La Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad es una parte obligatoria que debe incluirse en todos los planes.
La Comisión de Seguimiento es un requisito obligatorio que debe incluirse en todos los planes de igualdad, tal y como se establece en el artículo 9.5 del RD 901/2020.
En el siguiente vídeo te lo explicamos de forma sencilla.
Esta Comisión es designada por la comisión negociadora en la fase de diseño del plan, con la composición y atribuciones que en él se establezca.
Sus funciones principales pasan por: recibir, recopilar y analizar la información sobre la implantación, ejecución y seguimiento de las medidas y de acordar su revisión cuando sea necesario.
Además, la Comisión de seguimiento será quien se encargue de elaborar los informes correspondientes a las evaluaciones intermedias y final (o cualesquiera otras que se establezcan) a partir de la información y los datos recopilados a lo largo del periodo correspondiente.