NUEVOS PERMISOS LABORALES PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

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El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio incluye medidas en el ámbito laboral que entran en vigor como nuevos permisos retribuidos, refuerzo a la conciliación, adaptación de jornada y parejas de hecho Entre las medidas laborales adoptadas, el RDL modifica varios preceptos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para transponer a Derecho español la Directiva 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Las principales novedades, que entran en vigor el 30 de junio 2023, se resumen a continuación:

 

Reconocimiento de la pareja de hecho

· Derechos ampliados relativos al permiso por matrimonio de 15 días, que se amplía expresamente a las parejas de hecho, a la adaptación de jornada, al permiso de cuidadores y a la excedencia.

Ampliación de la adaptación de jornada

Se amplían las personas por las que se puede solicitar dichas adaptaciones:

· las personas que tengan hijos o hijas mayores de 12 años,

· el cónyuge o pareja de hecho,

· familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. Deben justificarse las circunstancias en las que fundamenta la petición. (art. 34.8 ET).

La empresa debe justificar las razones tanto de la propuesta alternativa de conciliación como de su negativa.

Nuevos permisos

· Permiso de cuidadores: se amplía de 2 a 5 días el permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, necesiten reposo domiciliario.

· Permiso retribuido para situaciones urgentes de máximo 4 dias al año; nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata.

Nueva causa de suspensión

Suspensión del contrato de trabajo por “permiso parental”: se aprueba una nueva causa de suspensión de la relación laboral —hasta que el menor cumpla 8 años— de máximo 8 semanas (nuevo art. 48 bis ET).

Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial y constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, por lo que no puede transferirse su ejercicio de un progenitor al otro.

Ampliación de la nulidad del despido

Se refuerza la protección frente el despido al establecerse que serán nulos los despidos —tanto objetivos como disciplinarios— efectuados durante el disfrute de adaptación de jornada al amparo del art. 34.8 ET, e incluyendo los nuevos los derechos de conciliación derivada de este RDL entre las causas de nulidad.

Toda la información en: Real Decreto-ley 5/2023

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