Derechos laborales y de Seguridad Social de las víctimas de violencias sexuales: Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual

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Como continuidad de la publicación “Nueva Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual”, se profundiza a continuación en los derechos laborales y de Seguridad Social de las víctimas de violencias sexuales.

La Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, tiene como finalidad la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes, a nivel estatal y autonómico para garantizar y proteger, de forma integral, el derecho a la libertad sexual y de erradicar todas las violencias sexuales.

Esta es una ley que, entre otras medidas, y en lo que se refiere al ámbito laboral, establece en los arts. 38 y 39 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, derechos que pueden mitigar, en parte, situaciones tan difíciles como las que concurren en estos supuestos.

  1. El derecho de las trabajadoras víctimas de violencias sexuales en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, a la:
    • reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo,
    • a la movilidad geográfica,
    • al cambio de centro de trabajo,
    • a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación,
    • a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo,
    • a la extinción del contrato de trabajo.
  1. El derecho de las víctimas de violencias sexuales a la protección por desempleo en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  2. El derecho para las empresas que formalicen contratos de interinidad, siempre que el contrato se celebre con una persona desempleada, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando la trabajadora se reincorpore lo hará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose los ajustes razonables que se puedan precisar por razón de discapacidad.
  3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
  4. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencias sexuales que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral se les considerará en situación de cese temporal de la actividad, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.
  1. En el marco de los planes anuales de empleo a los que se refiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo. Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia. Las trabajadoras desempleadas que hayan sufrido violencias sexuales, así como las trabajadoras autónomas que hubiesen cesado su actividad por ser víctimas de violencias sexuales, tendrán derecho, en el momento de demandar un empleo, a participar en las ayudas de contenido económico, así como a participar en programas específicos de inserción laboral.

 

Extraído del documento “Derechos fundamentales y relaciones laborales. I. Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Acoso sexual” elaborado por el Servicio de Estudios de UGT. Diciembre 2022.

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