Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación, y por la que se modifican las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE.
Actualmente, todos los Estados miembros ya están obligados a crear organismos nacionales para combatir la discriminación en el lugar de trabajo por motivos de sexo, pero el mandato y las competencias de estos organismos varían de un Estado miembro a otro.
Esta Directiva establece los requisitos mínimos comunes aplicables al funcionamiento de los organismos designados por los Estados para la promoción de la igualdad de trato (denominados “organismos de igualdad”).
Entre las nuevas obligaciones impuestas destacan las siguientes:
INDEPENDENCIA Y TRANSPARENCIA
Se adoptarán medidas para asegurar que los organismos de igualdad sean independientes y estén libres de influencia externa y no soliciten ni acepten instrucciones del Gobierno ni de ninguna otra entidad pública o privada en el desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.
Esto incluirá procedimientos transparentes para la selección, nombramiento o destitución de su personal.
RECURSOS
Se exige la designación de uno o varios organismos de igualdad que deben estar provistos de recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para desempeñar todas sus funciones y ejercer todas sus competencias establecidas en la Directiva.
SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN
Se adoptarán medidas para sensibilizar a la población sobre sus derechos y sobre la existencia de organismos de igualdad, prestando especial atención a las personas en riesgo de discriminación.
Los organismos deberán llevar a cabo actividades para prevenir la discriminación y promover la igualdad de trato. Estas actividades podrán incluir la promoción de acciones positivas, la formación, el asesoramiento…
ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS
La Directiva considera víctimas a todas las personas que consideren que han sufrido discriminación en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2006/54/CE o del artículo 4 de la Directiva 2010/41/UE, con independencia de su situación socioeconómica, opinión política, edad, salud, nacionalidad, lengua, color, nivel de estudios…
Los organismos de igualdad podrán recibir denuncias de discriminación y prestar asistencia inicial a las víctimas.
RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE LITIGIOS
Los organismos de igualdad podrán ofrecer a las partes la posibilidad de buscar una resolución alternativa de su litigio, como la mediación o la conciliación, proceso que podrá dirigirlo el propio organismo u otra entidad competente.
INVESTIGACIONES, DICTÁMENES Y LITIGIOS
Se garantizará que los organismos de igualdad estén facultados para llevar a cabo investigaciones en materia de infracción del principio de igualdad de trato establecido en las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE, así como que estén facultados para aportar y documentar su evaluación del caso, incluida una conclusión motivada por la existencia de discriminación.
Tanto los dictámenes no vinculantes como las decisiones vinculantes podrán incluir medidas específicas para subsanar cualquier incumplimiento constatado del principio de igualdad de trato y evitar así que se repita.
IGUALDAD DE ACCESO
El acceso a los servicios y publicaciones de los organismos se llevará a cabo en igualdad de condiciones para todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, sin que existan obstáculos a la presentación de denuncias, pudiendo realizarlas oralmente, por escrito y en línea.
Esta directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (publicada el 29 de mayo de 2024), debiendo estar traspuesta a la legislación nacional antes del 19 de junio de 2026.