{"id":2540,"date":"2023-04-28T10:38:25","date_gmt":"2023-04-28T08:38:25","guid":{"rendered":"http:\/\/igualdadenlaempresaaragon.es\/?p=2540"},"modified":"2023-04-28T10:38:25","modified_gmt":"2023-04-28T08:38:25","slug":"debe-la-empresa-aplicar-la-perspectiva-de-genero-en-la-prevencion-de-riesgos-laborales-la-respuesta-es-un-si-rotundo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/igualdadenlaempresaaragon.es\/?p=2540","title":{"rendered":"\u00bfDEBE LA EMPRESA APLICAR LA PERSPECTIVA DE G\u00c9NERO EN LA PREVENCI\u00d3N DE RIESGOS LABORALES? LA RESPUESTA ES UN S\u00cd ROTUNDO"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><strong><span style=\"color: #800080;\"><em>Es necesario un enfoque de g\u00e9nero en materia de seguridad y salud laboral m\u00e1s all\u00e1 de la protecci\u00f3n del embarazo y la lactancia.<\/em><\/span><\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p>Hoy 28 de abril se celebra el <strong>D\u00eda Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo<\/strong>, d\u00eda reivindicativo para recordar tambi\u00e9n que la gesti\u00f3n preventiva de las empresas debe abordar la igualdad de trato y oportunidades frente a los riesgos laborales.<\/p>\n<p>Est\u00e1 claro que los riesgos laborales a los que las mujeres trabajadoras est\u00e1n expuestas son en muchas ocasiones diferentes a los de los hombres y, por tanto, los da\u00f1os a la salud tambi\u00e9n son diferentes. Factores, principalmente, econ\u00f3micos y sociales que ponen en situaci\u00f3n de desigualdad a las mujeres, y factores biol\u00f3gicos, gen\u00e9ticos y \ufb01siol\u00f3gicos, hacen que las mujeres y los hombres se enfrenten a los riesgos laborales de forma distinta con afecciones diferentes sobre su seguridad y su salud laboral. Estas premisas habitualmente ignoradas requieren cambios en las estrategias preventivas, y los planes de igualdad y la propia negociaci\u00f3n colectiva pueden ser una herramienta muy importante para ello.<\/p>\n<p>Los riesgos laborales son resultado de las <strong>caracter\u00edsticas del empleo<\/strong> (mayores niveles de paro para las mujeres, mayor n\u00famero de contratos a tiempo parcial y contratos temporales para las mujeres), de los <strong>trabajos que desempe\u00f1an<\/strong> (segregaci\u00f3n de tareas horizontal y vertical, feminizaci\u00f3n de ciertos trabajos, adem\u00e1s con menores salarios, pocas posibilidades de promoci\u00f3n y formaci\u00f3n) y de las <strong>caracter\u00edsticas de la vida fuera del \u00e1mbito laboral<\/strong> (mayor dedicaci\u00f3n al trabajo dom\u00e9stico y\/o de cuidados).<\/p>\n<p>Pero <strong>la cuesti\u00f3n es si la empresa debe promover de manera efectiva el principio de igualdad en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/strong>, ya que tal obligaci\u00f3n no aparece recogida como tal en la Ley Org\u00e1nica 3\/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante LOIEMH), y por tanto no se modifica la Ley 31\/95 de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), incluyendo de alg\u00fan modo la perspectiva de g\u00e9nero, como principio general de la acci\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p>En la LOIEMH la \u00fanica referencia relacionada con la obligaci\u00f3n de la empresa de prevenir riesgos espec\u00edficos que mayoritariamente afecten a las mujeres, se encuentra en el art\u00edculo 48, en lo relativo al establecimiento de medidas espec\u00edficas para prevenir el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo en el trabajo, aunque no lo hace con un enfoque de prevenci\u00f3n de riesgos laborales de las mujeres trabajadoras. Pero no se debe olvidar, que <strong>el car\u00e1cter transversal de la LOIEMH recogido en su art\u00edculo 27, exige tener en cuenta y aplicar dicha transversalidad a la hora de interpretar y aplicar todas las normas<\/strong>. Por tanto, quienes son responsables de las empresas, tienen el deber de proteger la seguridad y la salud de su plantilla aplicando la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de la protecci\u00f3n a la maternidad y la lactancia (art. 26 de la Ley 31\/95 de prevenci\u00f3n de riesgos laborales), y de la orientaci\u00f3n sobre el peso m\u00e1ximo que una mujer puede manipular (15 kg, que tambi\u00e9n se aplica a j\u00f3venes y trabajadores mayores), <strong>la normativa sobre seguridad y salud se mantiene pr\u00e1cticamente ajena a la perspectiva de g\u00e9nero<\/strong>. Que la Ley de prevenci\u00f3n recoja en su articulado la obligaci\u00f3n de las empresas de tener en cuenta las caracter\u00edsticas de las personas trabajadoras en la evaluaci\u00f3n de los riesgos en los diferentes puestos de trabajo, o la obligaci\u00f3n de adaptar el trabajo a la persona, tampoco est\u00e1 siendo aplicado con perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<blockquote><p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Queda mucho camino por recorrer para llegar de la igualdad formal a la igualdad real en todos los \u00e1mbitos, y lo mismo sucede en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, y concretamente en lo que respecta a la seguridad y la salud de las mujeres trabajadoras.