Empresa multada con más de 80,000 euros por incumplir la negociación de un plan de igualdad

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La Audiencia Nacional impone una multa de más de 80,000 euros a empresa por incumplir la negociación del Plan de Igualdad.

En un reciente comunicado del Consejo General de la Abogacía Española, se informa que la Audiencia Nacional (AN) ha condenado a una empresa a pagar más de 80,000 euros a los representantes de su plantilla debido al incumplimiento de la obligación de aprobar un plan de igualdad. Esta sanción surge como consecuencia de la falta de la empresa al proporcionar información sobre la aplicación del principio de transparencia retributiva durante tres años.


Es importante tener en cuenta que, según las modificaciones normativas introducidas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, sobre medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, la obligación de implementar un Plan de Igualdad se ha extendido a las empresas con más de 50 trabajadores, dentro de un periodo transitorio de tres años a partir del 7 de marzo de 2019. Esto representa una ampliación significativa en comparación con la cifra anteriormente establecida de más de doscientos cincuenta trabajadores (Art. 85 ET; arts. 45-49 de la LOI y art. 1 y D.T. 12ª del RD-ley 6/2019).


La sentencia de la Audiencia Nacional considera que la conducta empresarial es “inadmisible” y “sin justificación”, vulnerando el derecho fundamental a la libertad sindical al evitar proporcionar información esencial a los representantes de la plantilla durante más de tres años, necesaria para la elaboración del diagnóstico previo que permitiría la efectiva creación de un plan de igualdad.


Esther Comas, abogada defensora de la RLT, destaca que aún son numerosas las empresas que eluden activamente la obligación de combatir prácticas discriminatorias en sus organizaciones, lo que, en su opinión, constituye una vulneración de los derechos de los trabajadores, especialmente de las trabajadoras, al privarles de un elemento de amparo y protección necesario.


La empresa, según la sentencia de la Audiencia Nacional, ha incumplido el deber de proporcionar información actualizada y veraz a su contraparte en la negociación, esencial para verificar la aplicación del principio de transparencia retributiva a través de “los registros retributivos, la auditoría retributiva y el sistema de valoración de los puestos de trabajo en la clasificación profesional”. Además, la empresa deberá pagar una mayor indemnización a los sindicatos por cada día de retraso en la aprobación del plan definitivo de igualdad, estableciéndose en 145 euros diarios adicionales.

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