El Real Decreto-Ley 16/22 reconoce el derecho a la prevención de la violencia contra las mujeres trabajadoras del servicio del hogar e incluye el compromiso a estudiar con perspectiva de género las enfermedades profesionales

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Se garantiza un nivel de protección de su seguridad y su salud equivalente al de cualquier otra persona trabajadora.

El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, que se publicó el 8 de septiembre, comienza modificando la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, reconociendo el derecho a una protección en el ámbito de la violencia contra las mujeres, todo ello a través del correspondiente desarrollo reglamentario, lo que garantizará un nivel de protección de su seguridad y su salud equivalente al de cualquier otra persona trabajadora.

Por otra parte, recoge el compromiso de creación de una comisión de estudio cuyo objetivo es la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades profesionales, con el objetivo de que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres

Ambas referencias se recogen en el BOE del siguiente modo:


“Artículo primero. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, queda modificada como sigue:

   Uno. Se suprime el apartado 4 del artículo 3.

   Dos. Se añade una disposición adicional decimoctava, que tendrá la siguiente redacción:

   Disposición adicional decimoctava. Protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

En el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad.”


“Disposición adicional cuarta. Comisión para la integración de la perspectiva de género en el listado de enfermedades profesionales. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma se creará una comisión de estudio cuya función será elaborar una propuesta de reforma del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, a efectos de integrar en el mismo la perspectiva de género. Esta comisión quedará integrada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres, y el Ministerio de Sanidad, así como por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas”

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