{"id":2385,"date":"2022-12-21T12:35:50","date_gmt":"2022-12-21T10:35:50","guid":{"rendered":"http:\/\/igualdadenlaempresaaragon.es\/?p=2385"},"modified":"2023-01-13T14:19:06","modified_gmt":"2023-01-13T12:19:06","slug":"derechos-laborales-y-de-seguridad-social-de-las-victimas-de-violencias-sexuales-ley-organica-10-2022-de-6-de-septiembre-de-garantia-integral-de-la-libertad-sexual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/igualdadenlaempresaaragon.es\/?p=2385","title":{"rendered":"Derechos laborales y de Seguridad Social de las v\u00edctimas de violencias sexuales: Ley Org\u00e1nica 10\/2022, de 6 de septiembre, de garant\u00eda integral de la libertad sexual"},"content":{"rendered":"<p>Como continuidad de la publicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/igualdadenlaempresaaragon.es\/?p=2249\">\u201cNueva Ley Org\u00e1nica de garant\u00eda integral de la libertad sexual\u201d<\/a>, se profundiza a continuaci\u00f3n en los derechos laborales y de Seguridad Social de las v\u00edctimas de violencias sexuales.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica de garant\u00eda integral de la libertad sexual, tiene como finalidad la adopci\u00f3n y puesta en pr\u00e1ctica de pol\u00edticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones p\u00fablicas competentes, a nivel estatal y auton\u00f3mico para garantizar y proteger, de forma integral, el derecho a la libertad sexual y de erradicar todas las violencias sexuales.<\/p>\n<p>Esta es una ley que, entre otras medidas, y <span style=\"color: #800080;\"><strong>en lo que se refiere al \u00e1mbito laboral, establece en los arts. 38 y 39 de la Ley Org\u00e1nica 10\/2022, de 6 de septiembre, de garant\u00eda integral de la libertad sexual, derechos que pueden mitigar, en parte, situaciones tan dif\u00edciles como las que concurren en estos supuestos<\/strong><\/span>.<\/p>\n<ol>\n<li>El derecho de las trabajadoras v\u00edctimas de violencias sexuales en los t\u00e9rminos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, a la:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><strong>reducci\u00f3n o a la reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo,<\/strong><\/li>\n<li><strong>a la movilidad geogr\u00e1fica,<\/strong><\/li>\n<li><strong>al cambio de centro de trabajo,<\/strong><\/li>\n<li><strong>a la adaptaci\u00f3n de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por raz\u00f3n de su discapacidad para su reincorporaci\u00f3n,<\/strong><\/li>\n<li><strong>a la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral con reserva de puesto de trabajo,<\/strong><\/li>\n<li><strong>a la extinci\u00f3n del contrato de trabajo<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>El derecho de las v\u00edctimas de violencias sexuales a la <strong>protecci\u00f3n por desempleo<\/strong> en los t\u00e9rminos previstos en el texto refundido de la Ley de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, y en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social.<\/li>\n<li>El derecho para las empresas que formalicen <strong>contratos de interinidad<\/strong>, siempre que el contrato se celebre <strong>con una persona desempleada, para sustituir a trabajadoras v\u00edctimas de violencia sexual<\/strong> que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geogr\u00e1fica o al cambio de centro de trabajo a <strong>una bonificaci\u00f3n del 100%<\/strong> de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geogr\u00e1fica o cambio de centro de trabajo. Cuando la trabajadora se reincorpore lo har\u00e1 en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo, garantiz\u00e1ndose los ajustes razonables que se puedan precisar por raz\u00f3n de discapacidad.<\/li>\n<li><strong>Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo<\/strong> motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de las violencias <strong>sexuales se considerar\u00e1n justificadas<\/strong> y ser\u00e1n remuneradas cuando as\u00ed lo determinen los servicios sociales de atenci\u00f3n o servicios de salud, seg\u00fan proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.<\/li>\n<li><strong>A las trabajadoras por cuenta propia<\/strong> v\u00edctimas de violencias sexuales que cesen en su actividad para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral <strong>se les considerar\u00e1 en situaci\u00f3n de cese temporal de la actividad<\/strong>, en los t\u00e9rminos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, y se les suspender\u00e1 la obligaci\u00f3n de cotizaci\u00f3n durante un per\u00edodo de seis meses que les ser\u00e1n considerados como de cotizaci\u00f3n efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situaci\u00f3n ser\u00e1 considerada como asimilada al alta. A los efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, se tomar\u00e1 una base de cotizaci\u00f3n equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"6\">\n<li>En el marco de los planes anuales de empleo a los que se refiere el art\u00edculo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2015, de 23 de octubre, <strong>se incluir\u00e1 un programa de acci\u00f3n espec\u00edfico para las v\u00edctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo<\/strong>. Este programa incluir\u00e1 medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia. Las trabajadoras desempleadas que hayan sufrido violencias sexuales, as\u00ed como las trabajadoras aut\u00f3nomas que hubiesen cesado su actividad por ser v\u00edctimas de violencias sexuales, tendr\u00e1n derecho, en el momento de demandar un empleo, a participar en las ayudas de contenido econ\u00f3mico, as\u00ed como a participar en programas espec\u00edficos de inserci\u00f3n laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Extra\u00eddo del documento \u201cDerechos fundamentales y relaciones laborales. I. Derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y moral. Acoso sexual\u201d elaborado por el Servicio de Estudios de UGT. Diciembre 2022.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como continuidad de la publicaci\u00f3n \u201cNueva Ley Org\u00e1nica de garant\u00eda integral de la libertad sexual\u201d, se profundiza a continuaci\u00f3n en los derechos laborales y de Seguridad Social de las v\u00edctimas de violencias sexuales. 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