QUÉ ES LA AUDITORÍA RETRIBUTIVA Y QUÉ DEBE CONTENER

Comparte esta noticia:

La auditoría retributiva es un aspecto obligatorio para todas aquellas empresas obligadas a la realización de un plan de igualdad, y aquellas que lo hagan de forma voluntaria. Lo es, incluso para las empresas que ya tienen planes de igualdad elaborados previamente al RD 901 y RD 902/2020, cuya fecha a partir de la cual es obligatoria es el 14 de enero de 2022.

Es algo DIFERENTE y ADICIONAL a la obligación de Registro Retributivo.

El objetivo de la auditoría retributiva es comprobar si existe brecha salarial dentro de la empresa entre mujeres y hombres, y para puestos de igual valor, determinar las causas detrás de ella, y llevar a cabo una planificación para reducirla y, finalmente eliminarla.

El artículo 4 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, establece que

“Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad, sean equivalentes”.

De acuerdo al artículo 8 de dicho Real Decreto, la auditoria retributiva, conlleva las siguientes obligaciones:

  • Realización del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa
  • Disponer de un sistema de valoración por puestos (no categorías) asignándoles una puntuación o valor numérico a todos los factores que concurren en un puesto de trabajo. Hay que realizar una descripción de los criterios de valoración que se toman. Dentro de los conceptos salariales, hay que incluir todas y cada una de las percepciones, incluidas las retribuciones en especie.
  • Identificar los factores que pueden dar lugar a una diferencia entre los géneros.
  • Definir un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades retributivas.

Toda esta información DEBE PLASMARSE en un “Informe propio de auditoria retributiva” que puede ser elaborado directamente por la empresa responsable de la elaboración del plan, y/o contar con asesoramiento externo para ello. Los resultados y conclusiones, a modo de resumen, si deberán incluirse y formar parte de un apartado específico del “plan de igualdad”.

La auditoria retributiva NO significa que una entidad o profesional externo deba realizar una auditoría sobre la situación de la empresa en materia de retribuciones, ni tampoco conlleva ningún REGISTRO.

Puedes consultar aquí el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

OTRAS NOTICIAS...

PLAN CORRESPONSABLES 2024

El Consejo de Ministros de 23 de abril acordó autorizar 190 millones de euros a las Comunidades y Ciudades Autónomas destinados al desarrollo del Plan