Perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud laborales

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Las administraciones públicas vascas promoverán la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud laborales.

El 3 de marzo, se aprobó la 2ª modificación de la Ley de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres), una de cuyas cuestiones más relevantes para OSALAN (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales) es que, por primera vez, contiene un artículo, el 43, sobre seguridad y salud laborales, aspecto que esta institución quiere resaltar.

Es un artículo más amplio, pero destacamos lo siguiente:

Artículo 43. Seguridad y salud laboral.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud laboral. Para ello:

a) Considerará la variable sexo y otras variables que permitan un análisis de género tanto en los sistemas de recogida y tratamiento de datos como en los estudios e investigaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Impulsará acciones de sensibilización y formación dirigidas a agentes sociales y colectivos implicados en la prevención de riesgos laborales sobre la incorporación de la perspectiva de género en materia de seguridad y salud laboral.

c) Tendrá en cuenta las necesidades específicas de las mujeres relacionadas con sus características anatómicas, fisiológicas y psicosociales en el diseño de políticas, estrategias y programas de seguridad y salud, estableciendo las medidas necesarias para su adecuado abordaje.

Acceder a la noticia completa en OSALAN.

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