Convocatoria para obtención distintivo «Igualdad en la Empresa»

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El pasado día 13 se publicaron en el BOE las Bases para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», otorgado por el Ministerio de Igualdad y al que pueden optar las empresas.

El distintivo de «Igualdad en la Empresa» supone un reconocimiento de buenas prácticas al identificar a empresas y entidades que se destacan por implementar políticas efectivas de igualdad de género. Más allá del cumplimiento legal, premia a aquellas organizaciones que se esfuerzan por mejorar la equidad en el lugar de trabajo.

La obtención de este distintivo mejora la imagen corporativa de la organización al reforzar la reputación de esta, posicionándola como un referente en responsabilidad social y compromiso con la igualdad. Esto puede ser beneficioso para la atracción de talento, mejorar la retención de las personas empleadas y aumentar la satisfacción del personal. Además, se mejora la competitividad empresarial ya que promover la igualdad entre mujeres y hombres en aspectos como la contratación, promoción, formación y retribución repercute positivamente en el ambiente laboral y la productividad.

No podemos olvidarnos tampoco del cumplimiento normativo: la igualdad de género en el ámbito laboral está regulada por leyes como la Ley Orgánica 3/2007, y tener un distintivo como este asegura que la empresa cumple no solo con la normativa, sino que va más allá, implementando medidas más avanzadas.

La obtención del distintivo también supone el Acceso a la Red de Empresas con Distintivo Igualdad (Red DIE) lo que facilita el intercambio de buenas prácticas y la visibilidad de sus políticas a nivel nacional, potenciando su impacto y liderazgo en materia de igualdad.

En resumen, el distintivo no solo beneficia a las empresas en términos de imagen y eficiencia, sino que también tiene un impacto positivo en la promoción de una sociedad más igualitaria.

Cualquier empresa o entidad que opere en España, tanto de capital público como privado, puede presentar la solicitud para la obtención del distintivo. Se diferencian entre empresas que están obligadas a tener un plan de igualdad (según la Ley Orgánica 3/2007) y aquellas que no. En cualquier caso, deben tener un plan de igualdad registrado (si corresponde) o medidas específicas en caso de no estar obligadas a tenerlo.

Para la concesión, se evalúan las políticas de igualdad, la prevención del acoso sexual, el registro retributivo y la implicación de la plantilla en la implementación de medidas de igualdad.

Las candidaturas deben presentarse en un plazo de un mes a partir de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del Estado (13 de septiembre de 2024). Una vez concedido, el reconocimiento tiene una validez de cinco años.

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