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  • INSERCIÓN LABORAL DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

    INSERCIÓN LABORAL DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

    Con el objetivo de acercar a las personas responsables de selección y contratación de las empresas el proceso de inserción laboral de las víctimas de violencia de género, el Instituto de las Mujeres ha publicado el Manual para facilitar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género.

    Con este manual se pretende además romper con los estereotipos y falsas creencias acerca de las víctimas de violencia de género, facilitando así su contratación.

    Esta iniciativa pretende también informar sobre los distintos recursos y vías de apoyo que existen a disposición de las víctimas de violencia de género para su inserción laboral.

    Las empresas están cada vez más comprometidas con la realidad de estas mujeres, y son muchas las que apuestan por la retención del talento y la inclusión de las mismas en sus plantillas.

    No debemos olvidar que el acceso normalizado a un puesto de trabajo es esencial para su proceso de salida del círculo de violencia.

    Mediante la iniciativa “Empresas por una Sociedad Libre de Violencia de Género”, las entidades interesadas pueden suscribir un protocolo de colaboración con el Instituto de las Mujeres para fomentar la integración social y laboral de estas mujeres. A través de esta vía las empresas adquieren el compromiso de facilitar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género en sus plantillas y el Instituto de las Mujeres, por su parte, les presta asesoramiento, así como herramientas y apoyo de entidades colaboradoras para facilitar los procesos de inserción.

     

    ACCESO AL MANUAL

     

    Para más información: empresalibreviolencia@inmujeres.es

     

     

  • Eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (CONVENIO 190 OIT)

    Eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (CONVENIO 190 OIT)

    La OIT adoptó en Ginebra el 21 de junio de 2019, el convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. El convenio 190 entró en vigor con carácter general, el 25 de junio de 2021.

    España se adhiere el 25 de mayo de 2022. Entra en vigor el 25 de mayo de 2023 para nuestro estado.

    DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

    1. El derecho de toda persona al mundo del trabajo libre de violencia y acoso (incluye por razón de género).
    2. La violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir violación o abuso de los derechos humanos y una amenaza para la igualdad de oportunidades, afectan a la salud (física, psicológica y sexual) de las personas, su dignidad y su entorno familiar y social, pueden impedir que las personas, en particular las mujeres, accedan al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente, afectan negativamente a la organización del trabajo.
    3. Importancia de una cultura de trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano.
    4. Responsabilidad de los miembros de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso.

    TODO MIEMBRO DEBERÁ:

    • Respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo: libertad de asociación, derecho a la negociación colectiva, eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, abolición del trabajo infantil, eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, fomentar el trabajo decente y seguro.
    • adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y no discriminación en el empleo y la ocupación, que defina y prohíba la violencia y el acoso en el trabajo (incluyendo acoso por razón de género) y que exija a los empleadores medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el trabajo (incluido el acoso por razón de género).
    • adoptar medidas apropiadas hacer seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional sobre violencia y acoso en el trabajo.
    • Garantizar fácil acceso a las vías de recurso y reparación y a procedimientos de notificación y solución de conflictos.
    • Proteger la privacidad y la confidencialidad.
    • Prever sanciones.
    • Reconocer los efectos de la violencia doméstica y mitigar su impacto en el mundo del trabajo.
    • Garantizar que todo trabajador tenga derecho a alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias si tiene motivos razonables.
    • Velar por que la inspección de trabajo y otras autoridades puedan actuar en caso de violencia y acoso adoptando medidas de aplicación inmediata o interrupción de la actividad laboral en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad.
    • Debe esforzarse por garantizar que la violencia y el acoso en el trabajo se aborden desde políticas nacionales como las de seguridad y salud en el trabajo, igualdad y no discriminación y la migración.
    • Se proporcionen, en forma accesible, orientaciones, recursos, formación y otras herramientas a empleadores, trabajadores y sus organizaciones, autoridades competentes.
    • Se emprendan iniciativas (incluyendo campañas de sensibilización).

    Ms información aquí

  • Avance hacia la corresponsabilidad. Permiso por el cuidado de menores.

    Avance hacia la corresponsabilidad. Permiso por el cuidado de menores.

