Categoría: Reciente

  • El conflicto trabajo-familia, un riesgo psicosocial en el ámbito laboral reconocido por el INSST

    El conflicto trabajo-familia, un riesgo psicosocial en el ámbito laboral reconocido por el INSST

    Los riesgos psicosociales necesitan abordarse con perspectiva de género, y entre estos riesgos es preciso tener en cuenta, en el actual contexto socioeconómico, el conflicto trabajo-familia o doble presencia. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo publica dos notas técnicas de prevención a tal efecto. 

    La interacción entre el trabajo remunerado y el trabajo doméstico-familiar (interfaz trabajo-familia) a menudo no se ha estudiado desde la prevención de riesgos laborales por considerar que el espacio laboral y el doméstico-familiar son ámbitos estancos y separados. Sin embargo, las responsabilidades, demandas y tiempos que requieren ambos ámbitos funcionan como vasos comunicantes que se interfieren mutuamente.

    Cuestiones relativas a la organización del trabajo como la intensificación de las cargas de trabajo, la prolongación de las jornadas laborales, los cambios de días y horas de trabajo con preavisos cortos o las jornadas que coinciden con horarios de cuidado a personas dependientes, unidas a unos insuficientes servicios públicos  para el cuidado de personas dependientes dificultan enormemente la conciliación de la vida familiar y laboral. Así, las responsabilidades laborales y familiares a menudo se obstaculizan mutuamente, generando un conflicto entre el trabajo remunerado y el trabajo doméstico y de cuidados a la familia, que puede originar problemas de salud. Por ello, esta realidad debe tenerse en cuenta en la prevención de riesgos laborales, concretamente en la gestión preventiva del riesgo psicosocial.

    Además, es importante que la actuación preventiva considere la división sexual de los trabajos como determinante de una exposición desigual entre hombres y mujeres al conflicto trabajo y familia, ya que la organización y ejecución del trabajo doméstico y de cuidado familiar recaen fundamentalmente sobre las mujeres.

    En la exposición desigual al conflicto trabajo-familia también influye el nivel de cualificación, el tipo de puesto de trabajo que se ocupa y la edad, dado que el trabajo de cuidado de personas dependientes está muy condicionado por el nivel de ingresos (recursos económicos), así como por el momento del ciclo vital (con más o menos carga de cuidado de personas dependientes, sean menores o mayores).

    En cualquier caso, el género es un factor determinante en la exposición del conflicto trabajo-familia, dado que, aunque cada vez son más comunes los hogares en los que ambos miembros de la pareja trabajan de forma remunerada, las mujeres siguen asumiendo mayoritariamente la responsabilidad de la planificación y ejecución del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado.

    El objetivo de esta Nota Técnica de Prevención (NTP 1.185) es clarificar cómo el conflicto trabajo-familia o doble presencia actúa como riesgo psicosocial desde el ámbito laboral. En esta NTP se presenta el marco conceptual y la evidencia científica que alerta sobre sus consecuencias para la salud de las personas expuestas. En la NTP 1.186, se abordan aspectos relacionados con la evaluación de la exposición al conflicto trabajo-familia y la intervención preventiva.

    Acceder a la NTP 1.185
    Acceder a la NTP 1.186
  • ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACOSO

    ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACOSO

    El Instituto de las Mujeres ha publicado el Manual de referencia para elaborar el “Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral”.

    Una de las novedades de este manual es la adaptación del protocolo a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

    Al igual que el publicado en octubre de 2021 recoge dos modelos editables puestos a disposición de empresas y otras entidades para servir de guía a la hora de implantar su propio protocolo. Estos modelos varían en función de si la empresa elabora un plan de igualdad, ya sea obligatorio o voluntario, o si se trata de empresas de menor tamaño que carezcan del mismo.

