Fecha: 07/11/2025
Fuente: Sentencia del Tribunal Supremo, STS 4135/2025 (ECLI:ES:TS:2025:4135)
El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia clave en materia de igualdad y derechos laborales, reconociendo que las personas trabajadoras que se acogen a una reducción de jornada por guarda legal tienen derecho a percibir íntegramente el complemento de absentismo previsto en convenio colectivo, sin que proceda su reducción proporcional en función de la jornada.
La decisión, recogida en la Sentencia de 23 de septiembre de 2025 (STS 4135/2025), consolida la doctrina ya establecida en fallos anteriores (STS 681/2025, de 2 de julio, y STS 588/2025, de 12 de junio). Según el alto tribunal, este complemento tiene la finalidad de incentivar la asistencia al trabajo, no de retribuir la duración de la jornada, por lo que su devengo depende únicamente de la presencia efectiva en el puesto de trabajo.
En palabras del Tribunal, “el plus de absentismo no guarda relación con el tiempo trabajado, sino con la asistencia regular al trabajo”. Por tanto, quienes cumplen con su jornada reducida no deben ver mermado su derecho a este complemento.
Además, la sentencia subraya que aplicar una reducción proporcional al complemento supondría una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que la mayoría de personas que solicitan reducciones de jornada por guarda legal son mujeres. Esta interpretación refuerza el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
Con este fallo, el Tribunal Supremo avanza en la protección de los derechos de conciliación y en la eliminación de prácticas empresariales que, aunque aparentemente neutras, pueden generar desigualdad.
Claves del fallo:
-El complemento de absentismo se percibe íntegro aunque exista reducción de jornada.
-La medida evita una discriminación indirecta por razón de sexo.
-Se refuerza la protección de las personas que ejercen derechos de conciliación familiar y laboral.

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