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  • DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER Y LA NIÑA EN LA CIENCIA 2023

    DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER Y LA NIÑA EN LA CIENCIA 2023

    El 15 de diciembre de 2015 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 11 de febrero Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia, invitando a que se organizaran actividades de educación y sensibilización pública que ayudaran a lograr una mayor participación y progreso de las mujeres y las niñas en la ciencia.

    Las mujeres y las niñas constituyen la mitad de la población mundial y por consiguiente la mitad de su potencial

    Con ello, el Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia pretende conectar a la comunidad internacional con las mujeres y las niñas en la ciencia, incrementando su presencia y sirviendo de referencia para las niñas como otro ámbito de formación y trabajo.

    Según el informe Científicas en cifras, de la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación, la proporción de mujeres en el conjunto del personal investigador en España (en equivalencia a jornada completa) ha subido levemente hasta el 40%, según el informe bienal sobre igualdad de género en la ciencia y en las universidades españolas

    En la  plataforma https://cientificasinnovadoras.fecyt.es/  se puede visibilizar a más de 300 investigadoras e innovadoras que contribuyen a un futuro mejor.

    En Aragón, se celebra el día con diversos actos para  lanzar el mensaje de que las mujeres y las niñas pueden participar en la ciencia y en la tecnología sin barreras.

    Se organizan talleres, coloquios, cuentacuentos para los más pequeños, escaparates11F, en el que las tiendas muestran  el trabajo de mujeres científicas en los escaparates de las tiendas… todo ello, para concienciar de la igualdad en un campo muy importante para la sociedad.

     

  • 3 CLAVES A TENER EN CUENTA EN LA NEGOCIACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD

    3 CLAVES A TENER EN CUENTA EN LA NEGOCIACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD

    Cuando se inicia la tarea de realizar el Plan de Igualdad de una empresa pueden surgir muchas dudas de quién o quiénes deben participar en la conformación de la comisión negociadora por la parte social. Es un tema que en algunos casos puede ser sencillo pero en otros, lleva su complejidad puesto que depende de las características de cada empresa. Para esta tarea debemos guiarnos por lo estipulado en el art.5 Procedimiento de negociación de los Planes de Igualdad del Real Decreto 901/2020 que establece unas reglas y son de obligado cumplimiento.

    Por eso una de las claves es “consultar normativa de aplicación (Ley 6/2019, decretos 901/2020 y 902/2020) y buscar asesoramiento especializado”

    Hay que tener en cuenta que será la representación legal de las personas trabajadoras ( RLPT)  o las secciones sindicales, cumpliendo unos requisitos, la que participen en la comisión negociadora. En aquellas empresas donde no exista RLPT habrá que realizar una comunicación a los sindicatos más representativos para que participen en esta comisión. En donde existan varios centros con distintas situaciones, centros con RLPT y centros sin ella, habrá que crear una comisión mixta donde se especifiquen los centros con representación y los que no la tienen y quien ostenta la legitimidad para conformar la comisión negociadora (art. 5 apartado 3 del decreto 901/2020).

    Con esta información hemos llegado a nuestra segunda clave para negociar un Plan de Igualdad: ”no dejarse a nadie al constituir las mesas negociadoras ( RLPT, sindicatos más representativos, incluir todos los centros de trabajo)”

    En cuanto a la comunicación, hay que realizarla a todas las partes tal y como se indica en el decreto y por tanto es necesario asegurarse de que se realiza. Se debe dejar constancia de la comunicación a todas las partes que tengan legitimidad para formar parte de la comisión negociadora. Si no fuese así sería un incumplimiento de la normativa.

    Con esto último llegamos a nuestra última clave que es dejar bien documentadas las comunicaciones, quien actúa en representación de quién y de qué centros y que cuente con la legitimidad para conformar la comisión negociadora.

    Haciéndolo así se evitaría tener que realizar subsanaciones posteriores, al menos, por el motivo de la conformación de las comisiones negociadoras.

    Foto de Nick Morrison en Unsplash
  • SE APLICA LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA SENTENCIA QUE CALIFICA EL CARÁCTER PROFESIONAL DE LA ENFERMEDAD DE UNA TRABAJADORA, LIMPIADORA DE PROFESIÓN.