    Aunque ambos pueden ser directamente aplicables, deberán adaptarse a la realidad de cada empresa en atención a las negociaciones llevadas a cabo, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras o la representación sindical, según corresponda, y a lo acordado en el Convenio Colectivo de aplicación.

    Recordamos que todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras que tengan en plantilla, deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

    Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

    ACCESO AL MANUAL Y MODELOS DE PROTOCOLO

  • DIA INTERNACIONAL DE LA IGUALDAD SALARIAL

    DIA INTERNACIONAL DE LA IGUALDAD SALARIAL

    El 18 de septiembre celebramos el Día Internacional de la Igualdad Salarial, declarado por la Asamblea General de la Naciones Unidas desde 2020, y que representa los esfuerzos constantes por conseguir la igualdad salarial por un trabajo de igual valor.

    Todas las empresas están obligadas a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, entendiendo que un trabajo tiene igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes; sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo.

    Pero la realidad es que, en todas las regiones, a las mujeres se les paga menos que a los hombres, con una brecha salarial de género estimada alrededor del 20 % a nivel mundial.

    Según el VI Informe del Observatorio de la mujer trabajadora, en Aragón la brecha salarial se sitúa en el 19,4%, ligeramente superior a la media nacional (18,7%).

    Esta diferencia salarial entre géneros es debida entre otros a los siguientes motivos:

    • Las mujeres suelen ejercer trabajos peor remunerados y más precarizados.
    • Al cobrar menos y aportar menos a la economía familiar, son las mujeres las que, con mayor probabilidad, abandonan su puesto de trabajo o piden una reducción de jornada para atender el hogar y hacerse cargo de cuidados no remunerados.
    • A pesar de partir de una situación equilibrada respecto a la población en edad de trabajar, esta cifra empieza a variar respecto al porcentaje de mujeres ocupadas, situada 7 puntos por debajo del de los hombres (8 en el caso de Aragón).
    • En resumen, diferencias en tipo de jornada, tipo de contrato, sector de actividad y ocupación.

    De media, las mujeres en España cobran 5.170 € menos al año (22.467,5 euros, frente a los 27.642,5 euros del salario medio de los hombres); cifra que a pesar de haber mejorado significativamente a lo largo de los últimos 10 años, pasando de 22,5% a un 18,7%, sigue mostrando una diferencia porcentual demasiado elevada.

    La situación de la mujer ha mejorado en el mercado laboral, pero debemos de trabajar más rápido para corregir estas desigualdades, ya que, según el foro económico, quedan 132 años para alcanzar la igualdad total si todo continua avanzando a la velocidad actual.

    Para garantizar que nadie se quede atrás, los Objetivos de Desarrollo Sostenible(ODS) abordan la necesidad de alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. Además, promueven el trabajo decente y el crecimiento económico mediante la búsqueda de empleo pleno y productivo y trabajo decente para todas las mujeres y hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la equidad salarial por un trabajo de igual valor.

     

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  • INCENTIVOS CONTRATACIÓN RD LEY 1/2023 Y LOS PLANES DE IGUALDAD

    INCENTIVOS CONTRATACIÓN RD LEY 1/2023 Y LOS PLANES DE IGUALDAD

    El pasado 1 de septiembre entraron en vigor una gran parte de las medidas recogidas en el Real Decreto Ley 1/2023 en materia de bonificación e incentivos a la contratación que prevén impulsar el fomento de la contratación.

    Como novedad significativa, entre otras, se recoge en el artículo 8 como requisito para que las empresas puedan acogerse a dichos incentivos el “Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación […]. “

    Dicho requisito se considera cumplido no solo con tener elaborado y negociado el Plan de Igualdad, sino que es obligatorio tenerlo además registrado en REGCON.

    Esta puesta en valor de los Planes de Igualdad viene a sumarse a la obligatoriedad para la contratación con el Sector Público que indica la Ley de Presupuestos del Estado para el 2023 y que ya recogimos en anterior entrada en el blog.

