PROTOCOLO DE ACOSO Y CUMPLIMIENTO LEGAL

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La recientemente publicada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, establece que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo según lo previsto en la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Para ello deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular aquellas personas que hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

Esta atribución no difiere de lo recogido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, siendo la implementación de protocolos de acoso el principal instrumento que las empresas han utilizado para dar cumplimiento a esta obligación.

Con la entrada en vigor de la LO 10/2022 se insiste por tanto en la necesidad de que todas las empresas, con independencia de su tamaño, dispongan de un protocolo frente al acoso. Por otra parte, aquellas que ya cuenten con uno, deberán revisar su contenido de forma que incluyan en él medidas específicas de prevención de conductas de violencia sexual cometidas en el ámbito digital en caso de que no las tuvieran ya incorporadas.

No debemos olvidar tampoco que el RD 901/2020 por el que se regulan los Planes de Igualdad y su registro establece que todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras que tengan en plantilla están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, adoptando para ello medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

La existencia de un protocolo frente al acoso en el ámbito laboral muestra el compromiso de la empresa contra este tipo de violencias, garantizando una vía interna de resolución frente a este tipo de conductas.

Desde el siguiente enlace se puede acceder al documento elaborado por el Instituto de las Mujeres “Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito de laboral. Manual de referencia” en el que se recogen modelos descargables puestos a disposición de empresas y otras entidades para servir de guía a la hora de implantar su propio protocolo de acoso.

Descargar Manual de referencia

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