BOLETIN IGUALDAD EN EL EMPLEO_PARIDAD Y REPRESENTACIÓN EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES

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El Instituto de las Mujeres ha publicado el Boletín de Igualdad en el Empleo nº 8, con el objetivo de analizar el marco conceptual y normativo que sustenta la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres en los ámbitos de decisión de la vida política, económica y social.

A los efectos de esta ley se entiende por representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres “aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en un ámbito determinado.

Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse”.

A lo largo del documento se exponen las causas estructurales que limitan el acceso de las mujeres a los puestos de liderazgo (como el techo de cristal o el suelo pegajoso) y se recuerda cómo estas desigualdades se traducen también en brechas retributivas y en un impacto directo sobre sus trayectorias profesionales.

Nos muestra además cómo las modificaciones introducidas por la Ley de Paridad afectan a diferentes instituciones y organizaciones, tanto de la vida económica como política y social:

  • Ámbito institucional y político: se analiza cómo la norma asegura la paridad en las listas electorales, en la conformación del Congreso, el Senado, los Parlamentos autonómicos y los órganos de gobierno locales. También se aborda su impacto en el poder ejecutivo, al exigir que los consejos de ministros y consejerías mantengan una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
  • Ámbito empresarial y económico: se examina la obligatoriedad de una representación equilibrada en los consejos de administración de grandes empresas, incluyendo tanto sociedades cotizadas como no cotizadas de gran dimensión. El texto explica cómo esta disposición pretende corregir la histórica infrarrepresentación femenina en los órganos de gobierno corporativo.
  • Ámbito social e institucional complementario: se detallan las implicaciones en órganos constitucionales, consejos consultivos y otros entes de relevancia pública, garantizando igualmente la participación paritaria.

El análisis no se limita a describir los artículos de la norma, sino que también desarrolla sus finalidades prácticas, como fomentar la igualdad real en la toma de decisiones o impulsar un cambio cultural hacia la corresponsabilidad.

Este nuevo boletín pretende informar y sensibilizar sobre la importancia de contar con una participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, facilitando herramientas y contribuyendo así a la promoción y apoyo al cumplimiento de la Ley de Paridad.

Por último, se detallan las fechas de aplicación en cada ámbito, cumplimiento que se exige de manera gradual a partir del 30 de junio de 2026:

  • A partir del 30 de junio de 2026, en el caso de las empresas del IBEX 35.
  • A partir del 30 de junio de 2027, en el supuesto del resto de empresas cotizadas. Además, en las entidades de interés público “se aplicarán gradualmente respecto de los Consejos de Administración y alta dirección”, si bien deberán “alcanzar el porcentaje del treinta y tres por ciento del sexo menos representado en dichos órganos a fecha 30 de junio de 2026, y del cuarenta por ciento del sexo menos representado el 30 de junio de 2029”.
  • A partir del 30 de junio de 2028 para los sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones, organizaciones del Tercer Sector de acción social y entidades de la economía social.
  • A partir del 30 de junio de 2029 para los Colegios Profesionales.

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