¿Sabes cómo es el permiso parental de 8 semanas?

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El 30 de junio de 2023 se incluyó el derecho para el cuidado de hijos, hijas o menores acogidos por más de un año, hasta que cumplan 8 años, por una duración no superior a 8 semanas.

El pasado verano se publicó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Se introdujo el art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores que reconoce el derecho individual de las personas trabajadoras, hombres y mujeres, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año hasta cumplir los 8 años, por una duración no superior a 8 semanas.

Este permiso se puede disfrutar de forma continua o discontinua; a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

Se debe solicitar con una antelación de 10 días o la que concrete el convenio colectivo, salvo que por fuerza mayor no sea posible.

La Directiva establece que el permiso debe ser retribuido, si bien el permiso ha entrado en vigor sin desarrollo reglamentario y la remuneración efectiva no se lleva a cabo hasta la fecha.

 

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