El 12 de enero se publicó en el BOE el Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
Con la derogación de este RD quedan sin efecto varias medidas entre las que se encuentran la modificación del permiso de lactancia, que eliminaba las restricciones de acceso al permiso por cuidado del lactante, convirtiendo todas las posibilidades de disfrute de este permiso, incluido el disfrute de la lactancia acumulada, en un derecho de todas las personas trabajadores, no sujeto a convenio colectivo o acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.
Al no ser convalidado el RD ley 7/2023 en el Congreso de los Diputados, el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores vuelve a su redacción anterior:
“4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. (…)”