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  • Índice ClosinGap: Midiendo la brecha de género en España y cuantificando su impacto económico

    Índice ClosinGap: Midiendo la brecha de género en España y cuantificando su impacto económico

    El Índice ClosinGap, elaborado por PwC, mide la paridad en cinco grandes categorías – Empleo, Educación, Conciliación, Digitalización y Salud y Bienestar – mediante un análisis pormenorizado en un total de 28 variables clave para el desarrollo personal y profesional de una sociedad.

    En esta segunda edición se observa que la brecha ha aumentado casi un punto porcentual, pasando del 35,9% en 2020 al 36,7% en 2021.

    El informe también analiza el coste de oportunidad que supone para la economía esta falta de paridad que persiste en la sociedad, cuantificando el impacto económico de las brechas de género y su incidencia, directa o indirecta en el PIB a través del mercado laboral.

    En términos del impacto económico, el indicador muestra que el coste de la desigualdad entre mujeres y hombres supone un efecto negativo para la sociedad de 213.299 millones de euros, el equivalente al 19% del PIB de 2020 empeorando los resultados del año pasado.

    Acceder al informe completo.
  • Perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud laborales

    Perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud laborales

    Las administraciones públicas vascas promoverán la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud laborales.

    El 3 de marzo, se aprobó la 2ª modificación de la Ley de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres), una de cuyas cuestiones más relevantes para OSALAN (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales) es que, por primera vez, contiene un artículo, el 43, sobre seguridad y salud laborales, aspecto que esta institución quiere resaltar.

    Es un artículo más amplio, pero destacamos lo siguiente:

    Artículo 43. Seguridad y salud laboral.

    1. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud laboral. Para ello:

    a) Considerará la variable sexo y otras variables que permitan un análisis de género tanto en los sistemas de recogida y tratamiento de datos como en los estudios e investigaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

    b) Impulsará acciones de sensibilización y formación dirigidas a agentes sociales y colectivos implicados en la prevención de riesgos laborales sobre la incorporación de la perspectiva de género en materia de seguridad y salud laboral.

    c) Tendrá en cuenta las necesidades específicas de las mujeres relacionadas con sus características anatómicas, fisiológicas y psicosociales en el diseño de políticas, estrategias y programas de seguridad y salud, estableciendo las medidas necesarias para su adecuado abordaje.

    Acceder a la noticia completa en OSALAN.
  • NUEVAS SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN

    NUEVAS SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN

    El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón acaba de publicar la ORDEN CDS/500/2022, de 24 de marzo, por la que se convocan subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación, 2022 (BOA de 26 de abril de 2022).

    El principal objeto de esta orden es convocar subvenciones dirigidas a entidades sociales sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de promoción de la igualdad de trato, no discriminación y diversidad afectivo sexual, en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio 2022.

     

    ENTIDADES BENEFICIARIAS

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones todas aquellas entidades sociales sin ánimo de lucro en las que concurran los siguientes requisitos:
    a) Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la fecha de la presente convocatoria y debidamente inscritas en el registro administrativo que le sea de aplicación.
    b) Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    c) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento del proyecto.
    d) Proyectos que optan Línea 1 “Subvenciones para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación”:

      • tener en sus fines estatutarios el fomento de igualdad de trato y la prevención de la discriminación por alguno de los siguientes motivos: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, pobreza o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    e) Proyectos que optan a la Línea 2 “Subvenciones para el apoyo a las personas LGTBI y sus familiares”:

      • tener en sus fines estatutarios la defensa de los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales, personas de género no binario e intersexuales y la prevención contra la discriminación por razón de diversidad sexual y de género.

     

    PRESENTACIÓN Y PLAZO DE SOLICITUD

    Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Igualdad y Familias, presentándose obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta Tramitador online, disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-en-el-ambito-de-la-igualdad-de-trato-y-no-discriminacion.

    El plazo de presentación será de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

     

    CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

    La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 161.619 euros, de los cuales 64.647,60 corresponden a la Línea 1 “Subvenciones para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación”: y 96.971,40 a la Línea 2 “Subvenciones para el apoyo a las personas LGTBI y sus familiares”

     

    Descargar ORDEN CDS/500/2022

     

  • EUROPA PREPARA NUEVA DIRECTIVA DE TRANSPARECENCIA SALARIAL Y DISTINTIVO PARA RECONOCER LA AUSENCIA DE BRECHA RETRIBUTIVA

    EUROPA PREPARA NUEVA DIRECTIVA DE TRANSPARECENCIA SALARIAL Y DISTINTIVO PARA RECONOCER LA AUSENCIA DE BRECHA RETRIBUTIVA

    • Las trabajadoras cobran en la UE el 13% menos de media que los hombres con el mismo empleo
    • Las empresas estarán obligadas a informar sobre la brecha de género en sus salarios
    • Prohibición de las cláusulas de confidencialidad sobre retribuciones en los contratos
    • Las empresas tendrán que tomar medidas si la brecha salarial supera el 2,5%

     

    El Parlamento Europeo aprueba una propuesta de la Comisión para elaborar una nueva directiva sobre transparencia retributiva. Las empresas que tengan al menos 50 personas empleadas están obligadas a publicar información que facilite comparar salarios y así evidenciar posibles diferencias de género en los sueldos. Las herramientas de comparación deberán basarse en criterios neutrales respecto a género.

