NUEVA LEY REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

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La reciente aprobación, el 20 de febrero 2023, de la “Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”, tiene importantes afecciones para todas las empresas: de índole legal, de Compliance, de recursos humanos y organización interna.

3 ideas a destacar:

1. Todas las entidades del sector público y las empresas del sector privado con 50 o más trabajadores, tienen la obligación de disponer de un canal de denuncias, en los términos que marca la Ley. Esta obligación abarca también a partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones (incluso, algunas organizaciones con menos de 50 empleados, en función del tipo de entidad y sector en el que opere, están también obligadas). Tienen para ello un plazo de 3 meses. Excepcionalmente, las empresas de entre 50 y 249 empleados tienen de plazo hasta el 1 de diciembre.

 

 2. Es necesario ir más allá del mero cumplimiento de la norma, e interpretar el Canal interno de la organización como una herramienta idónea para consolidar y reforzar su cultura de Compliance.  

 

3. Finalmente, son muchos los retos (legales, técnicos y organizativos) que deberán afrontar las organizaciones a la hora de diseñar sus sistemas internos de información. En especial, y en primer lugar, la designación de un “responsable del sistema”, que deberá desempeñar sus funciones con independencia y autonomía, y disponer de los medios personales y materiales necesarios.

 

La protección se ofrece, fundamentalmente, a través de la prohibición de represalias (art. 36). La Ley, ofrece un listado de ejemplos, entre los que se incluyen el despido o las referencias negativas en el ámbito laboral o profesional, la no renovación del contrato de trabajo, la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido, la denegación de formación y la discriminación o el trato desfavorable o injusto; entre otros.

Además, se recogen una serie de medidas de apoyo (art.37) para los informantes, que pueden consistir, desde información y asesoramiento integral, accesible y gratuito; hasta apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional.

Texto completo de la Ley:

Ley 2/2023, de 20 de febrero

 

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