CÓMO GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA EN LAS EMPRESAS

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El art 3 del RD 902/2020 se refiere al principio de transparencia retributiva, que debe ser integrado y aplicado por las empresas y los convenios colectivos. Esto debe ser así para garantizar la igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres.

Su aplicación permite obtener la información suficiente y significativa del valor que se atribuye a la retribución.

Y el objetivo es identificar discriminaciones, directas e indirectas, debidas a incorrectas valoraciones de los puestos de trabajo.

Los instrumentos que regula el RD 902 para aplicar el principio de transparencia retributiva son:

  • Registro retributivo
  • Auditoría retributiva
  • Sistema de valoración de puestos de trabajo (SVPT)
  • Convenio de aplicación
  • Derecho a la información de las personas trabajadoras

EL REGISTRO RETRIBUTIVO (Art. 5 y 6)

  • Permite garantizar la transparencia en la configuración de las retribuciones y el acceso a la información.
  • Es un documento que recoge las medias y las medianas de las retribuciones efectivas y las equiparadas, desglosadas según salario base, cada uno de los complementos desglosados y también el desglose de las percepciones extrasalariales, y todo ello desagregado según sexo.
  • Estas retribuciones se presentan bien para grupos profesionales o puestos de trabajo de igual valor, pero en el caso de tener la obligación de realizar auditoría retributiva, la agrupación es exclusivamente por puestos de igual valor.

LA AUDITORÍA RETRIBUTIVA (Art. 7 y 8)

  • Permite obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo, de forma transversal y completa, cumple que el principio de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  • Y además permitirá definir las necesidades para corregir y prevenir obstáculos que pueden dificultar la igualdad retributiva.

EL SISTEMA DE VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (SVPT) (Art. 4, 8 y 9)

  • Es necesario determinar todos los factores objetivos necesarios y estrictos que concurren o pueden concurrir en un puesto de trabajo, permitiendo asignarle una puntuación o valor numérico.
  • La valoración será para cada tarea y funciones del puesto de trabajo.
  • Para la valoración de los puestos de trabajo, son de aplicación los sistemas analíticos que garanticen el cumplimiento de los artículos 4, 8 y 9 de este RD 902/2020.

El Ministerio de Igualdad, a través de su web http://igualdadenlaempresa.es pone a disposición del público las herramientas que permiten cumplir con la normativa de aplicación.

Para finalizar, recordar las infracciones que puede suponer el incumplimiento de algunos de estos aspectos antes enumerados:

No elaborar el registro salarial es una infracción grave (LISOS 7.13).

No incluir la auditoría salarial en el Plan de Igualdad es una infracción grave (LISOS 7.13).

No incluir la justificación de la diferencia salarial (cuando proceda) en el registro salarial es una infracción grave (LISOS 7.13).

No facilitar el acceso, información y consulta a la representación legal de las personas trabajadoras es infracción grave (LISOS 7.7).

Incurrir en diferencias retributivas injustificadas es una infracción muy grave (LISOS 8.12).

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