujetas al convenio colectivo: lo determinado en el convenio.
  • Empresas con autoridad laboral: lo que se establezca en el acuerdo.

La Comisión ha de estar formada de manera equilibrada según las personas que formen parte de la plantilla, promoviendo una composición equilibrada entre mujeres y hombres en cada una de las partes. Se puede contar con asesoramiento externo especializado en esta materia, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

A continuación, se debe seguir el proceso especificado en la Ley. Puedes consultar las guías que encontrarás en la sección de herramientas sobre elaboración del Plan de Igualdad.

OTRAS NOTICIAS...

PLAN CORRESPONSABLES 2024

El Consejo de Ministros de 23 de abril acordó autorizar 190 millones de euros a las Comunidades y Ciudades Autónomas destinados al desarrollo del Plan