{"id":1276,"date":"2022-03-18T14:23:31","date_gmt":"2022-03-18T14:23:31","guid":{"rendered":"http:\/\/igualdadenlaempresaaragon.es\/?p=1276"},"modified":"2022-03-18T14:23:31","modified_gmt":"2022-03-18T14:23:31","slug":"empresas-que-deben-tener-plan-de-igualdad-desde-este-ano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/igualdadenlaempresaaragon.es\/?p=1276","title":{"rendered":"Empresas que deben tener Plan de Igualdad desde este a\u00f1o"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 14 de enero de 2022 finaliz\u00f3 el plazo para la adaptaci\u00f3n de los Planes de Igualdad vigentes. Ello supone que el pasado 14 de enero de 2022 todas aquellas empresas que tuvieran en vigor un Plan de Igualdad en la fecha anteriormente indicada, <b>el 14 de enero de 2021, deben de haber adaptado el Plan de Igualdad<\/b> al contenido recogido en las disposiciones del Real Decreto 901\/2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A este hecho hay que sumar que el pasado 7 de marzo entr\u00f3 en vigor <b>la obligatoriedad de contar con un Plan de Igualdad de todas las empresas de m\u00e1s de 50 trabajadores<\/b> y trabajadoras. Sin embargo, muchas empresas han dejado esta obligaci\u00f3n para el \u00faltimo momento y a\u00fan tienen pendiente abordar el asunto.<\/p>\n<p>Hemos de se\u00f1alar que la medida no es nueva. La norma que regula est\u00e1s disposiciones\u00a0 entr\u00f3 en vigor en 2019. En concreto, el Real Decreto-ley 6\/2019, establec\u00eda la entrada en vigor escalonada para las empresas de la obligaci\u00f3n de negociar un Plan de Igualdad con los sindicatos desde cero o si se dispon\u00eda de un plan de Igualdad\u00a0 revisar el ya existente, y presentar el documento frente a la autoridad laboral. Dicha obligaci\u00f3n se hizo efectiva para las empresas de m\u00e1s de 150 trabajadores en 2020; para las de m\u00e1s de 100 en 2021; y, finalmente, para aquellas que superan la barrera de los 50 empleados en marzo de 2022.<\/p>\n<p><b>El incumplimiento de las obligaciones relativas al plan de igualdad puede desembocar en un expediente sancionador<\/b>, que finalizar\u00e1 con sanci\u00f3n cuyo contenido exacto depender\u00e1 de la gravedad del hecho (desde la posible aprobaci\u00f3n irregular del plan o la falta de aplicaci\u00f3n de sus medidas hasta la total ausencia del mismo) y diversos criterios de graduaci\u00f3n (negligencia e intencionalidad del empleador, fraude o connivencia, incumplimiento de advertencias previas y requerimientos de la Inspecci\u00f3n, cifra de negocios de la empresa, n\u00famero de trabajadores afectados, perjuicio causado y cantidad defraudada).<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n como infracci\u00f3n grave conducir\u00e1 a una multa entre<b> 751 y 7500 euros<\/b>, y la muy grave ser\u00e1 sancionada con una suma <b>entre 7501 y 225018 euros<\/b>. Pero adem\u00e1s de las sanciones econ\u00f3micas las infracciones muy graves acompa\u00f1an sanciones accesorias, que supone la p\u00e9rdida autom\u00e1tica de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicaci\u00f3n de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n,as\u00ed como la exclusi\u00f3n del acceso a tales beneficios en el futuro por un periodo que puede ir de seis meses hasta los dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Si tu empresa se encuentra en alguna de las circunstancias descritas (superar los 50 empleados y empleadas o no se ha adaptado el Plan de Igualdad existente) <b>recomendamos iniciar el procedimiento para elaborar el Plan de Igualdad<\/b> ajust\u00e1ndose a la normativa. Adem\u00e1s de cumplir con la legislaci\u00f3n vigente cuyas consecuencias hemos expuesto, queremos poner de relieve que <b>el Plan de Igualdad es la herramienta para eliminar la desigualdad laboral<\/b> y las brechas de g\u00e9nero en el seno de las empresas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 14 de enero de 2022 finaliz\u00f3 el plazo para la adaptaci\u00f3n de los Planes de Igualdad vigentes. 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