    SE APLICA LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA SENTENCIA QUE CALIFICA EL CARÁCTER PROFESIONAL DE LA ENFERMEDAD DE UNA TRABAJADORA, LIMPIADORA DE PROFESIÓN.

    La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reconocido que la incapacidad temporal de una trabajadora, -derivada de la rotura de manguito rotador de hombro izquierdo- limpiadora de profesión, deriva de enfermedad profesional, aunque la citada profesión no aparece en la enumeración de actividades que pueden generar enfermedad profesional, establecidas en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre.

    En la sentencia, además de otros argumentos, se ha aplicado la perspectiva de género para la calificación del carácter profesional de la dolencia. En aplicación de lo establecido en la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Sala considera que la profesión de limpiadora, como es notorio, es una profesión feminizada y no aparece contemplada en el RD 1299/2006 de enfermedades profesionales, a pesar de las fuertes exigencias físicas que conlleva, especialmente movimientos repetitivos.

    En el cuadro de enfermedades profesionales recogido en el citado Real Decreto “Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo” aparecen profesiones masculinizadas como pintores, escayolistas, montadores de estructuras, curtidores, mecánicos, pero no aparecen recogidas profesiones muy feminizadas como las ligadas al sector sanitario y sociosanitario, limpieza y tareas administrativas.

    Las labores realizadas por las limpiadoras, a tenor del artículo 37 del I Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales, conllevan esencialmente la realización de esfuerzo físico, requiriendo en numerosas ocasiones mantener los codos en posición elevada como es la limpieza de techos, paredes… o que tensen los tendones como las tareas de fregado, desempolvado.

    La no inclusión en este RD de enfermedades profesionales de la profesión de limpiadora en el cuadro de profesiones que pueden resultar afectadas por una enfermedad profesional supone una discriminación indirecta, ya que mientras que las profesiones contempladas a título ejemplificativo -pintores escayolistas…- fuertemente masculinizadas se benefician de la presunción de que en ellas se realizan posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo… , lo que determina que estemos ante una enfermedad profesional, en la profesión de limpiadora, fuertemente feminizada para el diagnóstico de la enfermedad profesional se exige acreditar la realización de dichos movimientos.

    Acceder a la información completa.

  • INDICADORES DE GÉNERO EN EL EMPRENDIMIENTO DE I+D+i

    INDICADORES DE GÉNERO EN EL EMPRENDIMIENTO DE I+D+i

    Se acaba de presentar el estudio “Indicadores de género en el emprendimiento de I+D+i”, desarrollado desde el Instituto de las Mujeres dentro de las diferentes actividades del Programa Innovatia 8.3. llevado a cabo junto a la Universidad de Santiago de Compostela.

    El proyecto nace con dos objetivos principales, conocer cómo es el rol actual de las mujeres en proyectos de transferencia y emprendimiento en la I+D+I en España y elaborar una metodología que permita transformar la realidad en este ámbito de la I+D+I potenciando el rol de las investigadoras con actitud y aptitud científica y gestora, especialmente dentro del ámbito del emprendimiento.

    Se trata de un estudio de género innovador entre otros por los siguientes motivos:

    • Mide la brecha de género en la calidad de la investigación aportada por las mujeres, especialmente, dentro del ámbito del emprendimiento.
    • La metodología aplicada permite obtener unos nuevos indicadores que hacen referencia a la capacidad de liderazgo e influencia de las mujeres dentro del ecosistema investigador.
    • Participan los principales centros de referencia en I+D+i de todo el territorio nacional.

    Se trata de una ampliación del estudio realizado por el Vicerrectorado de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza en colaboración con el Instituto Aragonés de la Mujer en el que, a modo de conclusión global, se constató que si bien en la superficie la igualdad parece cercana o incluso lograda en algunos casos, en el fondo subyacen todo un conjunto de desigualdades arraigadas en aspectos hasta ahora no suficientemente estudiados, en ocasiones tan difíciles de localizar como el papel de la mujer en las actividades de calidad y excelencia, responsabilidad y liderazgo de grupos.

    Destacar que crea un mapa de situación preliminar para la identificación de las brechas de género, en el emprendimiento o la investigación de base científica, y de cómo estas operan. Además, profundiza en el tipo de carrera investigadora existente, sus modelos de construcción y sus dinámicas, a fin de determinar cuáles son las estrategias para conseguir más presencia de investigadoras y un mayor enfoque de género en la investigación.