    La entrada en vigor el 1 de enero de 2021 del Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación supuso la equiparación completa de derechos de madres y padres para la prestación por nacimiento y cuidado de menor, reconociendo el permiso retribuido de 16 semanas y permiso de lactancia, así como excedencia o reducción de jornada por cuidado de menor, para ambos progenitores, como un derecho individual y no transferible -sin posibilidad de cesión.


    Nuestro país se convirtió, así, en uno de los más avanzados, en cuanto a la equiparación de este permiso, junto con Suecia, Islandia o Dinamarca. Pero, ¿optan los hombres por sus “bajas de paternidad” cuando llega un bebé más allá de las seis semanas obligatorias?


    Igual que anteriormente, las mujeres podían ser penalizadas en el mantenimiento de su empleo, su economía o su carrera profesional ( hechos que aún se siguen dando ) , los hombres que ejercen su papel corresponsable también reciben las consecuencias de estigmas machistas a la hora de, por ejemplo, hacer tareas del hogar o cuidar a sus hijos/as.


    Tal y como indica la Unión de Asociaciones Familiares (UNAF):
    No puede haber conciliación corresponsable si no se implican los hombres y las empresas activamente en sus prácticas cotidianas y si no se evita que los cuidados de menores y mayores dependientes se realice sobrecargando y no pagando adecuadamente a las mujeres cuidadoras”.


    La plena igualdad de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la economía, la política y la sociedad debe tener como contrapartida la plena igualdad de mujeres y hombres en el hogar y en el cuidado de los menores.
    Igualdad en el ámbito laboral: La equiparación de la baja por el nacimiento y cuidado de menores permite a los hombres tomar tiempo libre para cuidar y vincularse con sus hijas o hijos recién nacidos.

    Cambio cultural: La equiparación de la baja por el nacimiento y cuidado de menores desafía las normas y expectativas tradicionales de género que limitan el papel de los hombres a proveedores económicos y a las mujeres a cuidadoras en parejas heterosexuales. Al hacerlo, se crea un entorno propicio para desafiar los estereotipos de género arraigados y promover una sociedad más inclusiva y respetuosa con la diversidad de roles.

    Qué propuestas se pueden realizar dentro de la empresa para eliminar estos estereotipos.

    Promoción de la cultura del cuidado: Es necesario fomentar una cultura en la que el cuidado de los menores se valore por igual, independientemente del género. Esto implica desafiar los estereotipos de género y promover modelos de paternidad positivos.

    Sensibilización y educación: Es importante llevar a cabo campañas de sensibilización y programas educativos dirigidos a desmitificar los roles de género tradicionales y destacar los beneficios de una participación activa de los hombres en el cuidado de los hijos e hijas. Esto puede incluir talleres, charlas y recursos que brinden información y apoyo a los hombres y a las organizaciones para superar las barreras existentes llegando a la corresponsabilidad efectiva.

    Apoyo empresarial: Las empresas desempeñan un papel crucial en fomentar la participación de los hombres en la prestación por el nacimiento y cuidado de menores. La parte empleadora puede implementar políticas de licencia parental, ofrecer flexibilidad laboral, promover una cultura de trabajo equilibrada y proporcionar apoyo emocional y logístico a los empleados que decidan tomar una licencia prolongada.

    A la empresa le interesa también llevar a cabo todas estas medidas ya que la propia organización se verá beneficiada ya que:

    -Atraerá y retendrá mejor el talento.
    -Aumentará la productividad y la competitividad.
    -Reducirá el absentismo y la rotación.
    -Aumentará la implicación, la motivación y el compromiso de la plantilla, mejorando el clima laboral.
    -Incrementará el rendimiento laboral.
    -Mejorará la imagen de compromiso de la empresa, tanto con sus trabajadores como con la sociedad.

    Recuperando la pregunta ¿optan los hombres por sus “bajas de paternidad” cuando llega un bebé más allá de las seis semanas obligatorias? debemos hacer todo lo posible para que así sea.


    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3244

  • Nuevas normas para reforzar la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres

    Nuevas normas para reforzar la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres

    Se publica la Directiva sobre TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA.

    El pasado 17 de mayo se publicó la Directiva (UE) 2023/970 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.

