Categoría: Reciente

  • La transparencia salarial es esencial para cerrar la brecha salarial de género de la UE del 13%

    La transparencia salarial es esencial para cerrar la brecha salarial de género de la UE del 13%

    Las mujeres en la Unión Europea siguen ganando menos que los hombres por el mismo trabajo, con una brecha salarial de género promedio en la UE de 13 %. Esto significa que por cada 1€ que gana un hombre, una mujer ganará 0,87€.

    Este año, el Día Europeo de la Igualdad Salarial se celebró el 15 de noviembre.

    El progreso es constante, aunque todavía demasiado lento, con una reducción de la brecha de 2,8 puntos porcentuales en 10 años.

    Antes de este día simbólico, Věra  Jourová, Vicepresidenta de Valores y Transparencia y Helena Dalli, Comisionada de Igualdad, dijeron:

    El mismo trabajo merece el mismo salario: este es un principio fundacional de la Unión Europea. No se puede resolver la injusticia de la brecha salarial de género sin cambiar los desequilibrios estructurales de la sociedad. Por eso, esta Comisión redobló los esfuerzos en materia de igualdad de género y las causas profundas de la desigualdad salarial.

    (…)

    Sin embargo, falta una pieza importante del rompecabezas: la transparencia salarial. La transparencia contribuye a acabar con el sesgo de género en la remuneración desde el principio y empodera a las personas trabajadoras para hacer valer su derecho a la igualdad salarial por el mismo trabajo o trabajo de igual valor. Pedimos al Parlamento Europeo y al Consejo que adopten nuestra propuesta de Directiva sobre transparencia salarial sin demoras indebidas.»

     

    ¿Por qué las mujeres ganan menos?

    La brecha salarial de género mide un concepto más amplio que la discriminación salarial y comprende una gran cantidad de desigualdades que enfrentan las mujeres en el acceso al trabajo, la progresión y las recompensas. Están:

    • Segregación sectorial: Alrededor del 24% de la brecha salarial de género está relacionada con la sobrerrepresentación de las mujeres en sectores de salarios relativamente bajos, como el cuidado, la salud y la educación. Los trabajos altamente feminizados tienden a ser sistemáticamente infravalorados.
    • Proporción desigual de trabajo remunerado y no remunerado: las mujeres tienen más horas de trabajo por semana que los hombres, pero dedican más horas al trabajo no remunerado, un hecho que también podría afectar sus opciones de carrera. Esta es la razón por la que la UE promueve el reparto equitativo de los permisos parentales, una provisión pública adecuada de servicios de cuidado de niños y políticas empresariales adecuadas sobre acuerdos de horarios de trabajo flexibles.
    • El techo de cristal: La posición en la jerarquía influye en el nivel de pago: menos del 8% de los directores ejecutivos de las principales empresas son mujeres. Sin embargo, la profesión con las mayores diferencias en ingresos por hora en la UE fue la de gerentes: un 23 % menos de ingresos para las mujeres que para los hombres.
    • Discriminación salarial: En algunos casos, las mujeres ganan menos que los hombres por realizar un trabajo igual o de igual valor, incluso si el principio de igualdad salarial está consagrado en los Tratados europeos (artículo 157 TFUE) desde 1957.

    Una mayor transparencia en el pago ayudaría a descubrir diferencias salariales injustificadas basadas en el género por un trabajo igual o de igual valor y ayudaría a las víctimas de discriminación salarial a buscar reparación y hacer valer su derecho a la igualdad salarial.

     

    Acceder a la noticia completa.

    Ficha informativa sobre la brecha salarial de género.

     

  • PROTOCOLO DE ACOSO Y CUMPLIMIENTO LEGAL

    PROTOCOLO DE ACOSO Y CUMPLIMIENTO LEGAL

    La recientemente publicada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, establece que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo según lo previsto en la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Para ello deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular aquellas personas que hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

    Esta atribución no difiere de lo recogido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, siendo la implementación de protocolos de acoso el principal instrumento que las empresas han utilizado para dar cumplimiento a esta obligación.

