ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE REGULA LA PROFESIÓN DE AGENTE DE IGUALDAD

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El Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado el anteproyecto de Ley por el que se regula el ejercicio de la profesión de Agente de Igualdad.

El objetivo de esta ley es regular la profesión de Agente de Igualdad, así como las condiciones de acceso a la misma, a través de la obtención del título profesional habilitante para su ejercicio, que deberá obtenerse mediante estudios oficiales de grado o de máster.

En el texto del anteproyecto se propone configurar al Agente de Igualdad como una figura profesional con capacidades para:

  • Impulsar, coordinar, diseñar y evaluar actuaciones dirigidas a lograr la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en los distintos ámbitos sociales.
  • Asegurar la eliminación de cualquier forma de discriminación, tanto directa como indirecta por razón de sexo.
  • Participar en políticas y programas públicos o privados para reducir desigualdades de género.

 

Entre las actividades reservadas a la profesión de Agente de Igualdad destacan:

  • Realizar el asesoramiento externo a las comisiones negociadoras de los planes de igualdad que así lo precisen, para la elaboración de su diagnóstico, incluida la auditoría retributiva, el diseño de medidas, implementación, seguimiento y evaluación, tanto en el ámbito público como privado.
  • Impartir formación para la elaboración del diagnóstico, diseño de medidas, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, así como sobre los instrumentos de transparencia e igualdad retributiva.
  • Realizar el asesoramiento externo en la elaboración e implantación de protocolos de prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual.
  • Prestar asistencia técnica a las administraciones y poderes públicos para la planificación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas dirigidos a fomentar la igualdad efectiva de mujeres y hombres y garantizar la ausencia de discriminación por razón de sexo.
  • Coordinar y supervisar las intervenciones de las y los titulados en Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género, en su caso.

 

En cuanto a los requisitos de acceso a la profesión, para la obtención del título se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión de un título universitario oficial de Grado o equivalente en el ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad
  • Estar en posesión de un título oficial habilitante de Máster Universitario en Agente de Igualdad.

 

La norma establece un periodo transitorio de 10 años desde la entrada en vigor de la ley, para que las personas que no cuentan con experiencia profesional o formativa en el ámbito de actuación de los agentes de igualdad puedan acreditarse oficialmente como tal si cuentan con los requisitos: una experiencia laboral de al menos tres años continuados o cinco años discontinuos en el desarrollo de funciones previstas para el ejercicio de la profesión, siempre que cuenten con un título de técnico/a de Grado Superior de Formación Profesional; o la disposición  de un título de grado o posgrado en el ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad.

 

El anteproyecto se encuentra se encuentra en trámite de audiencia e información pública, abierto para aportaciones hasta el 31 de enero de 2026.

 

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