Eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (CONVENIO 190 OIT)

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La OIT adoptó en Ginebra el 21 de junio de 2019, el convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. El convenio 190 entró en vigor con carácter general, el 25 de junio de 2021.

España se adhiere el 25 de mayo de 2022. Entra en vigor el 25 de mayo de 2023 para nuestro estado.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

  1. El derecho de toda persona al mundo del trabajo libre de violencia y acoso (incluye por razón de género).
  2. La violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir violación o abuso de los derechos humanos y una amenaza para la igualdad de oportunidades, afectan a la salud (física, psicológica y sexual) de las personas, su dignidad y su entorno familiar y social, pueden impedir que las personas, en particular las mujeres, accedan al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente, afectan negativamente a la organización del trabajo.
  3. Importancia de una cultura de trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano.
  4. Responsabilidad de los miembros de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso.

TODO MIEMBRO DEBERÁ:

  • Respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo: libertad de asociación, derecho a la negociación colectiva, eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, abolición del trabajo infantil, eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, fomentar el trabajo decente y seguro.
  • adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y no discriminación en el empleo y la ocupación, que defina y prohíba la violencia y el acoso en el trabajo (incluyendo acoso por razón de género) y que exija a los empleadores medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el trabajo (incluido el acoso por razón de género).
  • adoptar medidas apropiadas hacer seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional sobre violencia y acoso en el trabajo.
  • Garantizar fácil acceso a las vías de recurso y reparación y a procedimientos de notificación y solución de conflictos.
  • Proteger la privacidad y la confidencialidad.
  • Prever sanciones.
  • Reconocer los efectos de la violencia doméstica y mitigar su impacto en el mundo del trabajo.
  • Garantizar que todo trabajador tenga derecho a alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias si tiene motivos razonables.
  • Velar por que la inspección de trabajo y otras autoridades puedan actuar en caso de violencia y acoso adoptando medidas de aplicación inmediata o interrupción de la actividad laboral en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad.
  • Debe esforzarse por garantizar que la violencia y el acoso en el trabajo se aborden desde políticas nacionales como las de seguridad y salud en el trabajo, igualdad y no discriminación y la migración.
  • Se proporcionen, en forma accesible, orientaciones, recursos, formación y otras herramientas a empleadores, trabajadores y sus organizaciones, autoridades competentes.
  • Se emprendan iniciativas (incluyendo campañas de sensibilización).

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