El Real Decreto-ley 2/2024 de 21 de mayo introduce una importante novedad en materia de conciliación de la vida laboral y familiar al modificar el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores que regula el permiso de lactancia.
Hasta ahora, el permiso de lactancia consistía en una hora de ausencia al día, con posibilidad de dividirse en dos fracciones de media hora, o en una reducción de la jornada en media hora, pudiéndose acumular en días completos si así lo recogía el convenio de aplicación o si se llegaba a acuerdo con la empresa.
La novedad de este Real Decreto-ley es la eliminación de estas limitaciones estableciendo cualquier posibilidad de disfrute del permiso de lactancia como un derecho de la persona trabajadora, sin que sea necesario que el convenio así lo recoja o que exista pacto con la empresa, incluida la acumulación en días completos.
Esta misma modificación se intentó ya a final de año con el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, pero no fue finalmente convalidada por el Congreso de los Diputados, así que su vigencia se redujo a menos de un mes, quedando derogada el 12 de enero de 2024.
Con esta medida se avanza en la adaptación a la normativa europea, en concreto a la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y que tiene por objetivo fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, combatir la desventaja de las mujeres en el mercado laboral y atenuar los efectos negativos de la perpetuación de los roles de cuidado.