Los planes de igualdad, ya sean de carácter obligatorio o voluntario, constituyen un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Características principales:
- Obligatorios para empresas a partir de 50 personas trabajadoras (Real Decreto-ley 6/2019).
- Tiene carácter estructurado en torno a un contenido mínimo de 9 áreas estratégicas, que deben incluir diagnóstico de partida, descripción de medidas actuales y futuras, plazos, e indicadores de seguimiento (Real Decreto 901/2020 y 902/2020),
- Deben ser negociados de forma paritaria por la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras ((Real Decreto 901/2020).
- Serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes (Real Decreto 901/2020).
La empresa que elabora e implementa un Plan de Igualdad está contribuyendo a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenibles (ODS5) de la Agenda 2030, reforzando su compromiso de forma transparente, y orientada a la eliminación de cualquier posible discriminación por género.