Categoría: Reciente

  • Acuerdo contra la discriminación de personas LGTBI en el mundo laboral

    Acuerdo contra la discriminación de personas LGTBI en el mundo laboral

    El Gobierno firma el acuerdo para la implementación de medidas para la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, junto con sindicatos UGT y CCOO y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

    El pasado 26 de junio, en el marco del Diálogo Social, Gobierno, sindicatos y organizaciones empresariales firmaron el acuerdo contra la discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral.

    El objetivo es conseguir espacios de trabajo seguros e inclusivos.

    El acuerdo contiene medidas que van desde el acceso al empleo hasta el régimen disciplinario que supondría su incumplimiento.

    Las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras.

    Entre las medidas, por ejemplo, que las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán contar con cláusulas de igualdad de trato y no discriminación que contribuyan a crear un contexto favorable a la diversidad y avanzar en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI.

    Además, pretende erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI, así como integrar módulos específicos en los planes de formación sobre los derechos de las personas LGTBI que incidan en la igualdad de trato y oportunidades y la no discriminación y la necesidad de que los convenios o acuerdos de empresa atiendan a la diversidad de las familias garantizando el acceso a permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.

    Acuerdo contra discriminación LGTBI laboral

  • INFORME GLOBAL SOBRE LA BRECHA DE GÉNERO 2024

    INFORME GLOBAL SOBRE LA BRECHA DE GÉNERO 2024

    El Foro Económico Mundial de Davos ha publicado el Informe Global de la Brecha de Género 2024 (Global Gender Gap Report 2024), cuyo índice compara anualmente el estado actual y la evolución de la paridad de género en los siguientes aspectos clave:

    • Participación y oportunidades económicas.
    • Logros educativos.
    • Salud y supervivencia.
    • Empoderamiento político.

    De estas cuatro brechas estudiadas, es la de salud y supervivencia la más cerrada (96%), seguida de los logros educativos (94,9%) y la de participación y oportunidades económicas (60,5). El empoderamiento político se sitúa en el 22,5%, brecha que más ha mejorado desde la creación del informe en 2006.

    Respecto a la brecha mundial de género 2024, ha avanzado muy poco si se compara con el año pasado. En los 146 países incluidos en el índice este año, esta brecha se ha cerrado en un 68,5%.

    Considerando el conjunto de 101 países cubiertos de forma continua desde 2006, el desequilibrio entre sexos a nivel global se ha visto rebajado en 0,1 puntos porcentuales; según indica el informe, al ritmo actual de progreso, la plena paridad no se alcanzará hasta 2.158.

    En este sentido, el Foro Económico Mundial, sugiere varias acciones para acelerar este progreso, entre las que se encuentran el diseño y puesta en marcha de políticas inclusivas y la promoción de la participación de las mujeres en puestos STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas), así como el fortalecimiento de políticas de igualdad de género.

    Destacar que España se encuentra entre los 10 primeros países en paridad de género, alcanzando su puntuación más alta hasta la fecha (79,7%).

    Esta ha sido la evolución en nuestro país en los aspectos clave estudiados:

    • Participación y oportunidades económicas. Se ha incrementado la paridad económica en los últimos 7 años hasta alcanzar un 73,2%. En este último informe, los indicadores con la paridad más alta se encuentran en “puestos profesionales y técnicos” (100%). No obstante, se requieren esfuerzos adicionales para impulsar la representación de las mujeres en roles de liderazgo senior (53,2%), así como para lograr la paridad en los ingresos estimados (67,6%). El progreso continuo en la reducción de disparidad entre hombres y mujeres en el uso de tecnologías digitales es notable. Según el informe la presencia de mujeres en oficios STEM representa el 28,2%, porcentaje que está mejorando gracias al talento femenino en IA. La ocupación de mujeres en puestos STEM, mejor remunerados que los que tradicionalmente han venido ocupando las mujeres, contribuirá sin duda a reducir la brecha salarial de género.
    • Logros educativos. Se cierra efectivamente la brecha de género, aunque persiste aún una ligera disparidad en alfabetización.
    • Salud y supervivencia. España supera los niveles promedios mundiales y regionales en todos los indicadores, salvo en el subíndice de Salud y Supervivencia.
    • Empoderamiento político. Ha reducido su brecha al 49,4%, alcanzando plena paridad a nivel ministerial.

