Planes de igualdad y Ley 9/2017, de contratos del Sector Público

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Desde el 1 de enero de 2023, las empresas de más de 50 trabajadores que no dispongan de Plan de Igualdad Registrado no podrán contratar con el Sector Público

La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (LPGE 2023), publicada en el BOE de 24 de diciembre de 2022, incorpora esta modificación de la Ley 9/2017, de contratos del Sector Público

Se da nueva redacción al párrafo primero de la letra d) del apartado 1 del artículo 71, que queda redactado como sigue:

Artículo 71. Prohibiciones de contratar.
  1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

«d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.»

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