El Real Decreto-ley 7/2023 modifica el régimen de acumulación de la lactancia

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El nuevo Real Decreto-Ley publicado en el BOE del 20 de diciembre, suprime la remisión a los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo con la empresa para la acumulación de la hora de lactancia. Entra en vigor el 21 de diciembre.

 

Se modifica en estos términos el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, y la redacción queda del siguiente modo:

” (…) Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

¿Cómo calcular los días correspondientes a la acumulación de lactancia?

En principio, el cálculo pasa por contar los días de laborables hasta que el bebé cumple 9 (o 12 meses, si se da el caso) y dividir esos días (equivalentes cada día a 1 hora) por las horas/día que se trabajan. La cifra resultante son los días que corresponden de acumulación de lactancia.

Este cálculo siempre hay que hacerlo teniendo en cuanta el calendario laboral que le corresponda a la persona trabajadora. Hay que tener en cuenta los días de la semana que se trabajan, los festivos, las horas de trabajo en la jornada diaria

 

Acceder al Real Decreto-ley 7/2023.

Imagen: Imagen de joaquín lozano en Pixabay

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