El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, regula los planes de igualdad y su registro, estableciendo un marco normativo no solo para su elaboración, sino para su posterior seguimiento y evaluación.
Según el artículo 9, el plan de igualdad debe incluir un órgano o comisión encargada del seguimiento y la evaluación de las medidas programadas: La Comisión de Seguimiento.
- Su composición será paritaria entre la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras, y además se tenderá a que la composición de mujeres y hombres sea de equilibrio.
- Este órgano debe participar de forma activa en todas las fases del proceso, desde el diagnóstico hasta la revisión final de las medidas implantadas.
Sistema de seguimiento
El Anexo del RD 901/2020 establece que el propio plan de igualdad debe incluir un sistema de seguimiento y evaluación que detalle:
- Calendario de actuaciones: Fechas previstas para la ejecución de cada medida.
- Indicadores de seguimiento: Herramientas cuantitativas y cualitativas que permitan medir el grado de cumplimiento de cada objetivo.
- Procedimiento de corrección: Mecanismos para modificar las medidas en caso de que no se alcancen los resultados esperados o se detecten desviaciones.
Fases y periodicidad de la evaluación
La normativa exige que se realicen, como mínimo, dos evaluaciones durante la vigencia del plan:
- Evaluación intermedia: Realizada durante el periodo de vigencia para comprobar la evolución de las medidas.
- Evaluación final: Realizada al finalizar la vigencia del plan, con el objetivo de analizar el impacto global y los resultados obtenidos.
El Instituto de las Mujeres, en su apartado «Igualdad en la empresa» y «Herramientas para las empresas» incluye en la Guía para la elaboración de planes de igualdad fichas que facilitan el seguimiento de las medidas, así como la elaboración del informe de evaluación intermedia y final.
En el siguiente video explicamos más detalladamente cómo llevar a cabo el seguimiento y la evaluación del Plan de Igualdad.