    A pesar de que la igualdad de retribución por un mismo trabajo es uno de los principios fundacionales de la Unión Europea (art. 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), de que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea aborda explícitamente la igualdad entre hombres y mujeres en diversos ámbitos, incluida la remuneración (art. 23), a la vez que la Directiva 2006/54/CE prohíbe la discriminación salarial (art. 4) y establece como medidas, entre otras, la transparencia retributiva y el refuerzo de los mecanismos para su cumplimiento, todavía la aplicación y el cumplimiento del principio de igual retribución por trabajos de igual valor siguen siendo un reto.

    La ausencia de transparencia retributiva además de impedir a las personas trabajadoras conocer si están recibiendo un trato equitativo, a su vez propicia la infravaloración del trabajo realizado por las mujeres que, en términos generales, está peor retribuido, lo que perpetúa la brecha salarial.

    La nueva Directiva establece una serie de medidas para garantizar la necesaria transparencia en las retribuciones, así como para mejorar el acceso a la justicia a las víctimas de discriminación retributiva.

    Y los Estados miembros tienen de plazo hasta el 7 de junio de 2026 para la transposición a su marco normativo.

     

     

    Se destacan, entre otros, los siguientes aspectos de esta Directiva:

    -Es de aplicación a:

    • La parte empleadora, tanto del sector público como del sector privado.
    • Las personas trabajadoras con contrato de trabajo o relación laboral.
    • Quienes soliciten empleo.

    -Las personas solicitantes de empleo tendrán derecho a recibir de la parte empleadora información sobre:

    1. la retribución inicial o la banda retributiva inicial, basadas en criterios objetivos y neutros con respecto al género, correspondientes al puesto al que aspiran, y
    2. en su caso, las disposiciones pertinentes del convenio colectivo aplicado por la parte empleadora con respecto al puesto.

    Esa información se facilitará, por ejemplo, en el anuncio de la vacante que se publique o por otro medio.

    Y se recoge expresamente que la parte empleadora no podrá hacer preguntas a las personas solicitantes sobre su historial retributivo en sus relaciones laborales actuales o anteriores.

    Las empresas deben garantizar que los anuncios de las vacantes de trabajo y las denominaciones de los puestos de trabajo sean neutros con respecto al género, y que los procesos de contratación se desarrollen de un modo no discriminatorio.

    -En lo relativo a las políticas de fijación de las retribuciones:

    1. La parte empleadora pondrán a disposición de su personal de manera fácil los criterios que se utilizan para determinar la retribución de las personas trabajadoras, los niveles retributivos y la progresión retributiva. Dichos criterios serán objetivos y neutros con respecto al género.
    2. Los Estados miembros podrán eximir a la parte empleadora con una plantilla de menos de 50 personas de la obligación relacionada con la progresión retributiva que establece el apartado 1.

    -En cuanto al derecho a la información:

    Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar y recibir información por escrito sobre su nivel retributivo individual y sobre los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, para las categorías de personas trabajadoras que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor al suyo.

    Esta información se podrá solicitar a través de la representación legal de las personas trabajadoras.

    La parte empleadora deberá informar anualmente a la plantilla de su derecho a recibir información sobre el nivel retributivo antes mencionado y de los pasos a seguir para ello.

    Además, se prohíben las cláusulas contractuales que impidan a una persona revelar su retribución.

    -Los Estados miembros deberán garantizar que la parte empleadora suministra información sobre su organización que incluya:

    • la brecha retributiva de género; además incluyendo la brecha de los complementos o variables,
    • la brecha retributiva de género mediana; y se incluirá la brecha mediana de los complementos o variables,
    • el % de trabajadoras y de trabajadores que reciben complementos o variables
    • el % de trabajadoras y de trabajadores en cada cuartil de la banda retributiva,
    • la brecha retributiva de género, por categorías, desglosada por salario o sueldo base ordinario y por complementos o variables.

    La exactitud de esta información se consultará con la representación legal de las personas trabajadoras, que también tendrá acceso a la metodología utilizada.

    En el caso de que la brecha salarial no esté justificada en base a criterios objetivos y neutros con respecto al género, la parte empleadora deberá corregir la situación en un plazo razonable en estrecha cooperación con la representación de las personas trabajadoras, la inspección de trabajo o el organismo con competencia en materia de igualdad.

