{"id":2393,"date":"2023-01-13T08:00:26","date_gmt":"2023-01-13T06:00:26","guid":{"rendered":"http:\/\/igualdadenlaempresaaragon.es\/?p=2393"},"modified":"2023-01-12T21:34:08","modified_gmt":"2023-01-12T19:34:08","slug":"los-derechos-laborales-de-las-trabajadoras-que-sufren-violencia-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/igualdadenlaempresaaragon.es\/?p=2393","title":{"rendered":"Los derechos laborales de las trabajadoras que sufren violencia de g\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p>La Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero tiene como objetivo intentar erradicar esta violencia y prestar apoyo a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Existen una serie de medidas para apoyar a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que ya tienen trabajo, bien sea un contrato por cuenta ajena, trabajo por cuenta propia o un trabajo en la administraci\u00f3n. A trav\u00e9s del Plan de Igualdad se pueden incorporar medidas de sensibilizaci\u00f3n e informaci\u00f3n como dar a conocer estas medidas a toda la plantilla.<\/p>\n<p>Para ejercer estos derechos, es necesario que las trabajadoras acrediten su situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<blockquote><p><i>Art\u00edculo 23. Acreditaci\u00f3n de situaciones de violencia de g\u00e9nero.<\/i><\/p>\n<p><i>Las situaciones de violencia de g\u00e9nero que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se acreditar\u00e1n mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de protecci\u00f3n o cualquier otra resoluci\u00f3n judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la v\u00edctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. Tambi\u00e9n podr\u00e1n acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente destinados a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, o por cualquier otro t\u00edtulo, siempre que ello est\u00e9 previsto en las disposiciones normativas de car\u00e1cter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.<\/i><\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero por cuenta ajena tendr\u00e1 derecho, en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto de los Trabajadores a:<\/p>\n<ul>\n<li aria-level=\"1\"><b>La reducci\u00f3n o la reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo<\/b> a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, de la aplicaci\u00f3n del horario flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.<\/li>\n<li aria-level=\"1\"><b>La movilidad geogr\u00e1fica<\/b>. Las mujeres que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde ven\u00edan prestando sus servicios tendr\u00e1n derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categor\u00eda equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa le reservar\u00e1 el puesto de trabajo durante los primeros 6 meses.<\/li>\n<li aria-level=\"1\"><b>La suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral con reserva de puesto de trabajo<\/b>. Si la trabajadora se ve obligada a abandonar temporalmente su puesto de trabajo como consecuencia de la violencia de g\u00e9nero,\u00a0 tendr\u00e1 derecho a la reserva de \u00e9ste. Este periodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo se considerar\u00e1 como per\u00edodo de cotizaci\u00f3n efectiva.<\/li>\n<li aria-level=\"1\"><b>La extinci\u00f3n del contrato de trabajo<\/b>.En estos casos, aunque la decisi\u00f3n de la trabajadora haya sido la de dimitir o darse de baja de forma voluntaria, se considerar\u00e1 que se encuentra en situaci\u00f3n legal de desempleo, para poder optar a prestaciones o subsidios si tiene las cotizaciones acumuladas necesarias.<\/li>\n<li aria-level=\"1\"><b>Nulidad de la decisi\u00f3n extintiva del contrato<\/b> en el supuesto de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero por el ejercicio de los derechos de reducci\u00f3n o reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo, de movilidad geogr\u00e1fica, de cambio de centro de trabajo o de suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral en los t\u00e9rminos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.<\/li>\n<li aria-level=\"1\"><b>Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo<\/b> motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de la violencia de g\u00e9nero se considerar\u00e1n justificadas y ser\u00e1n remuneradas.No se podr\u00e1 despedir por causas disciplinarias a una trabajadora por las ausencias o faltas de puntualidad<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Derechos de las mujeres trabajadoras aut\u00f3nomas<\/strong><\/p>\n<p>A las trabajadoras por cuenta propia v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que cesen en su actividad para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, se les considerar\u00e1 en situaci\u00f3n de cese temporal de la actividad en los t\u00e9rminos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y se les suspender\u00e1 la obligaci\u00f3n de cotizaci\u00f3n durante un per\u00edodo de seis meses, que les ser\u00e1n considerados como de cotizaci\u00f3n efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situaci\u00f3n ser\u00e1 considerada como asimilada al alta.<\/p>\n<p><strong>Derechos de las mujeres trabajadoras funcionarias<\/strong><\/p>\n<p>La funcionaria v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1 derecho a la reducci\u00f3n o a la reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo, a la movilidad geogr\u00e1fica de centro de trabajo y a la excedencia en los t\u00e9rminos que se determinen en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica<\/p>\n<p>Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de la violencia de g\u00e9nero sufrida por una mujer funcionaria se considerar\u00e1n justificadas en los t\u00e9rminos que se determine en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Beneficios y facilidades a las empresas contratantes<\/h2>\n<p>Las empresas que contraten a trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geogr\u00e1fica o al cambio de centro de trabajo, tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n a las cuotas de la seguridad social.<\/p>\n<p>Los derechos de otros tipos de personal est\u00e1n establecidos en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica propia, como es el caso, entre otros, del personal docente, del personal estatutario de los Servicios de Salud o del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<h5>Documento de la delegaci\u00f3n del Gobierno contra la violencia de G\u00e9nero:<a href=\"https:\/\/igualdadenlaempresaaragon.es\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/DchosLaboralesySS.pdf\"> Derechos laborales, de seguridad social y ayudas para fomentar el empleo de la v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero<\/a><\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero tiene como objetivo intentar erradicar esta violencia y prestar apoyo a las v\u00edctimas. 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