La Audiencia Nacional estima demanda en materia de transparencia retributiva

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La sentencia SAN 791/2023 de la Audiencia Nacional estima una demanda en materia de derecho a la información retributiva. En el registro retributivo que se regula en el art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) deben constar las medias y las medianas de los distintos conceptos retributivos de cada agrupación de puestos de trabajo por sexo. El hecho de que en algún caso sea identificable alguna persona trabajadora y su retribución percibida, no puede ser excusa para no proporcionar dicha información pues se trata de un tratamiento de datos necesario para el cumplimiento de una obligación legal.

La sentencia de 23 de febrero de 2023 señala: “Es claro y evidente que la práctica empresarial que se denuncia en la que se mutilan datos respecto de determinados puestos de trabajo por estar solo ocupados por personas de un sexo o por ser identificable la retribución que se percibe conculca la legislación vigente pues priva tanto al registro como a la auditoría retributiva de elementos necesarios para identificar posibles discriminaciones indirectas por razón de sexo en materia de retribución. Nótese que el hecho de que un puesto de trabajo esté únicamente ocupado por personas de un sexo, no implica que no existan otros cuyos cometidos puedan ser considerados de igual valor que puedan ser ocupados por personas de ambos sexos o solo de otro, y que el concepto de trabajo de igual valor no es concepto que deba determinar unilateralmente la empresa, ni un tercero, sino que se trata de un concepto jurídico indeterminado, y, por ende, susceptible de ser objeto de consideración tanto por la parte social, como por la empresa, y en último caso objeto de determinación en sede judicial”

Continúa señalando la sentencia que “la obligación legal no es otra que la que la que se deriva del art. 28.2 del ET en su redacción vigente que como ya hemos dicho impone al empresario la obligación de llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Existiendo una finalidad legítima cual es la garantizar la aplicación en el seno de la empresa del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y evitar que se produzca cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sexo (art. 8 TFUE y 14 CE) , ante la que debe decaer el derecho individual del titular de los datos, existiendo por otro lado, una obligación por parte de la representación legal de los trabajadores de guardar sigilo respecto de los datos proporcionados (art. 65 ET).”

El fallo recoge que: “declaramos la obligación de la empresa demandada a facilitar los datos retributivos, en el formato utilizado por la empresa y en los supuestos en donde exista 1 o 2 personas trabajadoras en alguno de los sexos (al margen de la plantilla existente en el otro sexo) y en aquellas situaciones en las que en uno de los sexos no haya ninguna persona trabajadora y en la otra sí, ordenando que cese la práctica empresarial consistente en la ausencia de información retributiva a consecuencia de las anteriores prácticas”.

En relación con la protección de datos, la sentencia recuerda que el tratamiento de datos relativos a la identidad y a la retribución de una persona puede ser lícito aunque no haya consentimiento de la persona interesada cuando sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal. En este caso, la que se deriva del art. 28.2 ET.

Acceder al texto completo de la Sentencia.

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