    El informe está disponible hasta la fecha en inglés, pudiendo acceder a su contenido completo desde el siguiente enlace:

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  • El Congreso aprueba la Ley de Paridad

    El Congreso aprueba la Ley de Paridad

    En la sesión de ayer, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Paridad que obliga a una representación paritaria de hombres y mujeres en los órganos de decisión, tanto en los estamentos políticos como en las grandes empresas.

    Aún está pendiente su aprobación definitiva que tendrá lugar, previsiblemente, en julio una vez que haya pasado por el senado y vuelva a la Cámara Baja.

    Con esta Ley se avanza un paso más hacia la igualdad en el camino que se inició con la Ley de Igualdad de 2007 y que ya hablaba de presencia equilibrada entre hombres y mujeres en las listas electorales, en los nombramientos de los poderes públicos y en la composición de los consejos de administración de las grandes empresas. La diferencia que marca la ley aprobada ayer es que hasta ahora no era una obligación que la representación en las listas fuese en cremallera (alternando un hombre y una mujer) ni contemplaba sanciones para las empresas que no cumplieses con esas recomendaciones que sí que se recogen en la nueva Ley.

    En cuanto a la afectación en el ámbito empresarial, según indica el texto en esta versión inicial, las grandes empresas de más de 250 personas trabajadoras o con un importe de cifra anual de negocio superior a 50 millones de euros, deberán asegurar que el consejo de administración esté compuesto, como mínimo por un 40 % de consejeros/as del sexo menos representado. Además, deberán velar porque se mantenga ese porcentaje en la alta dirección. En caso de que eso no se cumpla, la ley indica que se “deberá ajustar los procesos de selección de las personas candidatas” a esos consejos. Para asegurar el cumplimiento, se prevé que en el informe anual de sostenibilidad de estas empresas se incluya un informe anual sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración. Si aún así no se ajustan las cuotas a la nueva normativa, habrá sanciones.

    La Ley de Paridad  también entra a regular los órganos de poder de fundaciones o cómo se evalúan los méritos, el currículum y la trayectoria investigadora en las convocatorias públicas de I+D+i.

    Nos encontramos pues, con un nuevo avance en el camino hacia la igualdad en la empresa.

  • Directrices para la promoción e implementación de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres

    Directrices para la promoción e implementación de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres

    Publicación de la Norma ISO 53800 y su versión en español, UNE-ISO 53800

    El pasado 15 de mayo se publicó en inglés y francés la Norma ISO 53800, titulada «Directrices para la promoción e implementación de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres». En paralelo, se lanzó la versión en español, la Norma UNE-ISO 53800, que ofrece las mismas directrices y objetivos adaptados a la lengua española.

    España ha jugado un papel crucial en la elaboración de esta norma a través de la Asociación Española de Normalización (UNE). Como miembro nacional de ISO, UNE ha liderado el proceso de traducción al español, haciendo accesible esta importante norma a los casi 500 millones de hispanohablantes en todo el mundo.

    Objetivos del Nuevo Estándar

    • Promoción de la Igualdad de Género: Ayuda a las organizaciones a evaluar su situación actual en términos de igualdad de género, identificar barreras y oportunidades, y desarrollar acciones específicas.
    • Empoderamiento de las Mujeres: Proporciona herramientas y buenas prácticas para fortalecer el papel de las mujeres dentro de las organizaciones.
    • Contribución a los ODS: Apoya el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5 de Naciones Unidas, enfocado en la igualdad de género.

    Terminología y Metodología

    Uno de los aportes fundamentales de la Norma ISO 53800 es una terminología específica sobre cuestiones de género y otros aspectos de la actividad organizacional. Esta terminología, derivada de referencias internacionales como ONU Mujeres, el Consejo de Europa y otras normas ISO, se irá incorporando al lenguaje organizacional para evitar confusiones y fomentar la armonización del discurso sobre igualdad de género.

    La propuesta metodológica de la norma estructura la organización en cuatro áreas clave:

    1. Dimensión interna
    2. Actividad e inversiones
    3. Relaciones externas
    4. Comunicación interna y externa

    Para cada una de estas áreas, la norma establece una serie de temas a trabajar y sugiere acciones concretas y expectativas de comportamiento. Estas acciones tienen un enfoque práctico y buscan aterrizar el modelo de trabajo en las organizaciones. Los detalles específicos de implementación se dejan a discreción de cada organización.