    El personal y sus representantes deben tener derecho a recibir información clara y completa sobre los niveles retributivos individuales y medios desglosados por género. Si existe una diferencia del al menos el 2,5%, las autoridades nacionales tendrán que garantizar que las empresas junto con los representantes de los trabajadores, hacen un análisis de los salarios y se desarrolla un plan de acción.

    En aquellos casos en los que el trabajador/a acuda a la justicia por considerar que el principio de igualdad no se aplica, será la empresa la que tendrá que demostrar la ausencia de discriminación.

    Se plantea crear un Certificado para distinguir a las empresas que no tengan brecha retributiva de género.

    Información completa de la nueva propuesta: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52021PC0093

  • Publicada la herramienta y guía de uso para la valoración de puestos de trabajo

    Publicada la herramienta y guía de uso para la valoración de puestos de trabajo

    El pasado 13 de abril el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres publicaron en sus respectivas páginas web la herramienta para la valoración de puestos de trabajo y su Guía de uso.

    La herramienta ha sido desarrollada y acordada en el seno de una mesa de diálogo social por CCOO, UGT, CEOE y CEPYME, junto a la Dirección General de Trabajo y el Instituto de las Mujeres.

    Se trata de una herramienta gratuita que da cumplimiento al mandato previsto en la disposición final primera del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, de facilitar un modelo voluntario del procedimiento para realizar esta valoración.

    El procedimiento de valoración de puestos de trabajo permite realizar una estimación objetiva de los requerimientos necesarios para llevar a cabo cada uno de los puestos de trabajo de la empresa atendiendo al contenido de la prestación laboral que desarrollan. Como resultado, se les asigna una puntuación numérica que permite comparar el valor de los distintos puestos de trabajo que permite clasificarlos en agrupaciones de puestos de trabajo de igual valor.

    La valoración de puestos de trabajo es el paso previo, junto al registro retributivo, para la elaboración de la auditoría retributiva. Esta herramienta es imprescindible para la realización del diagnóstico de situación que la comisión negociadora de los planes de igualdad debe acordar antes de negociar las medidas que atajen las desigualdades entre mujeres y hombres que aquejan a nuestro mercado de trabajo.

    El procedimiento de valoración de puestos de trabajo propuesto y la herramienta se han elaborado desde una necesaria perspectiva de género. Este modelo es sencillo, didáctico, transparente y normalizado, de manera que puede ser empleado en la inmensa mayoría de las empresas.

    Este procedimiento debe aplicarse siempre sobre la totalidad de los puestos de trabajo presentes en la empresa y evaluar para cada uno de ellos la totalidad de los factores que se han incluido en la herramienta conforme a una escala establecida al efecto.

    Una vez completada la evaluación, la herramienta ofrece de manera automática la puntuación numérica que refleja el valor de cada puesto, y pasa a incluirlo en agrupaciones de puestos de trabajo de igual valor. Estas agrupaciones resultan necesarias para responder a las exigencias del registro y de la auditoría retributiva en las empresas que elaboren planes de igualdad.

    Junto a la herramienta se presenta una Guía de uso que ayudará a su implementación con explicaciones relativas, por ejemplo, a los elementos que componen el procedimiento de valoración: categorías, factores, escalas, etc. Por lo que será de gran utilidad para enfrentarse a una valoración de puestos de trabajo.

    En el siguiente enlace se puede acceder a:

    – La Guía de Valoración de Puestos de Trabajo (documento en pdf)

    – La Herramienta de Valoración de Puestos de Trabajo (documento Excel)

    Acceso a los documentos https://bit.ly/3jyPSxA

     

     

     

  • Finaliza el periodo de información pública del procedimiento de valoración de puestos de trabajo

    Finaliza el periodo de información pública del procedimiento de valoración de puestos de trabajo

    El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, introdujo una regulación novedosa de diversos instrumentos a través de los cuales ha de aplicarse el principio de transparencia retributiva, tal y como señala el artículo 3 del citado real decreto. Uno de ellos es el procedimiento de valoración de puestos de trabajo.