    Desde marzo de 2022 es obligatorio para las empresas de más de 50 trabajadores tener implantado y registrado un Plan de Igualdad.

  • CREACIÓN DE LA OFICINA ESTATAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

    CREACIÓN DE LA OFICINA ESTATAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

    En una reciente medida para fortalecer la igualdad y combatir la discriminación en el ámbito laboral, se ha dado un paso importante con la creación de la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación. Esta nueva entidad se establece en virtud de la Orden TES/867/2023, emitida el 22 de julio de 2023, y está destinada a desempeñar un papel fundamental en la coordinación de acciones relacionadas con la igualdad en el seno de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


    La Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación será considerada un órgano administrativo y estará plenamente integrada en el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además, estará bajo la dirección de la Subdirección General encargada de coordinar la Inspección del Sistema de Relaciones Laborales.


    Entre sus funciones principales, esta Oficina asumirá la responsabilidad de impulsar y coordinar todas las acciones que el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social lleve a cabo en el ámbito de la igualdad de trato y oportunidades, así como en la lucha contra la discriminación en diversas áreas, como el acceso al empleo, la formación profesional, la promoción en el ámbito laboral y las condiciones de trabajo, con un énfasis especial en las cuestiones retributivas. La igualdad entre mujeres y hombres será un foco central de su labor.


    Además de estas responsabilidades, la Oficina también garantizará que la perspectiva de género se aplique de manera transversal e interseccional en todas las acciones inspectoras y en todas las áreas sujetas a supervisión y control.

    Entre las funciones específicas que desempeñará la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación, destacan:

    • Coordinar campañas y acciones inspectoras relacionadas con la discriminación en el ámbito laboral.Impulsar y coordinar las actuaciones de los funcionarios y funcionarias del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para asegurar una actuación uniforme en todo el territorio nacional.
    • Analizar los comportamientos y conductas que infringen la igualdad de trato y oportunidades, así como la no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo, con el objetivo de establecer mecanismos e iniciativas más efectivas en la lucha contra las desigualdades.
    • Facilitar la coordinación con otros organismos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como con otras Administraciones que tengan competencias en materia de igualdad de trato y oportunidades, y no discriminación en el ámbito laboral y en el acceso al empleo.

    La creación de esta Oficina representa un paso significativo hacia la promoción de la igualdad en el entorno laboral y la erradicación de la discriminación en todas sus formas. Se espera que desempeñe un papel fundamental en la construcción de un mercado laboral más equitativo y justo para toda la ciudadanía.

     

    https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/26/pdfs/BOE-A-2023-17168.pdf

  • Nuevas bajas por Incapacidad Temporal a las que podrán acogerse las mujeres que las necesiten

    Nuevas bajas por Incapacidad Temporal a las que podrán acogerse las mujeres que las necesiten

    El pasado 1 de junio de 2023 entraron en vigor las modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social relativas a las bajas por Incapacidad Temporal por menstruación incapacitante, así como baja por aborto (interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo) y la baja a partir de la semana 39 de embarazo.

    La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero (por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo) en la disposición final tercera modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes, aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria (1), así como la situación posterior a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena.

    Esta modificación de la Ley General de la Seguridad Social ratifica, una vez más, que la salud deber ser afrontada teniendo en cuenta la especificaciones que afectan a las mujeres.

    En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo, así como en la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

    En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

    A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal se computarán los períodos de recaída y de observación. Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior, salvo los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria, en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.

    En cuanto a las cotizaciones requeridas, en los casos de menstruación y de aborto, no se exigen períodos mínimos de cotización. En el caso de las bajas a partir de la 39 semana de gestación, los requisitos son idénticos a los que se exigen a los beneficiarios del subsidio por nacimiento y cuidado de menor las personas incluidas en este Régimen General de la Seguridad Social.

     

     

    (1) Menstruación incapacitante secundaria: Situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.