     

    RESULTADOS MÁS RELEVANTES
    • Del total del personal investigador, el 70,56% son hombres, frente al 29,44% que son mujeres. Dentro del top 50 de este personal, la diferencia se agudiza, y la presencia femenina se reduce al 8%.
    • El mayor porcentaje de mujeres se encuentra en las cátedras, donde representan un 42% frente a un 58% de hombres.
    • Solo el 16% de proyectos de investigación están dirigidos por mujeres.
    • El 83,40% de los proyectos son dirigidos por hombres, que captan el 84,48% de los fondos totales de financiación de investigación.
    • En lo que respecta a la creación de spin off, destaca lo reducido de las tasas de creación, con solo un 1,23% del personal investigador con iniciativas de emprendimiento. Asimismo, sólo el 13,4% de las personas que conforman estas iniciativas son mujeres.
    • En el ecosistema emprendedor, el 86,6% son hombres.

     

    Estudio de Género en la I+D+i

  • Planes de igualdad y Ley 9/2017, de contratos del Sector Público

    Planes de igualdad y Ley 9/2017, de contratos del Sector Público

    Desde el 1 de enero de 2023, las empresas de más de 50 trabajadores que no dispongan de Plan de Igualdad Registrado no podrán contratar con el Sector Público

    La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (LPGE 2023), publicada en el BOE de 24 de diciembre de 2022, incorpora esta modificación de la Ley 9/2017, de contratos del Sector Público

    Se da nueva redacción al párrafo primero de la letra d) del apartado 1 del artículo 71, que queda redactado como sigue:

    Artículo 71. Prohibiciones de contratar.
    1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    «d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.»

  • Los derechos laborales de las trabajadoras que sufren violencia de género

    Los derechos laborales de las trabajadoras que sufren violencia de género

    La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género tiene como objetivo intentar erradicar esta violencia y prestar apoyo a las víctimas.

    Existen una serie de medidas para apoyar a las víctimas de violencia de género que ya tienen trabajo, bien sea un contrato por cuenta ajena, trabajo por cuenta propia o un trabajo en la administración. A través del Plan de Igualdad se pueden incorporar medidas de sensibilización e información como dar a conocer estas medidas a toda la plantilla.

    Para ejercer estos derechos, es necesario que las trabajadoras acrediten su situación de violencia de género.

    Artículo 23. Acreditación de situaciones de violencia de género.

    Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

     

    La trabajadora víctima de violencia de género por cuenta ajena tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores a:

    • La reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
    • La movilidad geográfica. Las mujeres que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa le reservará el puesto de trabajo durante los primeros 6 meses.
    • La suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo. Si la trabajadora se ve obligada a abandonar temporalmente su puesto de trabajo como consecuencia de la violencia de género,  tendrá derecho a la reserva de éste. Este periodo de suspensión del contrato de trabajo se considerará como período de cotización efectiva.
    • La extinción del contrato de trabajo.En estos casos, aunque la decisión de la trabajadora haya sido la de dimitir o darse de baja de forma voluntaria, se considerará que se encuentra en situación legal de desempleo, para poder optar a prestaciones o subsidios si tiene las cotizaciones acumuladas necesarias.
    • Nulidad de la decisión extintiva del contrato en el supuesto de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
    • Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas.No se podrá despedir por causas disciplinarias a una trabajadora por las ausencias o faltas de puntualidad

     

    Derechos de las mujeres trabajadoras autónomas

    A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les considerará en situación de cese temporal de la actividad en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.

    Derechos de las mujeres trabajadoras funcionarias

    La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica

    Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específica

     

    Beneficios y facilidades a las empresas contratantes

    Las empresas que contraten a trabajadoras víctimas de violencia de género o que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación a las cuotas de la seguridad social.

    Los derechos de otros tipos de personal están establecidos en su legislación específica propia, como es el caso, entre otros, del personal docente, del personal estatutario de los Servicios de Salud o del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

    Documento de la delegación del Gobierno contra la violencia de Género: Derechos laborales, de seguridad social y ayudas para fomentar el empleo de la víctimas de violencia de género
  • Derechos laborales y de Seguridad Social de las víctimas de violencias sexuales: Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual

    Derechos laborales y de Seguridad Social de las víctimas de violencias sexuales: Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual

    Como continuidad de la publicación “Nueva Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual”, se profundiza a continuación en los derechos laborales y de Seguridad Social de las víctimas de violencias sexuales.

