Hoy 25 de noviembre conmemoramos el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.
La violencia de género sigue siendo una de las violaciones de los derechos humanos más extendidas y generalizadas en todo el mundo. A nivel global, casi una de cada tres mujeres han sido víctimas de violencia física y/o sexual al menos una vez en su vida.
Desde el Ministerio de Igualdad, con motivo del #25N se ha lanzado la campaña “La búsqueda del tesoro”.
El objetivo de esta campaña es concienciar a la sociedad sobre la violencia vicaria como una forma extrema de violencia de género y movilizar para su prevención, detección temprana y rechazo social. En concreto, se pretende: visibilizar la violencia vicaria como una forma de violencia de género, sensibilizar sobre el impacto devastador de esta violencia, educar en la detección temprana de señales de riesgo, reforzar la confianza en los recursos institucionales y promover el rechazo social hacia los agresores.
ACCESO CAMPAÑA INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL 25N
Desde el punto de vista empresarial, no debemos olvidar que la prevención de la violencia de género no se refiere únicamente a valores éticos, también conlleva obligaciones legales para las empresas.
A nivel legal son varias las normas que lo vinculan de manera directa:
Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
- Art. 21: Las trabajadoras víctimas tienen derecho a reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro, suspensión de contrato con reserva de puesto y extinción indemnizada.
Estatuto de los Trabajadores (ET)
- Art. 37.8: Permite reducción de jornada y adaptación horaria para víctimas.
- Art. 40.4: Derecho a la movilidad geográfica por protección.
- Art. 45.1.n: Posibilidad de suspender el contrato con reserva del puesto.
- Art. 49.1.m: Extinción del contrato con derecho a prestación por desempleo.
Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual
- Art. 12: Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
Compartimos el link a la web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género donde se puede encontrar información sobre violencia de género así como sobre otras formas de violencia contra la mujer, además de diferentes recursos y publicaciones entre las que se encuentra la Guía de derechos para las víctimas de violencia de género y violencias sexuales publicada en 2024.