    Acceder a la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

    Acceder al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

     

  • NUEVA CONVOCATORIA DISTINTIVO IGUALDAD EN LA EMPRESA

    NUEVA CONVOCATORIA DISTINTIVO IGUALDAD EN LA EMPRESA

    Publicada la nueva convocatoria para la concesión del distintivo “Igualdad en la Empresa” correspondiente al año 2023. Esta convocatoria, junto con las bases de la concesión del distintivo figuran en la Orden IGD/703/2023 publicada en el BOE de 30 de junio.

    Serán merecedoras de este distintivo aquellas empresas que destaquen de forma relevante en la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad. Además, las empresas distinguidas pasarán a formar parte de la Red de empresas con distintivo «Igualdad en la Empresa» o Red DIE.

    Esta red tiene como objetivo potenciar el intercambio de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito empresarial, haciéndolas públicas para conocimiento de la sociedad en general.

     

    ENTIDADES Y EMPRESAS CANDIDATAS

    Podrá presentar su candidatura cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, quedando excluidas las administraciones públicas.

     

    REQUISITOS
    1. Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
    2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
    3. No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    4. No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
    5. No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 16 de noviembre.
    6. Presentar una declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o empresa o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.
    7. Disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
    8. Disponer del registro retributivo conforme a lo previsto en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

    Aquellas empresas candidatas que tengan la obligación de elaborar un plan de igualdad, tendrán que cumplir una serie de requisitos adicionales como tener vigente y registrado su plan de igualdad y haber realizado el correspondiente informe de seguimiento entre otros.

    Por su parte las empresas o entidades candidatas que no tengan esta obligación deberán tener medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario.

     

    PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

    Las empresas o entidades deben presentar su candidatura a través de la sede

    electrónica del Ministerio de Igualdad, cuya dirección es https://igualdad.sede.gob.es/, donde figurarán las instrucciones necesarias.

    Los modelos normalizados de los anexos estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad, anteriormente citada, y en el sitio web del Instituto de las Mujeres, O.A: http://www.igualdadenlaempresa.es/DIE/convocatorias/home.htm .

    También podrán ser facilitados por el Instituto de las Mujeres O.A., previa petición al correo electrónico: distintivoie@inmujeres.es .

     

    PLAZO DE PRESENTACIÓN

    El plazo de presentación de candidaturas finaliza el 31 de julio de 2023.

     

    Descargar Orden IGD/703/2023

  • NUEVOS PERMISOS LABORALES PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

    NUEVOS PERMISOS LABORALES PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

    El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio incluye medidas en el ámbito laboral que entran en vigor como nuevos permisos retribuidos, refuerzo a la conciliación, adaptación de jornada y parejas de hecho Entre las medidas laborales adoptadas, el RDL modifica varios preceptos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para transponer a Derecho español la Directiva 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

    Las principales novedades, que entran en vigor el 30 de junio 2023, se resumen a continuación:

     

    Reconocimiento de la pareja de hecho

    · Derechos ampliados relativos al permiso por matrimonio de 15 días, que se amplía expresamente a las parejas de hecho, a la adaptación de jornada, al permiso de cuidadores y a la excedencia.

    Ampliación de la adaptación de jornada

    Se amplían las personas por las que se puede solicitar dichas adaptaciones:

    · las personas que tengan hijos o hijas mayores de 12 años,

    · el cónyuge o pareja de hecho,

    · familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. Deben justificarse las circunstancias en las que fundamenta la petición. (art. 34.8 ET).

    La empresa debe justificar las razones tanto de la propuesta alternativa de conciliación como de su negativa.

    Nuevos permisos

    · Permiso de cuidadores: se amplía de 2 a 5 días el permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, necesiten reposo domiciliario.

    · Permiso retribuido para situaciones urgentes de máximo 4 dias al año; nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata.

