¿DEBE LA EMPRESA APLICAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES? LA RESPUESTA ES UN SÍ ROTUNDO

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Es necesario un enfoque de género en materia de seguridad y salud laboral más allá de la protección del embarazo y la lactancia.

Hoy 28 de abril se celebra el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, día reivindicativo para recordar también que la gestión preventiva de las empresas debe abordar la igualdad de trato y oportunidades frente a los riesgos laborales.

Está claro que los riesgos laborales a los que las mujeres trabajadoras están expuestas son en muchas ocasiones diferentes a los de los hombres y, por tanto, los daños a la salud también son diferentes. Factores, principalmente, económicos y sociales que ponen en situación de desigualdad a las mujeres, y factores biológicos, genéticos y fisiológicos, hacen que las mujeres y los hombres se enfrenten a los riesgos laborales de forma distinta con afecciones diferentes sobre su seguridad y su salud laboral. Estas premisas habitualmente ignoradas requieren cambios en las estrategias preventivas, y los planes de igualdad y la propia negociación colectiva pueden ser una herramienta muy importante para ello.

Los riesgos laborales son resultado de las características del empleo (mayores niveles de paro para las mujeres, mayor número de contratos a tiempo parcial y contratos temporales para las mujeres), de los trabajos que desempeñan (segregación de tareas horizontal y vertical, feminización de ciertos trabajos, además con menores salarios, pocas posibilidades de promoción y formación) y de las características de la vida fuera del ámbito laboral (mayor dedicación al trabajo doméstico y/o de cuidados).

Pero la cuestión es si la empresa debe promover de manera efectiva el principio de igualdad en materia de prevención de riesgos laborales, ya que tal obligación no aparece recogida como tal en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante LOIEMH), y por tanto no se modifica la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), incluyendo de algún modo la perspectiva de género, como principio general de la acción preventiva.

En la LOIEMH la única referencia relacionada con la obligación de la empresa de prevenir riesgos específicos que mayoritariamente afecten a las mujeres, se encuentra en el artículo 48, en lo relativo al establecimiento de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, aunque no lo hace con un enfoque de prevención de riesgos laborales de las mujeres trabajadoras. Pero no se debe olvidar, que el carácter transversal de la LOIEMH recogido en su artículo 27, exige tener en cuenta y aplicar dicha transversalidad a la hora de interpretar y aplicar todas las normas. Por tanto, quienes son responsables de las empresas, tienen el deber de proteger la seguridad y la salud de su plantilla aplicando la perspectiva de género.

Más allá de la protección a la maternidad y la lactancia (art. 26 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales), y de la orientación sobre el peso máximo que una mujer puede manipular (15 kg, que también se aplica a jóvenes y trabajadores mayores), la normativa sobre seguridad y salud se mantiene prácticamente ajena a la perspectiva de género. Que la Ley de prevención recoja en su articulado la obligación de las empresas de tener en cuenta las características de las personas trabajadoras en la evaluación de los riesgos en los diferentes puestos de trabajo, o la obligación de adaptar el trabajo a la persona, tampoco está siendo aplicado con perspectiva de género.

Queda mucho camino por recorrer para llegar de la igualdad formal a la igualdad real en todos los ámbitos, y lo mismo sucede en materia de prevención de riesgos laborales, y concretamente en lo que respecta a la seguridad y la salud de las mujeres trabajadoras.

Un buen inicio puede ser, incluir medidas sobre prevención de riesgos laborales en los planes de igualdad, como entre otras:

  • Puesta en marcha de evaluaciones de riesgos con perspectiva de género, que tengan en cuenta si hombres y mujeres que trabajan en el mismo puesto realizan las mismas tareas y de la misma forma:
    • quien realiza las tareas
    • lugares de trabajo
    • equipos de trabajo utilizados
    • equipos de protección individual
    • ropa de trabajo
    • exposición a sustancias químicas
    • exposición a agentes biológicos
    • exposición a agentes físicos (ruido, temperaturas, radiaciones)
    • evaluación ergonómica (posturas, movimientos repetitivos, cargas)
    • evaluación de riesgos psicosociales (jornada de trabajo, horarios, carga mental, autonomía, violencia, acoso psicológico, acoso sexual, discriminación…)
  • Análisis accidentes de trabajo y enfermedades profesionales desagregados según sexo.
  • Análisis de cifras de IT (incapacidad temporal) por contingencias comunes
  • Estudio epidemiológico de la vigilancia de la salud con perspectiva de género
  • Estudios específicos sobre TME (trastornos musculoesqueléticos) en las mujeres trabajadoras de la empresa.
  • Estudios específicos de los puestos donde hay exposición a contaminantes químicos de mujeres trabajadoras.
  • Impacto en la salud psicosocial de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de las personas trabajadoras con perspectiva de género.
  • Formación de la plantilla sobre los riesgos laborales con perspectiva de género.

Propuestas como estas, pueden ser también incluidas en la negociación colectiva.

Del mismo modo, es muy importante que quienes forman parte de las comisiones negociadoras de los planes de igualdad, así como a quienes ahora formen parte de las comisiones de seguimiento de los planes, se coordinen con los comités de seguridad y salud y del mismo modo, los servicios de prevención de riesgos laborales inicien su andadura en materia de igualdad formándose adecuadamente, esto será el inicio de un camino en la integración de la perspectiva de género en la seguridad y la salud laboral.

Alcanzar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral pasa irremediablemente por aplicar políticas de igualdad en la gestión preventiva en las empresas.

 

Ampliar información:

Herramienta de apoyo nº 10: “Salud y riesgos laborales con perspectiva de género”

Las cuestiones de género en relación con la seguridad y la salud en el trabajo.

Las mujeres y la seguridad y la salud en el trabajo.

 

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