    La Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, tiene como finalidad la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes, a nivel estatal y autonómico para garantizar y proteger, de forma integral, el derecho a la libertad sexual y de erradicar todas las violencias sexuales.

    Esta es una ley que, entre otras medidas, y en lo que se refiere al ámbito laboral, establece en los arts. 38 y 39 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, derechos que pueden mitigar, en parte, situaciones tan difíciles como las que concurren en estos supuestos.

    1. El derecho de las trabajadoras víctimas de violencias sexuales en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, a la:
      • reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo,
      • a la movilidad geográfica,
      • al cambio de centro de trabajo,
      • a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación,
      • a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo,
      • a la extinción del contrato de trabajo.
    1. El derecho de las víctimas de violencias sexuales a la protección por desempleo en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
    2. El derecho para las empresas que formalicen contratos de interinidad, siempre que el contrato se celebre con una persona desempleada, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando la trabajadora se reincorpore lo hará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose los ajustes razonables que se puedan precisar por razón de discapacidad.
    3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
    4. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencias sexuales que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral se les considerará en situación de cese temporal de la actividad, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.
    1. En el marco de los planes anuales de empleo a los que se refiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo. Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia. Las trabajadoras desempleadas que hayan sufrido violencias sexuales, así como las trabajadoras autónomas que hubiesen cesado su actividad por ser víctimas de violencias sexuales, tendrán derecho, en el momento de demandar un empleo, a participar en las ayudas de contenido económico, así como a participar en programas específicos de inserción laboral.

     

    Extraído del documento “Derechos fundamentales y relaciones laborales. I. Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Acoso sexual” elaborado por el Servicio de Estudios de UGT. Diciembre 2022.

  • ANTEPROYECTO DE LEY DE FAMILIAS

    ANTEPROYECTO DE LEY DE FAMILIAS

    El 13 de diciembre se aprobó en Consejo de Ministros el Anteproyecto de la Ley de Familias.

    El texto se articula en torno a cuatro pilares principales:

    • La ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza.
    • Avanzar en la garantía del derecho a la conciliación.
    • El pleno reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familias que ya existen en nuestro país.
    • El reconocimiento y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

     

    Este es el resumen de alguna de las medidas que presenta la futura Ley de Familias:

    • Se abre un nuevo marco de derechos para los distintos tipos de familias: las familias LGTBI, adoptivas, acogedoras, con personas con discapacidad, etc.
    • Se amplían derechos para las parejas de hecho, que tendrán acceso, por ejemplo, a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.
    • Las familias monoparentales con dos o más descendientes se equiparán en derechos a las familias numerosas.
    • Se amplía la renta por crianza de 100€/mes por hijo/a a cargo de 0 a 3 años a las familias que estén percibiendo prestaciones contributivas o subsidios de desempleo, y se reconocen derechos importantes como el acceso universal a la atención temprana, gratuita y de calidad.
    • Las mujeres que trabajan a tiempo parcial o temporal, que antes cobraban la renta por crianza en proporción a sus horas de jornada, ahora pasarán a cobrarla completa.
    • Se introducen nuevos permisos para favorecer la conciliación:
      • Permiso por cuidado de 5 días al año, retribuidos, por accidente o enfermedad graves, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario para atender a un familiar hasta el 2º grado o conviviente.
      • Permiso parental de 8 semanas, que podrá disfrutarse de forma continuada o discontinua, a tiempo completo o parcial hasta que el menor cumpla 8 años. Su aplicación se hará de manera progresiva, con 6 semanas en 2023 hasta alcanzar las 8 semanas en 2024.
      • Permiso por “causa de fuerza mayor”, que permitirá ausentarse del trabajo cuando haya motivos familiares urgentes e imprevisibles como en el caso de una enfermedad o un accidente. Este permiso será de 4 días retribuidos al año, pudiéndose disfrutar por horas.

     

  • Carta de la diversidad y empresa

    Carta de la diversidad y empresa

    La diversidad y la inclusión en el lugar de trabajo no solo mejora la experiencia de los empleados, sino que también mejora la productividad y el proceso de toma de decisiones.