    Con la entrada en vigor de la LO 10/2022 se insiste por tanto en la necesidad de que todas las empresas, con independencia de su tamaño, dispongan de un protocolo frente al acoso. Por otra parte, aquellas que ya cuenten con uno, deberán revisar su contenido de forma que incluyan en él medidas específicas de prevención de conductas de violencia sexual cometidas en el ámbito digital en caso de que no las tuvieran ya incorporadas.

    No debemos olvidar tampoco que el RD 901/2020 por el que se regulan los Planes de Igualdad y su registro establece que todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras que tengan en plantilla están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, adoptando para ello medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

    La existencia de un protocolo frente al acoso en el ámbito laboral muestra el compromiso de la empresa contra este tipo de violencias, garantizando una vía interna de resolución frente a este tipo de conductas.

    Desde el siguiente enlace se puede acceder al documento elaborado por el Instituto de las Mujeres “Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito de laboral. Manual de referencia” en el que se recogen modelos descargables puestos a disposición de empresas y otras entidades para servir de guía a la hora de implantar su propio protocolo de acoso.

    Descargar Manual de referencia

  • PUBLICADO EL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

    PUBLICADO EL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

    El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
    hombres, introdujo una regulación novedosa de diversos instrumentos a través
    de los cuales ha de aplicarse el principio de transparencia retributiva. Uno de ellos es el procedimiento de valoración de puestos de trabajo.  Acceso a la publicación

    La implementación del citado procedimiento por parte de las empresas tendrá carácter voluntario y se puede llevar a cabo a través de la herramienta elaborada publicada en las páginas web del Ministerio de Trabajo y de Economía Social y del Instituto de las Mujeres.  Acceso a la herramienta.

     

    Como resumen: Este procedimiento se inserta, en virtud del artículo 8.1.a).1.º del
    citado Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, en el marco de la auditoría retributiva,
    pues el diagnóstico de la situación retributiva en la empresa requiere la evaluación de los
    puestos de trabajo. Esta, según dicho precepto, «tiene por objeto realizar una estimación
    global de todos los factores que concurren o pueden concurrir en un puesto de trabajo,
    teniendo en cuenta su incidencia y permitiendo la asignación de una puntuación o valor
    numérico al mismo.
    Los factores de valoración deben ser considerados de manera objetiva y deben estar vinculados de manera necesaria y estricta con el desarrollo de la
    actividad laboral».

    Por otra parte, la valoración «debe referirse a cada una de las tareas y
    funciones de cada puesto de trabajo de la empresa, ofrecer confianza respecto de sus
    resultados y ser adecuada al sector de actividad, tipo de organización de la empresa y
    otras características que a estos efectos puedan ser significativas, con independencia,
    en todo caso, de la modalidad de contrato de trabajo con el que vayan a cubrirse los
    puestos».

     

     

     

     

  • Declaración Ministerial para acelerar el fortalecimiento del papel de la mujer en la región euromediterránea

    Declaración Ministerial para acelerar el fortalecimiento del papel de la mujer en la región euromediterránea

    La Unión por el Mediterráneo (UpM) es una institución intergubernamental que reúne a los países de la Unión Europea (UE) y a quince países de las orillas sur y oriental del Mediterráneo para promover el diálogo y la cooperación.

    El pasado 26 de octubre se celebró en Madrid una reunión de los ministros y ministras responsables de la Igualdad de Género de los 42 países miembros de la unión por el mediterráneo donde se aprobó una Declaración Ministerial que tiene como objetivo acelerar el fortalecimiento del papel de la mujer en la región euromediterránea.

    Esta Declaración contiene recomendaciones, acciones y medidas concretas en cuatro áreas prioritarias.