    Este procedimiento a su vez forma parte de la auditoría retributiva, pues el diagnóstico de la situación retributiva en la empresa requiere la evaluación de los puestos de trabajo.

    La evaluación de los puestos tiene por objeto realizar una estimación global de todos los factores que concurren o pueden concurrir en un puesto de trabajo, teniendo en cuenta su incidencia y permitiendo la asignación de una puntuación o valor numérico al mismo. Los factores de valoración deben ser considerados de manera objetiva y deben estar vinculados de manera necesaria y estricta con el desarrollo de la actividad laboral.

    Por otra parte, la valoración «debe referirse a cada una de las tareas y funciones de cada puesto de trabajo de la empresa, ofrecer confianza respecto de sus resultados y ser adecuada al sector de actividad, tipo de organización de la empresa y otras características que a estos efectos puedan ser significativas, con independencia, en todo caso, de la modalidad de contrato de trabajo con el que vayan a cubrirse los puestos».

    Desde el 28 de marzo hasta el 6 de abril, se ha realizado el proceso de Audiencia e Información Pública del Proyecto de Orden por la que se aprueba y se da publicidad al procedimiento de valoración de los puestos de trabajo para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres.

    Los documentos que se han puesto a disposición de las personas interesadas son:

    Acceder a la información completa.
  • III Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

    III Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

    El Consejo de Ministros ha aprobado el III Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (PEIEMH).

    En este Plan se recoge la agenda política en materia de igualdad para el periodo 2022-2025, configurándose como el principal instrumento del Gobierno en la orientación de los cambios institucionales y sociales para avanzar en la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres.

    El Plan ha sido elaborado por el Ministerio de Igualdad a través del Instituto de las Mujeres a partir de la evaluación del plan anterior (PEIO 2014-2016) y de los trabajos previos de elaboración del proyecto de plan estratégico iniciado en 2018 cuya aprobación no pudo concluirse.

    Se trata de un documento que sirve de orientación en las actuaciones a seguir por la Administración General del Estado en materia de igualdad entre hombres y mujeres y que pretender servir como plan marco y director.

    La estructura principal de este III Plan gira en torno a cuatro ejes de intervención:

    • Primer eje: “Buen Gobierno: hacia formas de hacer y decidir más inclusivas”. Buen Gobierno como instrumento de cambio para crear las condiciones necesarias para alcanzar los objetivos de transversalidad de género.
    • Segundo eje: “Economía para la vida y reparto justo de la riqueza”. Aborda la brecha de género provocada por la desigual situación de las mujeres en el ámbito laboral y su traducción en la esfera de cuidados.
    • Tercer eje: “Hacia la garantía de vidas libres de violencia machista contra las mujeres”. Incide en la consolidación de las obligaciones institucionales frente a las diferentes formas de violencia machista, prestando especial atención a la investigación, la incidencia y la prevención fundamentalmente.
    • Cuarto eje: “Un país con derechos efectivos para las mujeres”. Replanteamiento de la igualdad entre mujeres y hombres desde una perspectiva transversal y fundamentalmente interseccional, atendiendo a las diferentes variables que, además del género, afectan a la construcción de ciudadanías plenas: alianzas feministas, la salud y los derechos sexuales y reproductivos, la igualdad en el ámbito del deporte, en el ámbito cultural y educativo, en el ámbito de la ciudadanía y su diversidad, mujeres de diferentes grupos étnicos, mujeres LTBI, jóvenes, rurales y con discapacidad.

    En cuanto al presupuesto marcado para los próximos cuatro años, ha aumentado casi un 400%, ascendiendo a una cifra total de 20.319 millones de euros.

     

    Descargar PEIEMH

     

  • QUÉ ES LA AUDITORÍA RETRIBUTIVA Y QUÉ DEBE CONTENER

    QUÉ ES LA AUDITORÍA RETRIBUTIVA Y QUÉ DEBE CONTENER

    La auditoría retributiva es un aspecto obligatorio para todas aquellas empresas obligadas a la realización de un plan de igualdad, y aquellas que lo hagan de forma voluntaria. Lo es, incluso para las empresas que ya tienen planes de igualdad elaborados previamente al RD 901 y RD 902/2020, cuya fecha a partir de la cual es obligatoria es el 14 de enero de 2022.

    Es algo DIFERENTE y ADICIONAL a la obligación de Registro Retributivo.

    El objetivo de la auditoría retributiva es comprobar si existe brecha salarial dentro de la empresa entre mujeres y hombres, y para puestos de igual valor, determinar las causas detrás de ella, y llevar a cabo una planificación para reducirla y, finalmente eliminarla.

    El artículo 4 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, establece que

    “Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad, sean equivalentes”.