    Los Estados miembros deberán adoptar medidas para garantizar que las empresas obligadas a informar sobre sus retribuciones realizan un evaluación retributiva conjunta con la representación de las personas trabajadoras si se cumple que:

    • la brecha salarial hacia las mujeres, en el nivel retributivo medio, es de al menos el 5% en cualquier categoría,
    • la parte empleadora no ha justificado esa brecha en base a criterios objetivos y neutros respecto al género, y
    • la parte empleadora no ha subsanado la brecha injustificada en el nivel retributivo medio en los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la información sobre retribuciones.

    En lo relativo a las vías de reparación y cumplimiento efectivo, la Directiva también incluye disposiciones sobre la indemnización a las víctimas de discriminación salarial, y sobre las sanciones, incluidas multas, a las empresas o partes empleadoras que infrinjan las normas.

    Y también se destaca que los Estados miembros podrán introducir normas sobre la carga de la prueba más favorables para la persona trabajadora que inicie un procedimiento administrativo o judicial respecto a una supuesta infracción de los derechos u obligaciones relativos a la igualdad de retribución.

  • MANUAL INTERACTIVO PARA FACILITAR LA INSERCIÓN LABORAL DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

    MANUAL INTERACTIVO PARA FACILITAR LA INSERCIÓN LABORAL DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

    Desde el Instituto de las Mujeres, dentro del marco de la iniciativa “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”, se ha publicado la 2ª edición del Manual para facilitar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género.

    El objetivo de este Manual es acercar a las personas responsables de selección y contratación de las empresas al proceso de inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia machista, romper estereotipos y falsas creencias acerca de estas mujeres, así como asesorar y facilitar a las empresas su contratación.

    La reparación de los diferentes impactos que la violencia tiene en las vidas de las mujeres tiene como eje fundamental su inserción laboral ya que, en muchos casos, se han visto privadas de la posibilidad de acceso a un empleo, constituyéndose como un colectivo especialmente vulnerable y con dificultad de acceso al mercado laboral. Por ello, son necesarias, medidas de inserción socio laboral, que coloquen en el centro a las mujeres víctimas de la violencia, y garanticen sus derechos.

    Para adherirse a la iniciativa, comprometiéndose con la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia machista, las empresas que lo deseen pueden ponerse en contacto con el Instituto de las Mujeres en el buzón habilitado para ello: empresalibreviolencia@inmujeres.es

    Aquellas empresas que estén interesadas en colaborar en la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género encontrarán en este Manual un procedimiento de éxito y conocerán las experiencias y valoraciones de otras empresas que ya se han incorporado a muchas de estas mujeres a sus plantillas.

    El Manual se presenta en formato interactivo, pudiendo acceder al mismo desde el siguiente enlace:

    ACCESO AL MANUAL

  • ¿Quieres saber todas las leyes, directivas y normativas que afectan a tu empresa en materia de igualdad y sostenibilidad empresarial?

    ¿Quieres saber todas las leyes, directivas y normativas que afectan a tu empresa en materia de igualdad y sostenibilidad empresarial?

    Permite a las empresas estar al día de todas las materias que les afectan en materia de sostenibilidad

     

    Pacto Mundial de la ONU España lanza el primer buscador “vivo”, que se actualiza periódicamente para incluir las últimas novedades en materia legislativa relacionadas con el ámbito de la igualdad, y la sostenibilidad empresarial, como las recién aprobadas Ley Trans o la Ley 02/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

     

    En los últimos años la carga regulatoria en materia de sostenibilidad ha crecido de manera evidente.

     

    Este buscador reúne las principales leyes nacionales y europeas en las áreas de medioambiente, información no financiera, derechos humanos, normas laborales y buen gobierno y transparencia.

     

    De este modo, las empresas pueden identificar rápidamente las normativas que le afectan, agilizando el proceso de búsqueda de información que realizan actualmente a través de los organismos públicos oficiales como el BOE o el DOUE. También, se avanzan anteproyectos y normas en proceso de elaboración para permitir que las empresas puedan adelantarse a las normativas.

     

    Ser sostenible ya no es una opción. Es algo que, cada vez más, demandan las leyes para operar tanto en el mercado nacional como en el comunitario. Con el paso de los últimos años, las empresas españolas se van declarando a favor de la regulación en algunos aspectos clave de la sostenibilidad empresarial.

     

    https://www.pactomundial.org/noticia/lanzamos-el-primer-buscador-de-normativas-especializado-en-sostenibilidad-empresarial/

     

  • NUEVA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE IMPULSA LA TRANSPARENCIA SALARIAL.