    La mejora de los marcos jurídicos

    La promoción del acceso de las mujeres al liderazgo en la vida pública y la toma de decisiones

    El aumento de la participación de las mujeres en la vida económica

    La lucha y prevención de la violencia contra mujeres y niñas.

     

    Los 42 países han asumidos compromisos para promover la transición al empleo formal de las trabajadoras y apoyar y fomentar el espíritu empresarial de las mujeres; para promover la igualdad de género y los modelos inclusivos de liderazgo desde la edad temprana en todos los ámbitos incluyendo aquellos donde las mujeres acceden en menor medida, en los campos STEM ( ciencia, tecnología, ingenierías y matemáticas). Han asumido el compromiso de ampliar la financiación con perspectiva de género para la acción climática y medioambiental llegando a las organizaciones, empresas y cooperativas de mujeres y muy importante para adoptar leyes integrales que definen y penalizan todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la ciberviolencia.

    Estos encuentros sirven para dar forma a la hoja de ruta para la aplicación de los mandatos de los países en los próximos años, en particular en la dirección de una política de igualdad de género inclusiva y eficaz basada en un enfoque de transformación de género.

  • Proceso de negociación del diagnóstico y plan de igualdad

    Proceso de negociación del diagnóstico y plan de igualdad

    Las partes legitimadas para negociar no pueden escoger si negocian o no, sino que tienen el deber de negociar.

    El deber de negociar alcanza desde el momento de iniciar las negociaciones y se alarga durante todo el proceso de negociación del diagnóstico y del plan. Proceso en el que habrá que tener en cuenta los siguientes aspectos:

    •  Iniciar de inmediato la negociación cuando una de las partes comunique a la otra la iniciativa de negociación del diagnóstico y plan de igualdad.
    • Durante el proceso de negociación se levantará acta de cada una de las reuniones, que deberán ser aprobadas y firmadas, con manifestaciones de parte si fuera necesario.
    • Negociar con buena fe con el fin de alcanzar acuerdos. El acuerdo requerirá la conformidad de la empresa y de la mayoría de la representación de las personas trabajadoras que componen la comisión.
    • Mantener la negociación abierta, por ambas partes, hasta el límite de lo razonable.
    • Formular propuestas y alternativas por escrito, en especial ante situaciones de dificultad en la negociación.
    • Constituida la comisión negociadora y a efectos de elaborar el diagnóstico de situación, las personas que integran la comisión negociadora tendrán derecho a acceder a cuanta documentación e información resulte necesaria a los fines previstos, estando, la dirección de la empresa, obligada a facilitarla en los términos establecidos en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
    • Las personas que intervengan en la negociación de los planes de igualdad tendrán los mismos derechos y obligaciones que las personas que intervinieran en la negociación de convenios y acuerdos colectivos.
    • Las personas que integran la comisión negociadora, así como, en su caso, las personas expertas que la asistan deberán observar en todo momento el deber de sigilo con respecto a aquella información que les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a la comisión podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
    • En caso de desacuerdo, la comisión negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de conflictos, previa intervención de la comisión paritaria del convenio correspondiente, si así se ha previsto en el mismo para estos casos.
    • El resultado de las negociaciones deberá plasmarse por escrito y firmarse por las partes negociadoras para su posterior remisión a la autoridad laboral competente a efectos de registro, depósito y publicidad, en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
  • DIA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES RURALES

    DIA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES RURALES

    Cada 15 de octubre se conmemora el Día Internacional de las Mujeres Rurales, con el objetivo de valorar a la mujer rural por su contribución tanto en el desarrollo rural y agrícola, como en la erradicación de la pobreza y la mejora en la seguridad alimentaria.

    Según el “Diagnóstico de la igualdad de género en el medio rural (2021)”, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, son muchos los desequilibrios demográficos a los que se enfrenta la población rural: bajas tasas de natalidad, el éxodo de las mujeres, masculinización de las edades laboralmente activas…. poniendo en peligro la pervivencia de muchos núcleos de población rurales.