    De acuerdo al artículo 8 de dicho Real Decreto, la auditoria retributiva, conlleva las siguientes obligaciones:

    • Realización del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa
    • Disponer de un sistema de valoración por puestos (no categorías) asignándoles una puntuación o valor numérico a todos los factores que concurren en un puesto de trabajo. Hay que realizar una descripción de los criterios de valoración que se toman. Dentro de los conceptos salariales, hay que incluir todas y cada una de las percepciones, incluidas las retribuciones en especie.
    • Identificar los factores que pueden dar lugar a una diferencia entre los géneros.
    • Definir un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades retributivas.

    Toda esta información DEBE PLASMARSE en un “Informe propio de auditoria retributiva” que puede ser elaborado directamente por la empresa responsable de la elaboración del plan, y/o contar con asesoramiento externo para ello. Los resultados y conclusiones, a modo de resumen, si deberán incluirse y formar parte de un apartado específico del “plan de igualdad”.

    La auditoria retributiva NO significa que una entidad o profesional externo deba realizar una auditoría sobre la situación de la empresa en materia de retribuciones, ni tampoco conlleva ningún REGISTRO.

    Puedes consultar aquí el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

  • Empresas que deben tener Plan de Igualdad desde este año

    Empresas que deben tener Plan de Igualdad desde este año

    El pasado 14 de enero de 2022 finalizó el plazo para la adaptación de los Planes de Igualdad vigentes. Ello supone que el pasado 14 de enero de 2022 todas aquellas empresas que tuvieran en vigor un Plan de Igualdad en la fecha anteriormente indicada, el 14 de enero de 2021, deben de haber adaptado el Plan de Igualdad al contenido recogido en las disposiciones del Real Decreto 901/2020.

     

    A este hecho hay que sumar que el pasado 7 de marzo entró en vigor la obligatoriedad de contar con un Plan de Igualdad de todas las empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras. Sin embargo, muchas empresas han dejado esta obligación para el último momento y aún tienen pendiente abordar el asunto.

    Hemos de señalar que la medida no es nueva. La norma que regula estás disposiciones  entró en vigor en 2019. En concreto, el Real Decreto-ley 6/2019, establecía la entrada en vigor escalonada para las empresas de la obligación de negociar un Plan de Igualdad con los sindicatos desde cero o si se disponía de un plan de Igualdad  revisar el ya existente, y presentar el documento frente a la autoridad laboral. Dicha obligación se hizo efectiva para las empresas de más de 150 trabajadores en 2020; para las de más de 100 en 2021; y, finalmente, para aquellas que superan la barrera de los 50 empleados en marzo de 2022.

    El incumplimiento de las obligaciones relativas al plan de igualdad puede desembocar en un expediente sancionador, que finalizará con sanción cuyo contenido exacto dependerá de la gravedad del hecho (desde la posible aprobación irregular del plan o la falta de aplicación de sus medidas hasta la total ausencia del mismo) y diversos criterios de graduación (negligencia e intencionalidad del empleador, fraude o connivencia, incumplimiento de advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores afectados, perjuicio causado y cantidad defraudada).

    La calificación como infracción grave conducirá a una multa entre 751 y 7500 euros, y la muy grave será sancionada con una suma entre 7501 y 225018 euros. Pero además de las sanciones económicas las infracciones muy graves acompañan sanciones accesorias, que supone la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción,así como la exclusión del acceso a tales beneficios en el futuro por un periodo que puede ir de seis meses hasta los dos años.

    Si tu empresa se encuentra en alguna de las circunstancias descritas (superar los 50 empleados y empleadas o no se ha adaptado el Plan de Igualdad existente) recomendamos iniciar el procedimiento para elaborar el Plan de Igualdad ajustándose a la normativa. Además de cumplir con la legislación vigente cuyas consecuencias hemos expuesto, queremos poner de relieve que el Plan de Igualdad es la herramienta para eliminar la desigualdad laboral y las brechas de género en el seno de las empresas.

  • Encuesta a empresas sobre liderazgo femenino

    Encuesta a empresas sobre liderazgo femenino

    La Cátedra Desarrollo Directivo Femenino fue creada en el año 2018 mediante un Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, con la colaboración de la Asociación de Directivas de Aragón, con el objetivo de fomentar la igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos de responsabilidad y dirección en cualquier ámbito organizativo.

    La Cátedra está desarrollando una investigación, que incluye un estudio de campo mediante encuesta, con la que pretende hacer un diagnóstico de la situación en las empresas aragonesas y conocer las medidas adoptadas para fomentar la igualdad de oportunidades; así como qué alternativas podrían utilizarse en el futuro para incrementar el liderazgo femenino.

    Acceder a la encuesta.