    NUEVA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE IMPULSA LA TRANSPARENCIA SALARIAL.

    La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia en la que se estima una demanda relacionada con el derecho a la información retributiva. Según la sentencia SAN 791/2023, las empresas tienen la obligación de incluir en el registro retributivo, regulado en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), las medias y las medianas de los distintos conceptos retributivos de cada agrupación de puestos de trabajo por sexo.

    La sentencia destaca que el hecho de que, en algunos casos sea identificable por el hecho de ser un puesto unipersonal alguna persona trabajadora y su retribución no puede ser excusa para no proporcionar esta información, ya que es un tratamiento de datos necesario para cumplir con una obligación legal.

    La sentencia también recuerda que el tratamiento de datos relativos a la identidad y a la retribución de una persona puede ser lícito aunque no haya consentimiento de la persona interesada cuando sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal, como es el caso del artículo 28.2 del ET.

    Es importante destacar que esta sentencia de la Audiencia Nacional no solo reafirma la obligación legal de las empresas de ser transparentes en su política retributiva, sino que también subraya la importancia de esta transparencia para elaborar un buen diagnóstico y poner medidas de igualdad adecuadas.

    En concreto, la sentencia resalta que la falta de información completa y precisa en el registro retributivo puede dificultar la identificación de posibles discriminaciones indirectas por razón de sexo en materia de retribución. Por tanto, es fundamental que las empresas proporcionen información detallada y desagregada por sexo en su política retributiva para poder analizar posibles brechas salariales y tomar medidas para corregirlas.

    Además, la sentencia enfatiza que el concepto de trabajo de igual valor es un concepto jurídico indeterminado que debe ser objeto de consideración tanto por la parte social como por la empresa, y en último caso, objeto de determinación en sede judicial.

    Es crucial que las empresas evalúen adecuadamente los puestos de trabajo y valoren los distintos factores que influyen en su remuneración, para poder determinar de manera objetiva y justa la igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

    En definitiva, la sentencia SAN 791/2023 de la Audiencia Nacional destaca la importancia de la transparencia retributiva para garantizar la igualdad de género en el ámbito laboral, y resalta la necesidad de una evaluación adecuada de los puestos de trabajo para poner en marcha medidas de igualdad efectivas.

    Puedes leer la sentencia completa ¡AQUÍ!


     

  • ¿DEBE LA EMPRESA APLICAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES? LA RESPUESTA ES UN SÍ ROTUNDO

    ¿DEBE LA EMPRESA APLICAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES? LA RESPUESTA ES UN SÍ ROTUNDO

    Es necesario un enfoque de género en materia de seguridad y salud laboral más allá de la protección del embarazo y la lactancia.

    Hoy 28 de abril se celebra el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, día reivindicativo para recordar también que la gestión preventiva de las empresas debe abordar la igualdad de trato y oportunidades frente a los riesgos laborales.

    Está claro que los riesgos laborales a los que las mujeres trabajadoras están expuestas son en muchas ocasiones diferentes a los de los hombres y, por tanto, los daños a la salud también son diferentes. Factores, principalmente, económicos y sociales que ponen en situación de desigualdad a las mujeres, y factores biológicos, genéticos y fisiológicos, hacen que las mujeres y los hombres se enfrenten a los riesgos laborales de forma distinta con afecciones diferentes sobre su seguridad y su salud laboral. Estas premisas habitualmente ignoradas requieren cambios en las estrategias preventivas, y los planes de igualdad y la propia negociación colectiva pueden ser una herramienta muy importante para ello.

    Los riesgos laborales son resultado de las características del empleo (mayores niveles de paro para las mujeres, mayor número de contratos a tiempo parcial y contratos temporales para las mujeres), de los trabajos que desempeñan (segregación de tareas horizontal y vertical, feminización de ciertos trabajos, además con menores salarios, pocas posibilidades de promoción y formación) y de las características de la vida fuera del ámbito laboral (mayor dedicación al trabajo doméstico y/o de cuidados).

    Pero la cuestión es si la empresa debe promover de manera efectiva el principio de igualdad en materia de prevención de riesgos laborales, ya que tal obligación no aparece recogida como tal en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante LOIEMH), y por tanto no se modifica la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), incluyendo de algún modo la perspectiva de género, como principio general de la acción preventiva.