    Hoy en día ha habido avances en diferentes ámbitos como la educación y otros aspectos sociales esenciales para la vida de las personas en el medio rural que han ocasionado una mayor igualdad de género en el ámbito laboral.

    Pero a pesar de todo ello, las mujeres rurales siguen sufriendo una discriminación significativa en cuanto a la propiedad de las explotaciones en las que trabajan, ya que en la mayoría de los casos siguen sin ser propietarias de las mismas, así como en la remuneración y el uso del tiempo.

    A ello hay que añadirle que en el medio rural son mayoritariamente las mujeres las encargadas de realizar las tareas de cuidados a familiares u otras personas en situación de dependencia.

    Cabe destacar el papel de las mujeres como impulsoras de la innovación en agroturismo, comercio, agricultura sostenible, ganadería extensiva, artesanía o en el mantenimiento de tradiciones culturales recogidas a lo largo de los años, iniciativas que tienen un impacto directo en el desarrollo rural y el asentamiento de la población.

    Para conmemorar esta fecha, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha programado a lo largo del mes de octubre una serie de actividades para poner en valor e impulsar el papel de las mujeres rurales en el sector agroalimentario.

    Entre los principales actos se encuentra la entrega de la XIII edición de los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales y la V edición del Ciclo Nacional de Cine y Mujeres Rurales. Además, se organizará, a través de la Red Rural Nacional, un ciclo de jornadas territoriales bajo el lema “La puesta en valor de las mujeres en el sector agroalimentario”, que contarán con la presencia de mujeres líderes en el sector de las cooperativas agrarias, de representantes de asociaciones y de emprendedoras de las regiones donde se organizan.

    Acceso a nota de prensa con programa de actividades

    Diagnóstico de la igualdad de género en el medio rural 2021

  • La comunicación escrita para promover la negociación del plan de Igualdad

    La comunicación escrita para promover la negociación del plan de Igualdad

    Una vez que se han determinado con quienes hay que contactar para el inicio del proceso de negociación de un Plan de Igualdad en la empresa y, con carácter previo a la constitución de la comisión negociadora, la empresa o la representación legal de las personas trabajadoras, según quien tome la iniciativa, deberá realizar la comunicación del inicio del procedimiento.

    Esta comunicación escrita debe cumplir unos requisitos mínimos. Tanto en el caso de que la iniciativa parta de la parte empresarial como de la parte social en el encabezado del escrito deben figurar además de los datos identificatorios debe constar la iniciativa de la promoción de la negociación del Plan de Igualdad. En el caso de la empresa habrá que recoger los datos relativos al CNAE al que pertenece la empresa y el convenio de aplicación.

    Además se deberá contemplar:

    • La legitimación que se posee conforme al artículo 5 del Real Decreto 901/2020.
    • El ámbito territorial del plan de igualdad, detallando si es provincial, autonómico.
    • La enumeración de los centros de trabajo, si existen varios, de todos ellos. El convenio colectivo de aplicación en cada uno de los centros de trabajo y especificar el número de personas trabajadoras en cada centro. Asimismo, si existe representación legal de las personas trabajadoras en el centro o no.
    • Se deben recoger en la comunicación  las materias objeto de la negociación, conforme al artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. En las negociaciones se han tratar de todas ellas:

    Proceso de selección y contratación.  

    Clasificación profesional.  

    Formación.  

    Promoción profesional.  

    Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.  

    Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.  Infrarrepresentación femenina.  

    Retribuciones.  

    Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

    Se pueden incorporar otras materias como violencia de género, lenguaje y comunicación no sexista, salud laboral u otras que se estimen. 

    Por último, facilitar los datos de contacto de la persona legitimada para iniciar el procedimiento y receptora de las respuestas a la comunicación.