    Nueva causa de suspensión

    Suspensión del contrato de trabajo por «permiso parental»: se aprueba una nueva causa de suspensión de la relación laboral —hasta que el menor cumpla 8 años— de máximo 8 semanas (nuevo art. 48 bis ET).

    Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial y constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, por lo que no puede transferirse su ejercicio de un progenitor al otro.

    Ampliación de la nulidad del despido

    Se refuerza la protección frente el despido al establecerse que serán nulos los despidos —tanto objetivos como disciplinarios— efectuados durante el disfrute de adaptación de jornada al amparo del art. 34.8 ET, e incluyendo los nuevos los derechos de conciliación derivada de este RDL entre las causas de nulidad.

    Toda la información en: Real Decreto-ley 5/2023

  • CUIDADOS, CORRESPONSABILIDAD Y CONCILIACIÓN: Hacia una sociedad más equitativa y justa.

    CUIDADOS, CORRESPONSABILIDAD Y CONCILIACIÓN: Hacia una sociedad más equitativa y justa.

    Los cuidados son una parte esencial de nuestras vidas y desempeñan un papel fundamental en el funcionamiento de la sociedad y la economía. Tanto quienes brindan cuidados como quienes los reciben se ven afectados en términos de bienestar. El cuidado es un derecho universal e individual, que abarca tanto el derecho a cuidar como el derecho a ser cuidado. A lo largo de nuestras vidas, todos necesitamos cuidar y ser cuidados. Sin embargo, es importante destacar que los cuidados suelen estar feminizados y sujetos a condiciones precarias.

    Con el objetivo de abordar esta problemática, en septiembre de 2021 se estableció la Mesa Asesora por los Cuidados. Este órgano consultivo y participativo se ha propuesto elaborar un Documento de Bases Por los Cuidados que pueda inspirar políticas públicas destinadas a reconocer el valor económico y social de los cuidados, así como a impulsar cambios estructurales que permitan una distribución más equitativa de los tiempos y la riqueza. Esto, a su vez, contribuirá a fomentar una mayor corresponsabilidad colectiva y lograr una igualdad real.

    El mencionado documento, fruto de un trabajo colectivo de reflexión, aborda diversos aspectos relacionados con los cuidados. En primer lugar, establece un marco teórico-conceptual que sitúa a los cuidados en el centro de la discusión. Asimismo, realiza un diagnóstico de la situación actual y los desafíos que enfrentamos. Además, propone medidas para abordar el cambio cultural necesario para valorar y dar prioridad a los cuidados. Entre estas medidas se incluye la reorganización de los usos del tiempo, el reconocimiento del derecho al cuidado de la infancia, la transformación del modelo de cuidados y apoyos a largo plazo, y la profesionalización de los cuidados. También se hace hincapié en la importancia de establecer un modelo de gobernanza y un sistema de financiación sostenible.

    Documento de Bases por Los Cuidados 

    Actualmente, el concepto de corresponsabilidad está ganando fuerza en los análisis sobre la distribución de las tareas y responsabilidades domésticas. Va más allá de un simple equilibrio conciliador entre las diferentes esferas de acción de las personas. La corresponsabilidad implica encontrar un equilibrio en todas las dimensiones de la vida para mejorar el bienestar, la salud y la capacidad de trabajo individual. Pero va más allá, ya que también implica la participación de las personas en la distribución de las responsabilidades domésticas y familiares, especialmente los hombres. Además, las Administraciones Públicas, los agentes sociales, las empresas y las organizaciones también tienen una importante responsabilidad en este sentido.

  • ALCANZAR LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL TRABAJO

    ALCANZAR LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL TRABAJO

    La Conferencia Internacional del Trabajo, ha examinado recientemente las herramientas básicas que la OIT ha desarrollado para el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades y de trato en el ámbito laboral entre trabajadores y trabajadoras.

