Hoy 25 de noviembre es el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.
Los centros de trabajo deben ser espacios seguros y libres de violencias, y los protocolos para la prevención, actuación y detección ante el acoso sexual son una herramienta fundamental para ello.
Por otra parte, los propios planes de igualdad, cada vez más, incorporan medidas de actuación relacionadas con la prevención de la violencia de género que a su vez incluyen actuaciones de protección a las víctimas.
No hay que olvidar, que la normativa actual recoge una serie de derechos laborales y de seguridad social reconocidos a las víctimas de violencia de género.
Destacar entre otros:
- El artículo 37.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) se refiere a a reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o reordenación del tiempo de trabajo (adaptación de la jornada, horario flexible u otras formas).
- El artículo 40.4 del ET, en cuanto a movilidad geográfica, señala que las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género y que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
- El artículo 45.1.n) del ET, recoge en lo que respecta a la suspensión del contrato, que cuando por decisión de la trabajadora que se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, con reserva del puesto de trabajo durante 6 meses que podrían prorrogarse.
En materia de empleo y de inserción laboral, las empresas tienen una serie de incentivos a la contrataciones de víctimas de violencia de género y bonificaciones de la cuota empresarial de la Seguridad Social, en situaciones de sustitución a trabajadoras que ejerzan su derecho a suspender su contrato, de movilidad geográfica o de cambio de centro de trabajo.
Se puede ampliar toda esta información en la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
También se recogen todos los derechos de las víctimas de violencia de género en esta Guía.