    Implementación y Prioridades

    La Norma ISO 53800 está diseñada para ser útil a todas las entidades comprometidas con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, especialmente a aquellas que están dando sus primeros pasos en este ámbito. Las áreas, temas y acciones sugeridas deben considerarse en el contexto de la madurez de la organización en igualdad de género, ya que se necesita priorizar estas acciones según la naturaleza, actividad, tamaño y objetivos de la organización.

    Cada entidad puede aplicar la norma según su realidad y objetivos, integrando los pasos necesarios en su estrategia global. Es crucial analizar el punto de partida de la organización en materia de igualdad de género e identificar a los grupos de interés internos y externos y cómo impactan los temas en ellos. Esto ayudará a decidir «por dónde empezar». Se recomienda comenzar por los temas que tengan mayor impacto, positivo o negativo, en las partes interesadas más relevantes, como el personal, socios, inversores o reguladores.

    Por último, la organización debe elaborar un plan de acción sobre igualdad de género alineado con sus prioridades estratégicas e implementar un enfoque de mejora continua. Cada año, debe plantearse en qué áreas y temas debe avanzar y qué acciones va a incorporar. Así, se eleva el nivel global de concienciación y esfuerzo por avanzar en este reto que no incumbe solo a mujeres y niñas.

    La igualdad de género es una cuestión transversal a la organización y su defensa tiene mucho sentido incluirla en el marco de la política de responsabilidad social, abordándola con un enfoque integrado. Esto se reflejará en el reporte de sostenibilidad corporativa (ESG), especialmente para aquellas operando en el ámbito europeo, cumpliendo con la Directiva de información de sostenibilidad corporativa. Esto evidenciará sus actuaciones ante mercados, inversores, financiadores, grupos de interés y socios potenciales.

    Trabajando las directrices propuestas en la Norma ISO 53800 en las cuatro áreas clave, la organización alcanzará objetivos y consolidará una cultura interna de igualdad que le permitirá contribuir al Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 de Naciones Unidas.

    Acceso a la Norma

    Se puede acceder al extracto de la UNE-ISO 53800:2024 en español a través del siguiente enlace.

  • ¿Sabes qué es la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad?

    ¿Sabes qué es la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad?

    La Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad es una parte obligatoria que debe incluirse en todos los planes.

    La Comisión de Seguimiento es un requisito obligatorio que debe incluirse en todos los planes de igualdad, tal y como se establece en el artículo 9.5 del RD 901/2020.

    En el siguiente vídeo te lo explicamos de forma sencilla.

    Esta Comisión es designada por la comisión negociadora en la fase de diseño del plan, con la composición y atribuciones que en él se establezca.

    Sus funciones principales pasan por: recibir, recopilar y analizar la información sobre la implantación, ejecución y seguimiento de las medidas y de acordar su revisión cuando sea necesario.

    Además, la Comisión de seguimiento será quien se encargue de elaborar los informes correspondientes a las evaluaciones intermedias y final (o cualesquiera otras que se establezcan) a partir de la información y los datos recopilados a lo largo del periodo correspondiente.

     

  • NUEVA DIRECTIVA EN MATERIA DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN

    NUEVA DIRECTIVA EN MATERIA DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN

    Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación, y por la que se modifican las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE.

    Actualmente, todos los Estados miembros ya están obligados a crear organismos nacionales para combatir la discriminación en el lugar de trabajo por motivos de sexo, pero el mandato y las competencias de estos organismos varían de un Estado miembro a otro.

    Esta Directiva establece los requisitos mínimos comunes aplicables al funcionamiento de los organismos designados por los Estados para la promoción de la igualdad de trato (denominados “organismos de igualdad”).

    Entre las nuevas obligaciones impuestas destacan las siguientes:

    INDEPENDENCIA Y TRANSPARENCIA

    Se adoptarán medidas para asegurar que los organismos de igualdad sean independientes y estén libres de influencia externa y no soliciten ni acepten instrucciones del Gobierno ni de ninguna otra entidad pública o privada en el desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.

    Esto incluirá procedimientos transparentes para la selección, nombramiento o destitución de su personal.

    RECURSOS

    Se exige la designación de uno o varios organismos de igualdad que deben estar provistos de recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para desempeñar todas sus funciones y ejercer todas sus competencias establecidas en la Directiva.

    SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN

    Se adoptarán medidas para sensibilizar a la población sobre sus derechos y sobre la existencia de organismos de igualdad, prestando especial atención a las personas en riesgo de discriminación.

    Los organismos deberán llevar a cabo actividades para prevenir la discriminación y promover la igualdad de trato. Estas actividades podrán incluir la promoción de acciones positivas, la formación, el asesoramiento…

    ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS

    La Directiva considera víctimas a todas las personas que consideren que han sufrido discriminación en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2006/54/CE o del artículo 4 de la Directiva 2010/41/UE, con independencia de su situación socioeconómica, opinión política, edad, salud, nacionalidad, lengua, color, nivel de estudios…

    Los organismos de igualdad podrán recibir denuncias de discriminación y prestar asistencia inicial a las víctimas.

    RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE LITIGIOS

    Los organismos de igualdad podrán ofrecer a las partes la posibilidad de buscar una resolución alternativa de su litigio, como la mediación o la conciliación, proceso que podrá dirigirlo el propio organismo u otra entidad competente.

    INVESTIGACIONES, DICTÁMENES Y LITIGIOS

    Se garantizará que los organismos de igualdad estén facultados para llevar a cabo investigaciones en materia de infracción del principio de igualdad de trato establecido en las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE, así como que estén facultados para aportar y documentar su evaluación del caso, incluida una conclusión motivada por la existencia de discriminación.

    Tanto los dictámenes no vinculantes como las decisiones vinculantes podrán incluir medidas específicas para subsanar cualquier incumplimiento constatado del principio de igualdad de trato y evitar así que se repita.

    IGUALDAD DE ACCESO

    El acceso a los servicios y publicaciones de los organismos se llevará a cabo en igualdad de condiciones para todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, sin que existan obstáculos a la presentación de denuncias, pudiendo realizarlas oralmente, por escrito y en línea.

     

    Esta directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (publicada el 29 de mayo de 2024), debiendo estar traspuesta a la legislación nacional antes del 19 de junio de 2026.

     

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  • VÍA LIBRE A LA ACUMULACIÓN DEL PERMISO DE LACTANCIA

    VÍA LIBRE A LA ACUMULACIÓN DEL PERMISO DE LACTANCIA

    El Real Decreto-ley 2/2024 de 21 de mayo introduce una importante novedad en materia de conciliación de la vida laboral y familiar al modificar el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores que regula el permiso de lactancia.

    Hasta ahora, el permiso de lactancia consistía en una hora de ausencia al día, con posibilidad de dividirse en dos fracciones de media hora, o en una reducción de la jornada en media hora, pudiéndose acumular en días completos si así lo recogía el convenio de aplicación o si se llegaba a acuerdo con la empresa.

    La novedad de este Real Decreto-ley es la eliminación de estas limitaciones estableciendo cualquier posibilidad de disfrute del permiso de lactancia como un derecho de la persona trabajadora, sin que sea necesario que el convenio así lo recoja o que exista pacto con la empresa, incluida la acumulación en días completos.

    Esta misma modificación se intentó ya a final de año con el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, pero no fue finalmente convalidada por el Congreso de los Diputados, así que su vigencia se redujo a menos de un mes, quedando derogada el 12 de enero de 2024.

    Con esta medida se avanza en la adaptación a la normativa europea, en concreto a la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y que tiene por objetivo fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, combatir la desventaja de las mujeres en el mercado laboral y atenuar los efectos negativos de la perpetuación de los roles de cuidado.

  • Reducción del Desempleo en Abril: mejoras en el empleo femenino.

    Reducción del Desempleo en Abril: mejoras en el empleo femenino.

    El Paro Registrado Alcanza su Nivel Más Bajo desde 2008

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado los últimos datos de empleo correspondientes a abril, revelando una reducción significativa del paro registrado en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En comparación con marzo, el número de personas desempleadas ha disminuido en 60.503, lo que representa un descenso del 2,22%. Actualmente, el número total de personas en paro se sitúa en 2.666.500, la cifra más baja desde septiembre de 2008.