    En la LOIEMH la única referencia relacionada con la obligación de la empresa de prevenir riesgos específicos que mayoritariamente afecten a las mujeres, se encuentra en el artículo 48, en lo relativo al establecimiento de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, aunque no lo hace con un enfoque de prevención de riesgos laborales de las mujeres trabajadoras. Pero no se debe olvidar, que el carácter transversal de la LOIEMH recogido en su artículo 27, exige tener en cuenta y aplicar dicha transversalidad a la hora de interpretar y aplicar todas las normas. Por tanto, quienes son responsables de las empresas, tienen el deber de proteger la seguridad y la salud de su plantilla aplicando la perspectiva de género.

    Más allá de la protección a la maternidad y la lactancia (art. 26 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales), y de la orientación sobre el peso máximo que una mujer puede manipular (15 kg, que también se aplica a jóvenes y trabajadores mayores), la normativa sobre seguridad y salud se mantiene prácticamente ajena a la perspectiva de género. Que la Ley de prevención recoja en su articulado la obligación de las empresas de tener en cuenta las características de las personas trabajadoras en la evaluación de los riesgos en los diferentes puestos de trabajo, o la obligación de adaptar el trabajo a la persona, tampoco está siendo aplicado con perspectiva de género.

    Queda mucho camino por recorrer para llegar de la igualdad formal a la igualdad real en todos los ámbitos, y lo mismo sucede en materia de prevención de riesgos laborales, y concretamente en lo que respecta a la seguridad y la salud de las mujeres trabajadoras.

    Un buen inicio puede ser, incluir medidas sobre prevención de riesgos laborales en los planes de igualdad, como entre otras:

    • Puesta en marcha de evaluaciones de riesgos con perspectiva de género, que tengan en cuenta si hombres y mujeres que trabajan en el mismo puesto realizan las mismas tareas y de la misma forma:
      • quien realiza las tareas
      • lugares de trabajo
      • equipos de trabajo utilizados
      • equipos de protección individual
      • ropa de trabajo
      • exposición a sustancias químicas
      • exposición a agentes biológicos
      • exposición a agentes físicos (ruido, temperaturas, radiaciones)
      • evaluación ergonómica (posturas, movimientos repetitivos, cargas)
      • evaluación de riesgos psicosociales (jornada de trabajo, horarios, carga mental, autonomía, violencia, acoso psicológico, acoso sexual, discriminación…)
    • Análisis accidentes de trabajo y enfermedades profesionales desagregados según sexo.
    • Análisis de cifras de IT (incapacidad temporal) por contingencias comunes
    • Estudio epidemiológico de la vigilancia de la salud con perspectiva de género
    • Estudios específicos sobre TME (trastornos musculoesqueléticos) en las mujeres trabajadoras de la empresa.
    • Estudios específicos de los puestos donde hay exposición a contaminantes químicos de mujeres trabajadoras.
    • Impacto en la salud psicosocial de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de las personas trabajadoras con perspectiva de género.
    • Formación de la plantilla sobre los riesgos laborales con perspectiva de género.

    Propuestas como estas, pueden ser también incluidas en la negociación colectiva.

    Del mismo modo, es muy importante que quienes forman parte de las comisiones negociadoras de los planes de igualdad, así como a quienes ahora formen parte de las comisiones de seguimiento de los planes, se coordinen con los comités de seguridad y salud y del mismo modo, los servicios de prevención de riesgos laborales inicien su andadura en materia de igualdad formándose adecuadamente, esto será el inicio de un camino en la integración de la perspectiva de género en la seguridad y la salud laboral.

    Alcanzar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral pasa irremediablemente por aplicar políticas de igualdad en la gestión preventiva en las empresas.

     

    Ampliar información:

    Herramienta de apoyo nº 10: “Salud y riesgos laborales con perspectiva de género”

    Las cuestiones de género en relación con la seguridad y la salud en el trabajo.

    Las mujeres y la seguridad y la salud en el trabajo.

     

  • GUÍA PARA LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LOS CONTRATOS, LAS SUBVENCIONES Y LOS CONVENIOS PÚBLICOS

    GUÍA PARA LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LOS CONTRATOS, LAS SUBVENCIONES Y LOS CONVENIOS PÚBLICOS

    El Instituto de las Mujeres ha elaborado la “Guía para la inclusión de cláusulas para la igualdad de género en los contratos, las subvenciones y los convenios públicos” en la que se recogen una serie de buenas prácticas para la inclusión de la perspectiva de género en estos contratos.

