Implementada la Hoja Estadística de Planes de Igualdad en el REGCON

Comparte esta noticia:

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, incorpora entre otras cuestiones varias modificaciones al Real Decreto  713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), entre las que destaca la inscripción obligatoria de todos los planes de igualdad negociados de acuerdo a la legislación vigente, ya sean obligatorios o voluntarios.

Una obligatoriedad de registro que afecta tanto a los planes de igualdad acordados como a los que, tras agotar el preceptivo proceso de negociación, no hayan alcanzado un acuerdo.

Por otra parte, el apartado 4 del mismo artículo 11 del RD 901/21020, establece que la solicitud de inscripción de los planes de igualdad deberá acompañarse de una hoja estadística específicamente creada a tal efecto, incorporada como Anexo 2.V al R.D.713/2010.

Se trata de un exhaustivo cuestionario al que deberá ser cumplimentado para registrar todos y cada uno de los planes de igualdad, pero mientras para los planes no acordados esta responsabilidad recae sobre la entidad que realice el registro –se entiende que será la empresa-, en el caso de los planes de igualdad acordados deberán ser las comisiones negociadoras las garantes del buen cumplimiento de este trámite. Deberá realizarse, pues, como una función más de las mismas, y la persona física en quien se delegue para proceder al registro deberá trasladar las respuestas dadas por la comisión negociadora. De este modo, se está buscando la máxima fiabilidad de los datos que esta hoja estadística arroje, dado que no siempre la persona en quien se delega para proceder a realizar el trámite del registro de los acuerdos colectivos ha participado en las negociaciones.

El real decreto 901/2020 fue publicado el 14 de octubre de 2020 y su entrada en vigor se produjo tres meses después, el 14 de enero de 2021. El 26 de enero se habilitó en el REGCON la posibilidad de registrar los planes de igualdad diferenciando las dos naturalezas, es decir, distinguiendo entre planes de igualdad acordados y no acordados. Sin embargo, la implementación de la correspondiente hoja estadística no ha sido posible hasta el pasado 15 de diciembre.

Hasta esta fecha, la obligatoriedad de incorporar la  hoja estadística existía pero no mostraba ninguna indicación de donde debía incorporarse. Este documento se debía adjuntar a través del apartado “OTROS” del desplegable de tipos de documentos a adjuntar y en no pocas ocasiones era motivo de recibir comunicación de subsanación por no incorporar la hoja estadística.

A partir del 15 de diciembre se han habilitado las pestañas donde se han de ir incorporando los datos de la hoja estadística. La recomendación, debido a la importante incorporación de datos que debe hacerse, es trabajar con borrador con el propósito de ir guardando las incorporaciones y, en caso, de no poder terminar en ese momento con la inscripción recuperar el registro en otro momento sin pérdida de los datos ya incorporados.

La información que la cumplimentación de la hoja estadística proporcionará será básica para evaluar el nivel de implementación real de la obligación legal de las empresas de contar con un plan de igualdad. Por tanto, es importante la implicación de la comisión negociadora para que esta hoja estadística refleje fielmente lo realmente acordado.

OTRAS NOTICIAS...

PLAN CORRESPONSABLES 2024

El Consejo de Ministros de 23 de abril acordó autorizar 190 millones de euros a las Comunidades y Ciudades Autónomas destinados al desarrollo del Plan