    Mejora del Empleo Femenino


    Uno de los aspectos más destacados del informe es la mejora en el empleo femenino. En abril, el paro entre las mujeres disminuyó en 29.719 personas (-1,82%) respecto al mes anterior, situándose en 1.602.838, su nivel más bajo desde diciembre de 2008. Además, se alcanzó un récord de mujeres trabajando, con una tasa de empleo del 47,4%. En términos interanuales, el paro femenino se redujo en 76.729 mujeres (-4,57%), una caída mayor que la observada en los hombres.
    Contratación Indefinida en Aumento
    En abril se registraron un total de 1.267.440 contratos, de los cuales 559.254 fueron de carácter indefinido, representando el 44,12% del total. Este aumento en la contratación indefinida refleja una tendencia positiva hacia la estabilidad laboral.


    Datos de la EPA del Primer Trimestre de 2024


    El Instituto Nacional de Estadística (INE) también ha publicado la Encuesta de Población Activa (EPA) correspondiente al primer trimestre de 2024 (1T2024). Los datos muestran un incremento notable en el empleo a tiempo completo, con 501.100 personas más en el último año, de las cuales el 55,42% son mujeres. El empleo a tiempo parcial también creció, aunque en menor medida, con 114.700 personas más, de las cuales el 31,65% son mujeres.
    La tasa de empleo para las mujeres de 16 a 64 años alcanzó el 61,7%, 1,4 puntos porcentuales más que en el mismo trimestre del año anterior. La tasa de paro, por su parte, se situó en el 13,78%, 1,6 puntos porcentuales menos que en el mismo periodo del año anterior.


    Contratación Indefinida y Temporal Femenina


    La EPA también refleja un aumento en la contratación indefinida entre las mujeres, con 7.134,6 contratos indefinidos en el primer trimestre de 2024, frente a 6.728,7 en el mismo periodo de 2023 (datos en miles). En contraste, se observó una disminución en la contratación temporal femenina, con 1.584,2 contratos temporales en el 1T2024 frente a 1.693,1 en el mismo periodo de 2023 (datos en miles).


    Conclusión

    Estos datos positivos del mercado laboral indican una mejora sustancial en el empleo y una tendencia hacia una mayor estabilidad laboral, especialmente entre las mujeres. La reducción del paro y el aumento de la contratación indefinida son señales alentadoras para la economía española, marcando el nivel de desempleo más bajo desde 2008.

  • ¿Sabes como utilizar el permiso retribuido de 5 días por cuidados?

    ¿Sabes como utilizar el permiso retribuido de 5 días por cuidados?

    El 30 de junio de 2023 se amplió el permiso retribuido de cuidados de familiares de 2 a 5 días y además incluyó a convivientes, te explicamos a continuación de forma sencilla los aspectos más destacables de este permiso.

    El pasado verano se publicó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

    La modificación legislativa, amplía el ámbito de los familiares que dan derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, así como el tiempo del disfrute de determinados permisos, que se incluyen en el Estatuto de los Trabajadores.

    En el caso que nos ocupa, la referencia es el artículo 37.3.b) relativo al permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Se amplían los días y los sujetos causantes. Así, se tendrá derecho a 5 días de permiso. Además, se incluye dentro del supuesto al cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, a familiares consanguíneos de la pareja de hecho, así como convivientes de la persona trabajadora. Para el disfrute de este permiso no hay ninguna limitación anual. Es decir, que cada vez que se cumplan los requisitos que dan derecho al permiso, hay derecho a su disfrute.

     

     

     

     

  • PLAN CORRESPONSABLES 2024

    PLAN CORRESPONSABLES 2024

    El Consejo de Ministros de 23 de abril acordó autorizar 190 millones de euros a las Comunidades y Ciudades Autónomas destinados al desarrollo del Plan Corresponsables 2024.

     Este Plan tiene como objetivo desarrollar los siguientes ejes en colaboración con las Comunidades y Ciudades Autónomas:

    • Facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años mediante la puesta en marcha de servicios de cuidado personal.
    • Crear empleo de calidad en el sector de los cuidados de menores de hasta 16 años, acompañado del despliegue de un sistema de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia informal y no profesional.
    • Sensibilizar y formar a la sociedad, especialmente a los hombres, en materia de corresponsabilidad y cuidados, con el fin de impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.

    El reparto concreto de cuantías se llevó a cabo en la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el 29 de abril, cuya distribución ha quedado de la siguiente manera:

     

    El reparto concreto de cuantías se llevó a cabo en la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el 29 de abril, en base a variables como la superficie, dispersión geográfica, grandes urbes, insularidad….

     

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    PLAN CORRESPONSABLES GOBIERNO DE ARAGÓN