Uno de los aspectos que se recoge en el decreto 901/2020 es la cuantificación del número de personas de la plantilla que determina la obligación de elaborar y aplicar planes de igualdad.
Para determinar el número de la plantilla y por tanto si se tiene obligación de elaborar un Plan de Igualdad, el cálculo se realizará sobre la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluyendo a las personas con:
Contratos fijos discontinuos
Contratos de duración determinada
Contratos de puesta a disposición
Teniendo en cuenta que en el caso de contratos de duración determinada, se cuantifican aquellos que se hubiesen realizado durante los 6 meses anteriores aunque se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo, cada 100 días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.
En caso de contratos a tiempo parcial, cada persona con esta contratación se computará con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.
Por último, señalar que a efectos de comprobar si se alcanza el umbral de cincuenta personas trabajadoras, el reglamento especifica que el cómputo se efectuará, al menos, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.
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