EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA EL CARÁCTER RETRIBUIDO DEL PERMISO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR POR MOTIVOS FAMILIARES URGENTES

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que el permiso laboral por motivos familiares urgentes, de hasta cuatro días al año, debe ser retribuido obligatoriamente, aunque no esté recogido de forma expresa en el convenio colectivo.

Este permiso, regulado en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores indica que…

“La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.”

La sentencia 416/2026 dictada el pasado 17 de abril, aclara la interpretación de este artículo: el precepto legal debe ser interpretado en el sentido de que el permiso es retribuido por imperativo legal, sin que sea necesario para ello que así lo establezca el convenio colectivo o acuerdo de empresa aplicable, sin perjuicio de que mediante la negociación colectiva pueda fijarse otros aspectos distintos relativos al modo, manera, contenido y alcance de esa retribución.

Este permiso reconoce el derecho de las personas trabajadoras a ausentarse del trabajo ante situaciones de fuerza mayor relacionadas con familiares o personas convivientes, como enfermedades o accidentes que exijan una atención inmediata. Su duración alcanza hasta cuatro días al año, pudiendo disfrutarse también por horas.

La sentencia subraya además que esta medida tiene como objetivo fortalecer la conciliación de la vida laboral y familiar, así como impulsar una mayor corresponsabilidad en los cuidados, promoviendo una distribución más equilibrada de estas tareas.

 

DIRECTIVA EUROPEA DE CONCILIACIÓN

La transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, supuso la incorporación del apartado 9 del artículo 37 en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta directiva establece los requisitos mínimos destinados a lograr la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, facilitando a los trabajadores que sean progenitores o cuidadores la conciliación de la vida familiar y profesional.

 

DESCARGAR SENTENCIA 416/2026

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