    El término diversidad, se hace referencia a un ambiente de trabajo que se enriquece con las perspectivas de sus miembros e incluye sus diferentes características. Con ello, se crea que todos se sientan igualmente escuchados e involucrados.

    La inclusión son todas aquellas políticas y prácticas que brindan acceso a oportunidades y recursos. Se trata de dar igualdad de acceso a las oportunidades y eliminar la discriminación.

    La carta de la Diversidad es un decálogo de 10 principios sobre inclusión y diversidad que firman con carácter voluntario y gratuito las empresas e instituciones. Con ello asumen el compromiso de fomentar los principios fundamentales de la igualdad, diversidad e inclusión.

    Estos son los 10 principios de la Carta:

    1. Construir una plantilla diversa
    2. Promover una cultura inclusiva.
    3. Promover procesos de selección y promoción sin sesgos.
    4. Promover políticas de conciliación personal y laboral.
    5. Reconocer la diversidad de los clientes.
    6. Comunicar internamente este compromiso.
    7. Invitar a proveedores a sumarse a la Carta de la Diversidad.
    8. Comunicar externamente este compromiso.
    9. Difundir buenas prácticas y resultados obtenidos.
    10. Sensibilizar transversalmente sobre Diversidad e Inclusión.

    En la actualidad hay más de 1.450 empresas firmantes en España y más de 16.000 en Europa.

    Si desea obtener más información : Fundación diversidad

  • MEDIDAS EN MATERIA DE ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL PLAN DE IGUALDAD

    MEDIDAS EN MATERIA DE ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL PLAN DE IGUALDAD

     

    Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deben promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. 

     

    En el artículo 46.2 de la Ley 3/2007, se recoge el acoso sexual y el acoso por razón de sexo entre las materias a tratar y negociar en la elaboración del diagnóstico del Plan de Igualdad. Veamos qué acciones se pueden establecer dentro de este apartado.

     

    En el Real decreto 901/2020 nos especifica en el ANEXO de disposiciones aplicables para la elaboración del diagnóstico, en el apartado 7 que medidas deben formar parte de la negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. Se han de presentar las acciones realizadas en la empresa en esta materia: acciones de sensibilización, de prevención, la existencia de casos y su actuación, si hay un procedimiento de detección y de actuación y si existe la accesibilidad o el conocimiento por parte de la plantilla de estas medidas. 

     

    Ambas han de ser negociadas con la RLPT.

     

     

    El Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo es una herramienta para dar cumplimiento con el establecimiento de un procedimiento de actuación, pero se trataría sólo de una parte de las tareas a realizar. Además se deben realizar otras actuaciones de sensibilización y prevención en la empresa para dar cumplimiento a lo exigido por la ley. En el plan de Igualdad se debe recoger la existencia de un procedimiento de actuación y las medidas específicas que se realizan para la sensibilización y prevención de este tipo de acosos.

     

    No sólo sirve tener el protocolo, hay que sensibilizar a la plantilla

     

     

    Tener un protocolo es correcto pero hay que hacerlo real, y para eso hay que informar a los trabajadores y trabajadores de que existe.

     

    Algunos ejemplos de buenas prácticas que se recogen en la guía para la elaboración del Protocolo de Acoso sexual o por razón de sexo elaborada por el instituto de las mujeres en materia de sensibilización son:

      • Incluir el protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el Manual de Acogida que se facilita a todo el personal de nuevo ingreso en la organización.
      • Habilitar un espacio en la intranet corporativa destinado a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres con información relativa al acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
      • Incorporar contenidos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo, en la formación de acogida del personal y en prevención de riesgos laborales
      • Realizar campañas de formación y sensibilización con la participación conjunta de la organización y la representación legal y/o sindical.
      • Facilitar asesoramiento y apoyo profesional por parte del departamento jurídico de la empresa y/o de la representación legal y/o sindical de las personas trabajadoras y/o de los servicios públicos disponibles.
      • Informar y facilitar a las víctimas el acceso a servicios de apoyo psicosocial y/o acompañamiento integral para su recuperación

    La realización de medidas de sensibilización, la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas y/o acciones de formación han de llevarse a cabo en las empresas y han de ser negociadas con la presentación legal de las personas trabajadoras. 

     

    Se han elaborado materiales de apoyo como guías y recomendaciones para dar cumplimiento en estas materias que podéis consultar en el apartado de herramientas.