Empresas que deben tener Plan de Igualdad desde este año

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El pasado 14 de enero de 2022 finalizó el plazo para la adaptación de los Planes de Igualdad vigentes. Ello supone que el pasado 14 de enero de 2022 todas aquellas empresas que tuvieran en vigor un Plan de Igualdad en la fecha anteriormente indicada, el 14 de enero de 2021, deben de haber adaptado el Plan de Igualdad al contenido recogido en las disposiciones del Real Decreto 901/2020.

 

A este hecho hay que sumar que el pasado 7 de marzo entró en vigor la obligatoriedad de contar con un Plan de Igualdad de todas las empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras. Sin embargo, muchas empresas han dejado esta obligación para el último momento y aún tienen pendiente abordar el asunto.

Hemos de señalar que la medida no es nueva. La norma que regula estás disposiciones  entró en vigor en 2019. En concreto, el Real Decreto-ley 6/2019, establecía la entrada en vigor escalonada para las empresas de la obligación de negociar un Plan de Igualdad con los sindicatos desde cero o si se disponía de un plan de Igualdad  revisar el ya existente, y presentar el documento frente a la autoridad laboral. Dicha obligación se hizo efectiva para las empresas de más de 150 trabajadores en 2020; para las de más de 100 en 2021; y, finalmente, para aquellas que superan la barrera de los 50 empleados en marzo de 2022.

El incumplimiento de las obligaciones relativas al plan de igualdad puede desembocar en un expediente sancionador, que finalizará con sanción cuyo contenido exacto dependerá de la gravedad del hecho (desde la posible aprobación irregular del plan o la falta de aplicación de sus medidas hasta la total ausencia del mismo) y diversos criterios de graduación (negligencia e intencionalidad del empleador, fraude o connivencia, incumplimiento de advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores afectados, perjuicio causado y cantidad defraudada).

La calificación como infracción grave conducirá a una multa entre 751 y 7500 euros, y la muy grave será sancionada con una suma entre 7501 y 225018 euros. Pero además de las sanciones económicas las infracciones muy graves acompañan sanciones accesorias, que supone la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción,así como la exclusión del acceso a tales beneficios en el futuro por un periodo que puede ir de seis meses hasta los dos años.

Si tu empresa se encuentra en alguna de las circunstancias descritas (superar los 50 empleados y empleadas o no se ha adaptado el Plan de Igualdad existente) recomendamos iniciar el procedimiento para elaborar el Plan de Igualdad ajustándose a la normativa. Además de cumplir con la legislación vigente cuyas consecuencias hemos expuesto, queremos poner de relieve que el Plan de Igualdad es la herramienta para eliminar la desigualdad laboral y las brechas de género en el seno de las empresas.

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