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3 CLAVES A TENER EN CUENTA EN LA NEGOCIACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD

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Cuando se inicia la tarea de realizar el Plan de Igualdad de una empresa pueden surgir muchas dudas de quién o quiénes deben participar en la conformación de la comisión negociadora por la parte social. Es un tema que en algunos casos puede ser sencillo pero en otros, lleva su complejidad puesto que depende de las características de cada empresa. Para esta tarea debemos guiarnos por lo estipulado en el art.5 Procedimiento de negociación de los Planes de Igualdad del Real Decreto 901/2020 que establece unas reglas y son de obligado cumplimiento.

Por eso una de las claves es “consultar normativa de aplicación (Ley 6/2019, decretos 901/2020 y 902/2020) y buscar asesoramiento especializado”

Hay que tener en cuenta que será la representación legal de las personas trabajadoras ( RLPT)  o las secciones sindicales, cumpliendo unos requisitos, la que participen en la comisión negociadora. En aquellas empresas donde no exista RLPT habrá que realizar una comunicación a los sindicatos más representativos para que participen en esta comisión. En donde existan varios centros con distintas situaciones, centros con RLPT y centros sin ella, habrá que crear una comisión mixta donde se especifiquen los centros con representación y los que no la tienen y quien ostenta la legitimidad para conformar la comisión negociadora (art. 5 apartado 3 del decreto 901/2020).

Con esta información hemos llegado a nuestra segunda clave para negociar un Plan de Igualdad: ”no dejarse a nadie al constituir las mesas negociadoras ( RLPT, sindicatos más representativos, incluir todos los centros de trabajo)”

En cuanto a la comunicación, hay que realizarla a todas las partes tal y como se indica en el decreto y por tanto es necesario asegurarse de que se realiza. Se debe dejar constancia de la comunicación a todas las partes que tengan legitimidad para formar parte de la comisión negociadora. Si no fuese así sería un incumplimiento de la normativa.

Con esto último llegamos a nuestra última clave que es dejar bien documentadas las comunicaciones, quien actúa en representación de quién y de qué centros y que cuente con la legitimidad para conformar la comisión negociadora.

Haciéndolo así se evitaría tener que realizar subsanaciones posteriores, al menos, por el motivo de la conformación de las comisiones negociadoras.

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