El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
hombres, introdujo una regulación novedosa de diversos instrumentos a través
de los cuales ha de aplicarse el principio de transparencia retributiva. Uno de ellos es el procedimiento de valoración de puestos de trabajo. Acceso a la publicación
La implementación del citado procedimiento por parte de las empresas tendrá carácter voluntario y se puede llevar a cabo a través de la herramienta elaborada publicada en las páginas web del Ministerio de Trabajo y de Economía Social y del Instituto de las Mujeres. Acceso a la herramienta.
Como resumen: Este procedimiento se inserta, en virtud del artículo 8.1.a).1.º del
citado Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, en el marco de la auditoría retributiva,
pues el diagnóstico de la situación retributiva en la empresa requiere la evaluación de los
puestos de trabajo. Esta, según dicho precepto, «tiene por objeto realizar una estimación
global de todos los factores que concurren o pueden concurrir en un puesto de trabajo,
teniendo en cuenta su incidencia y permitiendo la asignación de una puntuación o valor
numérico al mismo. Los factores de valoración deben ser considerados de manera objetiva y deben estar vinculados de manera necesaria y estricta con el desarrollo de la
actividad laboral».
Por otra parte, la valoración «debe referirse a cada una de las tareas y
funciones de cada puesto de trabajo de la empresa, ofrecer confianza respecto de sus
resultados y ser adecuada al sector de actividad, tipo de organización de la empresa y
otras características que a estos efectos puedan ser significativas, con independencia,
en todo caso, de la modalidad de contrato de trabajo con el que vayan a cubrirse los
puestos».