    La Conferencia Internacional del Trabajo, en su 111ª reunión celebrada recientemente, ha examinado seis instrumentos -tres convenios y tres recomendaciones- que se consideran fundamentales para el cumplimiento del principio de la igualdad de oportunidades y de trato en el ámbito laboral entre trabajadores y trabajadoras.

    Son muchas las normas de la OIT (convenios, recomendaciones y protocolos) que tratan cuestiones relativas a la igualdad de género, si bien esta es la primera vez que los temas de discriminación de género, la protección a la maternidad y la situación de las personas trabajadoras con responsabilidades familiares se examinan conjuntamente en un Estudio General.

    Estos instrumentos han sido:

      • el Convenio (núm. 111) y la Recomendación (núm. 111) sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958;
      • el Convenio (núm. 156) y la Recomendación (núm. 165) sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981, y
      • el Convenio (núm. 183) y la Recomendación (núm. 191) sobre la protección de la maternidad, 2000.

     

    La discriminación y las desigualdades persisten pese a unos avances significativos.

     

    El siglo pasado estuvo marcado por grandes avances en favor de las trabajadoras y de los trabajadores, que en muchos países disfrutan ya de mayor igualdad de oportunidades y de trato en el trabajo.

      • Cada vez más mujeres trabajan hoy en sectores y puestos directivos que antaño se consideraban reservados a los hombres.
      • Las medidas de protección de la maternidad se multiplican en muchos países.
      • Se realizan esfuerzos para promover la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares.
      • Se adoptan medidas contra la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género en varios lugares.
      • Han despertado interés y atención las situaciones en que el criterio del género se conjuga con otros motivos de discriminación, como la migración y la condición de persona refugiada, el origen étnico, la discapacidad, la edad, la raza, la religión y el estado serológico respecto del VIH, lo cual ha contribuido a evidenciar que las mujeres no conforman un colectivo homogéneo y que la discriminación múltiple exacerba aún más la probabilidad de que las víctimas deban superar obstáculos de índoles diversas que se refuerzan mutuamente para poder disfrutar de una igualdad efectiva.

     

    Pero, los avances logrados en la eliminación de las desigualdades de género en el mundo laboral se han estancado en los últimos decenios, como lo revela la evolución frustrantemente lenta de los indicadores, que deberían reflejar progresos mucho mayores, y la persistencia de las brechas de género, que llevan más de veinte años sin contraerse de forma significativa.

    Las estimaciones sobre cuándo se podrían cerrar las brechas de género en el trabajo resultan preocupantes.

     

    Por ejemplo, se estima que la brecha de género en términos de tiempo dedicado al trabajo no remunerado de prestación de cuidados no se cerrará hasta el año 2228.

     

    Además, el hecho de que los indicadores de empleo y educación reflejen progresos cuantitativos no se traduce necesariamente en una mejora en la calidad del trabajo y el empleo para las mujeres.

     

    Los datos disponibles sobre las brechas de género ilustran que, con independencia de su estatus y su situación personal, las mujeres suelen seguir tropezando con obstáculos para realizar su máximo potencial en el trabajo desde que buscan su primer empleo hasta el día en que se jubilan.

    En cuanto al acceso al mercado laboral, la OIT estima que, en 2022, la tasa de actividad de las personas de 15 años o más es del 72,3% en el caso de los hombres frente a un 47,4 % en el de las mujeres, lo cual representa una brecha de género de 24,9 puntos porcentuales. Esta brecha es aún mayor para los hombres y las mujeres de 25 años o más, llegando a 27,9 puntos porcentuales.

     

    En un contexto mundial en que las mujeres desean trabajar fuera de su hogar, la brecha de género en el empleo se redujo en menos de 2 puntos porcentuales en los veintisiete últimos años.

     

    Las mujeres aún tienen más probabilidades que los hombres de trabajar en formas atípicas de empleo (en particular cuando se ven obligadas a tomar un trabajo a tiempo parcial o a solicitarlo para poder compaginar el trabajo con las responsabilidades familiares) o en sectores u ocupaciones tradicionalmente considerados “de mujeres” y caracterizados por un trabajo poco calificado, salarios más bajos y malas condiciones laborales, tales como el trabajo a domicilio o el trabajo doméstico.