<\/strong><\/span><\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Un buen inicio puede ser, incluir medidas sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales en los planes de igualdad<\/strong>, como entre otras:<\/p>\n<ul>\n<li>Puesta en marcha de <strong>evaluaciones de riesgos con perspectiva de g\u00e9nero<\/strong>, que tengan en cuenta si hombres y mujeres que trabajan en el mismo puesto realizan las mismas tareas y de la misma forma:\n<ul>\n<li>quien realiza las tareas<\/li>\n<li>lugares de trabajo<\/li>\n<li>equipos de trabajo utilizados<\/li>\n<li>equipos de protecci\u00f3n individual<\/li>\n<li>ropa de trabajo<\/li>\n<li>exposici\u00f3n a sustancias qu\u00edmicas<\/li>\n<li>exposici\u00f3n a agentes biol\u00f3gicos<\/li>\n<li>exposici\u00f3n a agentes f\u00edsicos (ruido, temperaturas, radiaciones)<\/li>\n<li>evaluaci\u00f3n ergon\u00f3mica (posturas, movimientos repetitivos, cargas)<\/li>\n<li>evaluaci\u00f3n de riesgos psicosociales (jornada de trabajo, horarios, carga mental, autonom\u00eda, violencia, acoso psicol\u00f3gico, acoso sexual, discriminaci\u00f3n\u2026)<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>An\u00e1lisis accidentes de trabajo y enfermedades profesionales<\/strong> desagregados seg\u00fan sexo.<\/li>\n<li>An\u00e1lisis de <strong>cifras de IT (incapacidad temporal) por contingencias comunes<\/strong><\/li>\n<li><strong>Estudio epidemiol\u00f3gico de la vigilancia de la salud<\/strong> con perspectiva de g\u00e9nero<\/li>\n<li>Estudios espec\u00edficos sobre TME (<strong>trastornos musculoesquel\u00e9ticos<\/strong>) en las mujeres trabajadoras de la empresa.<\/li>\n<li>Estudios espec\u00edficos de los puestos donde hay <strong>exposici\u00f3n a contaminantes qu\u00edmicos<\/strong> de mujeres trabajadoras.<\/li>\n<li>Impacto en la <strong>salud psicosocial<\/strong> de la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, personal y familiar de las personas trabajadoras con perspectiva de g\u00e9nero.<\/li>\n<li><strong>Formaci\u00f3n de la plantilla sobre los riesgos laborales con perspectiva de g\u00e9nero<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p><span style=\"color: #800080;\">Propuestas como estas, pueden ser tambi\u00e9n incluidas en la <strong>negociaci\u00f3n colectiva<\/strong>.<\/span><\/p><\/blockquote>\n<p>Del mismo modo, es muy importante que quienes forman parte de las <strong>comisiones negociadoras de los planes de igualdad<\/strong>, as\u00ed como a quienes ahora formen parte de las <strong>comisiones de seguimiento<\/strong> de los planes, <strong>se coordinen con los comit\u00e9s de seguridad y salud<\/strong> y del mismo modo, <strong>los servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales inicien su andadura en materia de igualdad form\u00e1ndose adecuadamente<\/strong>, esto ser\u00e1 el inicio de un camino en la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la seguridad y la salud laboral.<\/p>\n<blockquote><p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Alcanzar la igualdad de trato y oportunidades en el \u00e1mbito laboral pasa irremediablemente por aplicar pol\u00edticas de igualdad en la gesti\u00f3n preventiva en las empresas.<\/strong><\/span><\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ampliar informaci\u00f3n:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.igualdadenlaempresa.es\/recursos\/herramientas\/docs\/herramienta-de-apoyo-n-10-salud-y-riesgos-laborales-con-perspectiva-de-genero_r2.pdf\">Herramienta de apoyo n\u00ba 10: \u201cSalud y riesgos laborales con perspectiva de g\u00e9nero\u201d<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.navarra.es\/NR\/rdonlyres\/F37FBCF5-39FD-4821-82A4-F1D0E238FAE0\/151610\/InfAgenciaEuropeaGeneroySST209.pdf\">Las cuestiones de g\u00e9nero en relaci\u00f3n con la seguridad y la salud en el trabajo.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/osha.europa.eu\/es\/themes\/women-and-health-work\">Las mujeres y la seguridad y la salud en el trabajo<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es necesario un enfoque de g\u00e9nero en materia de seguridad y salud laboral m\u00e1s all\u00e1 de la protecci\u00f3n del embarazo y la lactancia. 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