    Modelo de promoción de la negociación del plan de igualdad que se debe adaptar a las características de cada empresa

     

  • El Real Decreto-Ley 16/22 reconoce el derecho a la prevención de la violencia contra las mujeres trabajadoras del servicio del hogar e incluye el compromiso a estudiar con perspectiva de género las enfermedades profesionales

    El Real Decreto-Ley 16/22 reconoce el derecho a la prevención de la violencia contra las mujeres trabajadoras del servicio del hogar e incluye el compromiso a estudiar con perspectiva de género las enfermedades profesionales

    Se garantiza un nivel de protección de su seguridad y su salud equivalente al de cualquier otra persona trabajadora.

    El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, que se publicó el 8 de septiembre, comienza modificando la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, reconociendo el derecho a una protección en el ámbito de la violencia contra las mujeres, todo ello a través del correspondiente desarrollo reglamentario, lo que garantizará un nivel de protección de su seguridad y su salud equivalente al de cualquier otra persona trabajadora.

    Por otra parte, recoge el compromiso de creación de una comisión de estudio cuyo objetivo es la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades profesionales, con el objetivo de que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres

    Ambas referencias se recogen en el BOE del siguiente modo:


    “Artículo primero. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

    La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, queda modificada como sigue:

       Uno. Se suprime el apartado 4 del artículo 3.

       Dos. Se añade una disposición adicional decimoctava, que tendrá la siguiente redacción:

       Disposición adicional decimoctava. Protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

    En el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad.”


    “Disposición adicional cuarta. Comisión para la integración de la perspectiva de género en el listado de enfermedades profesionales. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma se creará una comisión de estudio cuya función será elaborar una propuesta de reforma del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, a efectos de integrar en el mismo la perspectiva de género. Esta comisión quedará integrada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres, y el Ministerio de Sanidad, así como por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas”

  • NUEVA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL

    NUEVA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL

    El 7 de septiembre se publicó en el BOE la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que entrará en vigor el 7 de octubre de 2022.

    Esta norma establece la obligación para las empresas de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

    Asimismo, dentro de la prevención y sensibilización en el ámbito laboral, las empresas deberán promover la sensibilización, ofreciendo formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.

    Entre sus principales novedades se encuentra la eliminación de la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra personal, entendiéndose que existe cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

    En cuanto a la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, se deberá incluir la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.

     

    CONTENIDO COMPLETO LO 10/2022

  • TERCERA JORNADA DE IGUALDAD EN LA EMPRESA EN ARAGÓN

    TERCERA JORNADA DE IGUALDAD EN LA EMPRESA EN ARAGÓN

    ¿Tienes dudas acerca de la implantación del plan de igualdad en tu empresa?

    ¿Estás implantándolo y encuentras dificultades?

    Fecha y lugar : 23 de septiembre en el Salón de Actos del Instituto Aragonés de la Juventud (IAJ). C/ Franco y López nº4 – Zaragoza a las 9:00h

    La igualdad en el ámbito laboral es una cuestión estratégica y social para las empresas. Avanzar en esta materia conlleva una serie de beneficios: mejora del clima laboral, mayor productividad, optimización de recursos humanos, mayor motivación, retención del talento reducción del absentismo, prestigio interno y externo, entre otros.

    Aragón lleva varios años apostando por ello desde las instituciones y los agentes sociales, en el marco del Grupo de trabajo sobre Planes de Igualdad en las Empresas, constituido en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, con programas y medidas que tienen por objetivo sensibilizar, formar e impulsar la adopción de prácticas y planes de igualdad en las empresas, dentro de sus políticas de recursos humanos y de responsabilidad social.

    En el marco de estas acciones se desarrolla esta jornada que contará con la participación de Paula Román del Rio, directora general en FENIE ENERGÍA, que nos hablará sobre igualdad y transición energética.

    En la jornada se darán a conocer experiencias y casos de éxito en la elaboración de planes de igualdad a través de la mesa redonda que contará con la participación de Marta Jorcano de ITESAL, Herbert Marín de MasterD, Mª Rosa Villarroya de DKV Seguros y Paloma Lapuente de Transportes Lapuente.

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