El 30 de julio se publicó el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Con esta normativa se completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
Las principales novedades introducidas por el R.D. Ley son las siguientes:
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (art. 48.4 y 5 ET)
- Duración general del permiso: pasa de 16 a 19 semanas para cada progenitor.
- Distribución del permiso:
- 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto (ininterrumpidas y a jornada completa).
- 11 semanas que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora (22 en familias monoparentales), a disfrutar hasta que el menor cumpla 12 meses, continuadas o interrumpidas.
- 2 semanas adicionales (4 en familias monoparentales) de cuidado parental, disfrutables hasta que el menor cumpla 8 años.
- Familias monoparentales: se amplía el permiso a 32 semanas.
- Flexibilidad: excepto las 6 semanas posteriores al parto, el resto de suspensiones previstas podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
- No transferibilidad: se mantiene la naturaleza individual e intransferible del permiso.
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (art. 49 EBEP)
- Se homologa el régimen del sector público con el privado: 19 semanas por progenitor (32 en monoparentales).
- La distribución es análoga al ET:
- 6 semanas obligatorias.
- 11 semanas (22 en monoparentales) hasta que el menor cumpla 12 meses.
- 2 semanas (4 en monoparentales) de cuidado parental hasta los 8 años.
LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menores. Se introducen las siguientes novedades:
- Artículo 178: se añade la exigencia de que la persona trabajadora esté en alta o situación asimilada al inicio de cada periodo de descanso.
- Artículo 181: se regulan los beneficiarios del subsidio por nacimiento y cuidado de menor.
- Artículo 182:
- Se mantiene la cobertura del 100 % de la base reguladora.
- Se incorporan mejoras en supuestos de monoparentalidad, familias numerosas, parto múltiple y discapacidad, ampliando la duración en 14 días adicionales.
- Se precisa que esta prestación tendrá carácter no contributivo en determinados supuestos.
RÉGIMEN TRANSITORIO
Se reconoce la aplicación retroactiva de las dos semanas adicionales de cuidado parental (cuatro en monoparentales) desde el 2 de agosto de 2024.
El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.