    Esta guía va dirigida a las Administraciones Públicas, así como al resto de entidades y ciudadanía en general.

    Con un enfoque eminentemente práctico, tiene en cuenta la inclusión de la perspectiva de género en las principales fases procedimentales de una licitación, buscando facilitar a las distintas administraciones la incorporación de criterios de igualdad de género en los procesos de contratación que lleven a cabo.

    Es importante tener en cuenta que las administraciones públicas, mediante contratos y subvenciones, intervienen en la economía y en los propios agentes económicos, pudiendo impulsar y favorecer el principio básico de igualdad entre mujeres y hombres.

    ¿QUÉ TIPO DE OBJETIVOS DE GÉNERO CABE ESTABLECER EN LAS SUBVENCIONES Y EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS?

    Fuente: Guía para la inclusión de cláusulas para la igualdad de género en los contratos, las subvenciones y los convenios públicos

    A modo de resumen y sin ánimo exhaustivo, la guía presenta los siguientes ámbitos temáticos más relevantes de cláusulas de género susceptibles de ser incorporadas en los pliegos de contratación:

    • Generar condiciones laborales de igualdad entre hombres y mujeres en las empresas que ejecutan contratos públicos.
    • Facilitar la inserción laboral de mujeres en situación de exclusión social, o víctimas de violencia de género, o con discapacidad.
    • Promover el acceso al empleo de las mujeres, y de mujeres en puestos de responsabilidad.
    • Diseñar y aplicar un lenguaje inclusivo, o protocolos para prevenir el acoso sexual o por razón de sexo.
    • Garantizar la igualdad salarial entre mujeres y hombres.
    • Promover la sensibilización y la formación interna en materia de igualdad en las empresas contratistas.
    • Incorporar en la prestación contractual acciones de prevención de riesgos y salud laborales con perspectiva de género y adaptadas a las características diferenciadas de sexo.
    • Garantizar que al menos el 50% de las personas beneficiarias sean mujeres.
    • Solicitar datos desagregados por sexo o evaluar la prestación con perspectiva de género.
    • Establecer y aplicar medidas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar para la plantilla que ejecute el contrato o para las personas usuarias o beneficiarias.

     

    DESCARGAR GUÍA

  • CAMPAÑA #EndGenderStereotypes

    CAMPAÑA #EndGenderStereotypes

    El 44 % de la ciudadanía europea considera que el papel más importante de la mujer es el de cuidar de su casa y su familia.

    36 % es lo que cobran de menos las mujeres de media y en general en comparación con los hombres.

    8 % de los cargos de dirección de las principales empresas cotizadas de la UE están ocupados por mujeres.

     

    La Comisión europea lanza una campaña para acabar con los estereotipos de género y concienciar sobre el rol que juegan en la sociedad #EndGenderStereotypes

    La Comisión Europea lanzó el 8 de marzo de 2023 una campaña para desafiar los estereotipos de género, y concienciar sobre el rol que juegan en la sociedad.

    Los estereotipos de género se refieren a la práctica de atribuir a un individuo, mujer u hombre, atributos, características o roles específico por la sola razón de su pertenencia al grupo social de mujeres u hombres. Los estereotipos de género son ilícitos cuando dan lugar a una o varias violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

    Esta campaña aborda los estereotipos de género que afectan tanto a hombres como a mujeres en diferentes esferas de la vida, incluidas las opciones de carrera, compartir responsabilidades de cuidado y toma de decisiones.

     

    El objetivo es sensibilizar sobre la función de los estereotipos de género en la sociedad.   Los estereotipos de género  son ideas preconcebidas mediante las cuales se asignan arbitrariamente a hombres y mujeres características y roles determinados y limitados por su sexo.

    Están profundamente arraigados en nuestra cultura y son una de las causas principales de las desigualdades de género, ya que presentan un serio obstáculo para el logro de una verdadera igualdad de género y alimentan la discriminación.

    En el siguiente enlace puedes visualizar interesantes artículos, videos y ejemplos que pueden servir también para concienciar en tu empresa:

    #EndGenderStereotypes