    En consecuencia, tienen un menor acceso a prestaciones de la seguridad social, lo cual limita sus ingresos, su acceso a la salud y a los servicios de cuidados a largo plazo y, por tanto, su nivel de bienestar cuando llegan a la vejez.

     

    Además, la discriminación socava la igualdad de oportunidades de las mujeres para progresar en su carrera profesional y dificulta su acceso a los cargos directivos o de liderazgo.

     

    Las mujeres también se ven penalizadas en el plano salarial y se enfrentan a muchas dificultades para conseguir una remuneración igual a la de los hombres por un trabajo de igual valor, a menudo por las causas siguientes:

      1. se concentran en los sectores y ocupaciones infravalorados y caracterizados por ofrecer unos salarios más bajos;
      2. están penalizadas en términos de remuneración y ascenso profesional cuando interrumpen su presencia en el mercado laboral o reducen su tiempo de trabajo por causa de maternidad o de responsabilidades familiares;
      3. necesitan trabajar en empleos más compatibles con las obligaciones familiares pero peor retribuidos, o
      4. son sencillamente discriminadas en el plano salarial respecto a sus homólogos masculinos y, si tienen hijos, también respecto de sus colegas mujeres que no los tienen

    Para lograr una igualdad efectiva es esencial determinar qué desigualdades estructurales desfavorecen a las mujeres y les impiden acceder al mercado laboral y a empleos de calidad o disfrutar condiciones de trabajo dignas; por ejemplo, la segregación ocupacional vertical u horizontal y una sobrerrepresentación en las formas atípicas de empleo.

    Los problemas estructurales pueden estribar en los estereotipos que determinan los papeles respectivos de los hombres y las mujeres en la sociedad, así como las capacidades y aspiraciones de unos y otros, y que trascienden la experiencia de las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo a través de factores como son:

      1. el tipo de educación y capacitación que debería reservarse a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños, o la conveniencia de que unas y otros accedan a esa educación y capacitación;
      2. los sesgos de género relativos a las competencias y al potencial de las mujeres y los hombres, y
      3. el desigual reparto del trabajo no remunerado de prestación de cuidados entre mujeres y hombres.

    Además, la distribución desigual entre mujeres y hombres de la prestación de cuidados no remunerada y su vinculación a la maternidad y las responsabilidades familiares siguen siendo, uno de los principales elementos a tratar, ya que constituye la principal causa por la cual las mujeres permanecen fuera de la fuerza de trabajo.

    La Comisión realiza diversas observaciones en relación al análisis efectuado, entre las que se destacan, en lo relativo al empleo entre otras:

    • Necesidad de protección contra la discriminación y garantía de la igualdad en todas las etapas del empleo y la ocupación.

    • Es necesario acceder a más y mejores empleos para lograr la igualdad de género.

    • El acceso a la educación y a la formación es esencial para sentar las bases de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

    • Igual acceso de las niñas a la educación universal, obligatoria y gratuita.

    • Que los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares accedan al aprendizaje permanente.

    • Abordar de manera urgente la segregación por razón de género en la formación profesional.

    • Erradicar las dificultades de acceso al empleo por razón de embarazo y maternidad.

    • Que las responsabilidades familiares desaparezcan como obstáculo para acceder al empleo

    • Garantizar la igualdad de oportunidades para progresar en el empleo.

    • Revisar los procedimientos de ascenso.

    • Favorecer la adquisición de competencias laborales, readaptación profesional y perfeccionamiento de las competencias para acceder a puestos de nivel superior.

    • Mantenimiento de los derechos relacionados con el empleo durante los permisos de nacimiento u otros permisos de cuidados de personas.

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