El Ministerio de Igualdad ha abierto el trámite de audiencia e información pública del Real Decreto por el que se regula la concesión y utilización del distintivo “Igualdad en la empresa y por una sociedad libre de violencia de género”.
Este RD deroga el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», y establece la nueva regulación del distintivo “Igualdad en la empresa y por una sociedad libre de violencia de género” como un instrumento único de reconocimiento público.
Su objetivo es llevar a cabo una modernización integral del procedimiento, integrando las recientes modificaciones legales introducidas por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La finalidad de este distintivo es identificar a aquellas empresas y entidades que, más allá del cumplimiento estricto de las obligaciones legales, acreditan un compromiso avanzado, evaluable y sostenido con la igualdad entre mujeres y hombres y con la erradicación de la violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.
PRINCIPALES ASPECTOS A DESTACAR
- Se extiende el ámbito de aplicación del distintivo, permitiendo la presentación de candidaturas a cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo.
- Se amplían los requisitos exigidos para la obtención del distintivo, incorporando de forma expresa aquellos relativos a las medidas de prevención, sensibilización y actuación contra las violencias sexuales en el ámbito laboral, previstas en la Ley Orgánica 10/2022, así como los derivados del cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2024.
- Se simplifica la definición de los criterios de valoración, delegando en cada convocatoria el deber de concretar los aspectos específicos a evaluar, así como la puntuación máxima asignada a cada uno de ellos y las puntuaciones mínimas requeridas para la obtención del distintivo, teniendo en cuenta la dimensión de las empresas y entidades participantes, pudiéndose establecer también, puntuaciones mínimas en determinados aspectos y/o ámbitos de actuación.
- Se simplifica, mejora y moderniza el procedimiento de concesión y mantenimiento del distintivo, facilitando tanto la solicitud por parte de las empresas como la gestión por parte de la Administración.
- Se mantiene el carácter mínimo bienal de las convocatorias. La principal novedad radica en la adopción de un régimen de concurrencia no competitiva, superando así algunas de las limitaciones de la normativa anterior, que hacían que empresas con parámetros elevados en sus políticas y prácticas de igualdad, pudieran ver limitado su acceso al distintivo al verse obligadas a competir entre sí.
- Se considera como aspecto valorable, no como requisito, el apoyo a la candidatura de la representación legal de la plantilla (RLT) o, en su ausencia, de la propia plantilla, valorándose, además, su participación en la elaboración del plan, o en las medidas de igualdad, así como en su implantación y seguimiento y evaluación.
- El distintivo tendrá un carácter indefinido desde la publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado», aunque estará sometido a los mecanismos de control, supervisión y revocación, mantenimiento y revisión, previstos en este real decreto, en caso de incumplimiento de la normativa en materia de igualdad o de las condiciones que justificaron su concesión
- Se regula la denominación del distintivo, el procedimiento y las condiciones para su concesión, las facultades derivadas de su obtención, las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas, así como los procedimientos de control sobre el mantenimiento de las condiciones y políticas que justifiquen su concesión y de retirada del mismo en caso de incumplimiento de aquéllas por parte de las empresas.
- Las empresas o entidades que ostentan el distintivo conforme al anterior RD pasarán automáticamente a poseer, con carácter indefinido, el distintivo “Igualdad en la empresa y por una sociedad libre de violencia de género”. Estas entidades dispondrán de 1 año desde la entrada en vigor de la norma para adaptarse a los requisitos previstos en el nuevo RD.
CÓMO PARTICIPAR
La participación en este trámite puede realizarse enviando una consulta a ConsultaPublicaDIE@inmujeres.es.
El plazo permanecerá abierto hasta el lunes 2 de marzo de 2026.

